La Fiscalía ha instado a la Policía Local de Alicante a que denuncie por faltas de desobediencia a los gorrillas. Los fiscales han cambiado de criterio ya que hasta ahora no acusaban en los juicios a los "aparcacoches" ya que consideraban que sólo era una falta administrativa. La Policía dejó de enviar denuncias al juzgado hace dos años, pero desde que recibió hace poco más de un mes la orden de la Fiscalía ha remitido una nueva remesa de atestados.
. Los "aparcacoches" pueden acabar en prisión si no pagan las multas que les impongan los jueces. Los fiscales están convencidos de que la medida será disuasoria y apoyan su nuevo criterio en tres sentencias de las Audiencias Provinciales de Alicante, Cádiz y Badajoz. Las Audiencias están avalando las condenas penales contra los gorrillas por faltas de desobediencia. El Código Penal castiga las faltas de desobediencia con el pago de una multa de entre diez y sesenta días con la cuota diaria que fije el juez. En el caso de impago de la multa - opción probable porque la mayoría de los gorrillas son insolventes - el acusado debe cumplir una pena de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas.
. Un responsable de la Policía Local de Alicante precisó que los agentes envían la denuncia al juzgado cuando levantan entre tres y cuatro actas contra un mismo gorrilla. La Policía Local está actuando sobre todo en las calles Pintor Baeza, Paseo de Canalejas y Paseo de Gómiz. Un magistrado de Instrucción de Alicante explica que «desde hace dos años no nos entraba ninguna denuncia. La Policía Local dejó de remitir los atestados porque los fiscales no acusaban en el juicio y nosotros no podíamos condenar. Esta tendencia cambió en julio. En un solo día nos entraron en el juzgado siete atestados, pero todavía no han salido los juicios».
Las sentencias en las que se basa la Fiscalía del Palacio de Justicia de Alicante para acusar a los gorrillas reconocen que el mero hecho de ejercer como gorrillas puede constituir una falta administrativa, pero «nunca una infracción penal». Sin embargo, los fallos judiciales inciden en que «otro caso distinto es el hecho de que los agentes den la orden de manera directa y personal al denunciado a fin de que cese su actividad de aparcacoches. Ante tal orden, clara y legítima, el denunciado puede hacer caso omiso y seguir con su actividad, en cuyo caso la falta de desobediencia existe pues queda evidenciado el ánimo de menoscabar el principio de autoridad».
Una de las sentencias que ha fijado el cambio de criterio de la Fiscalía recuerda que «cualquier conductor sabe que una inmensa mayoría de los ciudadanos no dan voluntariamente y de buena gana la propina al gorrilla de turno. Por el contrario, se sienten coaccionados con la solicitud de los autodenominados "guardacoches " y les retribuyen con la convicción de que así preservan a su vehículo de las represalias que pudieran adoptar en su ausencia».
La Policía Local de Alicante actúa respaldada por un decreto municipal. El Ayuntamiento de Alicante aprobó en abril de 2005 la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos que prohíbe la actividad que desarrollan los gorrillas en las zonas de estacionamiento, así como la de los limpiacristales y vendedores de artículos en los semáforos.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 26-08-2007
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