martes, 13 de mayo de 2008

DISCUTIR CON EL JEFE PUEDE SER ACCIDENTE DE TRABAJO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Álava ha reconocido como accidente de trabajo el infarto agudo de miocardio que sufrió una trabajadora de 56 años tras una fuerte discusión con su jefe.
El sindicato CCOO, que presentó la reclamación, ha explicado que esta trabajadora realizaba tareas de la limpieza en una empresa vizcaína del sector de servicios deportivos en la que, "durante años, había soportado un trato insostenible por parte del máximo cargo de la empresa". El pasado mes de enero, debido a una fuerte discusión con esta persona, la trabajadora sufrió en su puesto un cuadro de ansiedad, con desvanecimiento y dificultades respiratorias.
Una unidad móvil medicalizada la trasladó al hospital, mientras que la Ertzaintza tomó declaración del delegado de CCOO, que presenció lo ocurrido, y del responsable de la empresa. Además, el sindicato presentó como prueba documental ante el Instituto de la Seguridad Social de Alava, territorio de residencia de la empleada, el testimonio de compañeros de trabajo.
Tras su hospitalización en Basurto, donde se le diagnosticó un síndrome de remodelación cardíaca (Balloning), la empleada aún permanece de baja con diagnóstico infarto agudo de miocardio, ansiedad y estrés.
Tal y como ha afirmado el sindicato, el INSS "reconoce el derecho a la trabajadora -aunque la empresa se encuentra en proceso de cierre y se lleve a cabo, con el consiguiente despido u extinción del contrato-, de que la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es la responsable de la prestación como contingencia profesional -sin hacer uso del desempleo acumulado- por el tiempo total que esté la trabajadora de baja".
Además, "en caso de que la trabajadora así lo quiera, se podría solicitar un recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad a cargo de la empresa entre un 30% y un 50% más, con respecto a las prestaciones percibidas", ha declarado.
CCOO destaca el aumento en el número de este tipo de casos, por lo que anima a los trabajadores a "denunciar estos actos, que atacan la dignidad de trabajadores y trabajadoras". "Los riesgos psicosociales y la ausencia de prevención que genera múltiples enfermedades deben ser reconocidas como enfermedades laborales e incluidas como Accidentes de Trabajo, ya que el Real Decreto 1299/2006 sobre las enfermedades profesionales de la Seguridad Social actualmente en vigor, no las incluye como tales".
Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 13.05.2008

lunes, 5 de mayo de 2008

SORDERA Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

El Tribunal Supremo ha ratificado que la hipoacusia neurosensorial bilateral puede ser una enfermedad profesional y ha obligado a indemnizar con 1.266,06 euros a un operario que sufrió esta dolencia tras trabajar durante casi 30 años como maquinista de una empresa de Cantabria.En una sentencia hecha pública ayer, el alto tribunal revoca la resolución en sentido contrario que dictó en mayo del 2006 la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) y estima el recurso de casación presentado por el trabajador, que estuvo expuesto a ruidos superiores a los 80 decibelios. Además, añade que el propio TSJC estimó estos argumentos en otra resolución que dictó en febrero del 2007.En la resolución, de la que fue ponente el magistrado Aurelio Destentado, el Supremo constata que la «hipoacusia o sordera provocada por el ruido» es considerada «enfermedad profesional producida por agentes físicos».A este respecto, recuerda que, según la Ley General de la Seguridad Social, debe entenderse como enfermedad profesional «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación desarrollo de esta ley».A diferencia de la sentencia de instancia, que estimó que no se llegó a acreditar que la pérdida de audición del afectado fuera imputable a «un trauma sonoro derivado de aquella exposición», el alto tribunal sostiene que «a efectos de la mera calificación como enfermedad profesional es irrelevante la mayor o menor gravedad de la hipoacusia, circunstancia que sí obviamente entraría en juego a efectos incapacitantes.