miércoles, 13 de febrero de 2013

LAS PREFERENTES HASTA CON ALZHÉIMER

Caixa Layetana, integrada actualmente en Bankia, fue durante décadas el pulmón financiero de Mataró (Barcelona). Un matrimonio de ancianos, él de 81 años y hoy con alzhéimer y ella una modista jubilada de 80 años, llevaron allí sus primeros ahorros cuando tenían solo 16 años. Entonces, no podían ni imaginar lo que les iba a ocurrir con la entidad en la que habían depositado su confianza durante toda una vida. Afortunadamente para ellos, el Juzgado de primera Instancia de su localidad, les ha dado la razón en la demanda que habían interpuesto por la comercialización de diferentes emisiones de participaciones preferentes. Según el texto de la resolución judicial,en 2002, cuando las participaciones preferentes eran un producto todavía destinado principalmente a los inversores cualificados y no a minoristas, desde Caixa Layetana se les recomendó invertir en este activo. El matrimonio siguió el consejo y destinó 30.000 euros a un producto sobre el que no habían oído hablar, pero del que desde su oficina les aseguraban que era similar al depósito tradicional. En 2011 todos los bancos y cajas ya se habían lanzado a fortalecer sus balances a costa de los pequeños ahorradores con la venta de preferentes. Entonces ya habían surgido los primeros fiascos con este producto, pero el matrimonio de Mataró volvió a seguir el consejo de sus asesores bancarios e invirtieron 6.000 euros en preferentes. Esta operación, sin embargo, tuvo sensibles diferencias con respecto a la efectuada nueve años atrás. En primer lugar, el marido tenía muy avanzada la enfermedad de Alzheimer, que le fue diagnosticada en 2004, hasta tal punto que se quedó fuera del despacho donde recibieron a su mujer a pesar de que parte del dinero que se iba a invertir era de su propiedad. Además, como consecuencia de la entrada en vigor de la normativa europea MiFid, a la señora se le realizó un test de conveniencia. Esta prueba dio un resultado negativo, es decir, las preferentes eran un producto complejo que no encajaban con su perfil de riesgo y sus conocimientos financieros. Esta situación, que debía haber obligado al asesor a desaconsejar la compra de las preferentes, no fue un obstáculo. La subdirectora de la oficina, según el relato de la resolución judicial, forzó a la anciana a firmar el contrato (donde no se indicaban los principales riesgos del producto) sin consultarlo con terceros ni tener tiempo para reflexionar la decisión. En declaraciones al juez, la empleada de la entidad admitió que en ese momento ni ella misma sabía cuáles eran las diferencias fundamentales entre un depósito y una preferente. Por todo ello, el juez obliga a Bankia en su sentencia a devolver la inversión realizada en 2002 y 2009 al matrimonio, además de pagarles los correspondientes intereses. Asimismo, condena duramente a los empleados de la entidad por su comportamiento con la persona enferma de alzhéimer. “Es difícil entender cómo gente mayor, ahorradores tradicionales de toda la vida, esencialmente preocupados a determinada edad por poder tener siempre disponibles sus ahorros (…) pueden libre y voluntariamente suscribir un contrato de operaciones financieras complejas”, explica la sentencia. Fuente : Diario El País (Edición digital) 13.02.2013

viernes, 8 de febrero de 2013

LA CULPA EN EL ACCIDENTE DE TRABAJO

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en una sentencia del pasado 6 de noviembre de 2012, obliga al Servicio de Salud del Gobierno de esta comunidad autónoma, como empleador, a pagar una indemnización de 20.000 euros a una médico residente que se contagió de una conjuntivitis severa durante el desempeño de su trabajo en Urgencias. El tribunal considera que los daños y perjuicios causados –inflamación de los ojos y pérdida de algo de visión- han sido responsabilidad del hospital por un exceso de la carga de trabajo, pese a quedar probado que, en términos generales, la entidad cumplía con la normativa de prevención de riesgos y disponía de los protocolos y evaluaciones de riesgos correctas. El problema es que también se demostró que había una carga muy fuerte de trabajo en Urgencias en tal medida que impedía o limitaba, según estima la sentencia, cumplir escrupulosamente los protocolos por parte de los trabajadores. El hospital se defendió alegando que el accidente era imputable a la actuación de la propia trabajadora, sin que el exceso de trabajo justificara su conducta. Para demostrarlo incidió en el hecho de que nadie salvo esta médico resultó infectado. Lo más novedoso de esta sentencia es que se haya estimado que la carga de trabajo es algo que neutraliza la diligencia exigible al trabajador en el ejercicio de sus funciones. Este fallo supone un paso doctrinal importante en cuanto a la ampliación de responsabilidad de las empresas en el ámbito de accidentes laborales y prevención de riesgos, de tal forma que, sólo en casos de negligencias muy evidentes por parte los trabajadores, los empleadores podrán librarse de pagar indemnizaciones. Según el criterio del tribunal, es el empresario quien organiza y controla el proceso de producción, quien ordena al trabajador la actividad a desarrollar y su intensidad y, en último término, quien está obligado a evaluar y evitar los riesgos, incluso frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias. Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 08-02-2013

martes, 5 de febrero de 2013

HERENCIA......O PARO

Recibir una herencia puede convertirse en un problema. Este ha sido el caso de una mujer que ha sido condenada por el Tribunal Supremo a devolver su subsidio por desempleo otorgado a los mayores de 52 años, del que era beneficiaria, por haber heredado un inmueble a dividir entre cuatro. La desempleada no comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal que había aceptado esta herencia hasta que, dos años más tarde, se vendió la casa en cuestión y pudo obtener su parte en metálico, que ascendía a 12.590 euros. Al producirse este cambio en su situación económica, el Sepe decidió retirarle el subsidio con carácter retroactivo, remontándose al momento en que se firmó la escritura pública de partición de la herencia, dos años antes. En ese momento, el Servicio Público de Empleo le obligó a devolver 12.956 euros, por lo que había cobrado en los 24 meses, ya que con la herencia dejó de cumplir el requisito para poder percibir la prestación no contributiva: que el patrimonio no superara el 75% del salario mínimo. Ahora el Tribunal Supremo da la razón al Servicio de Empleo, considerando que el incremento patrimonial de la mujer se dio en el momento de recepción de la casa y no cuando se vendió. Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 05-02-2013