viernes, 26 de julio de 2013

LA "ULTRAACTIVIDAD" DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Los pactos firmados sobre la prórroga de los convenios antes de la reforma laboral mantienen su vigencia después de la entrada en vigor de la norma. Así lo establece una importante sentencia de la Audiencia Nacional sobre un conflicto colectivo planteado por el sindicato de pilotos (Sepla) contra Air Nostrum. La ley de reforma laboral, que entró en vigor en julio de 2012, reguló que, “salvo pacto en contrario [de la empresa y los sindicatos] el convenio perderá su vigencia si transcurrido un año desde su denuncia no se ha acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral”. Esto significa que, si no hay un convenio de ámbito superior a la empresa o al sector, se anulan todas las cláusulas que superen las condiciones del Estatuto de los Trabajadores, y hay que negociar uno nuevo. Termina lo que se conoce como la ultraactividad del convenio. Este punto de la reforma entró en vigor el pasado día 8, un año después de publicada la ley. Precisamente, fue esta cláusula de la reforma laboral la que esgrimió la compañía aérea para intentar anular un acuerdo de prórroga del convenio firmado en 2003, y que fue prorrogado desde 2006 hasta que fue denunciado por la empresa en 2010, y que, por tanto, fue suscrito mucho antes del último cambio normativo de 2012. En los Fundamentos de Derecho, la Audiencia resalta que la empresa y el Sepla se limitaron a recoger la disposición que, en esta cuestión, tenía entonces el Estatuto de los Trabajadores. Una disposición que no limitaba la prórroga del convenio a un año, si no había acuerdo para sustituirlo, salvo que la empresa y los sindicatos dispusiesen otra cosa. Por el contrario, el convenio decía que “(...) denunciado el convenio, y finalizado el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta que no entre en vigor el que le sustituya”. El sindicato se atuvo a que esta cláusula es de por sí un pacto entre las partes que mantiene la vigencia del convenio, mientras no sea sustituido por otro. La empresa rechazó esta interpretación porque quería cambiar las condiciones laborales, además de presentar a un expediente de regulación de empleo. Sin embargo, la Audiencia Nacional da la razón al sindicato de los pilotos. En primer lugar porque cuando firmaron el convenio, las dos partes “escogieron no establecer” la prorroga a un año, aunque siempre estuvo disponible la posibilidad de hacerlo. Por lo tanto “mal puede decirse que no era su voluntad” obviar la limitación sobre la duración del convenio, que recoge el último cambio de la ley. En segundo lugar, la Audiencia Nacional señala que la nueva ley no dice en ningún lugar que dejen de tener validez los pactos en convenios suscritos antes de la reforma laboral en esta cuestión. No hay un mandato imperativo de la norma sobre la supresión de las cláusulas pactadas en este sentido. “No se sostiene que el legislador haya siquiera insinuado que perdieran valor”. La sentencia admite que “el cambio normativo pierda fuerza, dada la gran cantidad de convenios previos a la reforma laboral que contienen cláusulas de ultraactividad”. Sin embargo, el tribunal “presume que el legislador sopesó esta posibilidad” y, sin embargo, no anuló estos pactos. La razón está en que la limitación de la duración de los convenios, si no hay pacto en contrario, “no es más que la última de una serie de disposiciones destinadas a adaptar los contenidos de la negociación colectiva a los escenarios cambiantes económicos y organizativos”. Es decir, al final actúa de forma subsidiaria si no hay acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Por todo ello, la sentencia resume que “vale el pacto en el que las partes establecen que siguen vigentes las cláusulas normativas del convenio denunciado, en tanto en cuanto no sea sustituido por otro nuevo”, a pesar de que las partes tenían la posibilidad de limitar la ultraactividad del mismo. Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 26-07-2013

jueves, 18 de julio de 2013

LA TÁCITA RECONDUCCIÓN EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2013 hace referencia a un contrato de arrendamiento suscrito el 1 de abril de 1986 por un plazo de tres años, en tácita reconducción por períodos mensuales desde su finalización y, por tanto, en esta situación cuando entró en vigor la LAU'94. La sala de lo civil del Tribunal Supremo analiza su régimen de extinción y concluye que, transcurrida la tácita reconducción de tres años, el contrato está sujeto a la tácita reconducción del Código Civil (por el plazo pactado para la fijación de la renta), sin que por tanto le sean de aplicación otras prórrogas adicionales mediante la remisión a los artículos 9 y/o 10 LAU'94. El Tribunal Supremo llega a una conclusión acertada, y además lo hace siguiendo un razonamiento más coherente con la regulación existente y la finalidad perseguida por la norma en comparación con el defendido por otras Sentencias de Audiencias Provinciales, aunque hubieran llegado a la misma solución. La aplicación de la tácita reconducción de tres años prevista en la Disposición Transitoria 1ª LAU'94 había supuesto ya un beneficio extraordinario e imprevisto para el arrendatario, puesto que disfrutaba de una prórroga no pactada de tres años en lugar de una tácita reconducción que normalmente estaría sujeta a períodos mensuales o, como mucho, anuales. Transcurridos los tres años, no puede entenderse que la referencia de la DT 1ª a que el arrendamiento renovado se rige por lo dispuesto en la LAU'94 deba suponer la aplicación de todo el régimen de duración de los contratos previsto en esta Ley (artículos 9 y 10) ni una parte del mismo (artículo 10), puesto que ya hay una regulación especial para su duración y extinción prevista por el régimen transitorio. De hecho, si el legislador hubiera querido prórrogas adicionales, podría haber incluido una remisión específica a los artículos 9 y/o 10 de la LAU'94 una vez finalizada la tácita reconducción de tres años, como lo hizo expresamente con los apartados 2 y 3 de la Disposición Transitoria 2ª LAU'94. Es necesario también entender, además, que el razonamiento y justificación es más acertado que el de otras Sentencias de Audiencias Provinciales, que han tratado de equiparar la tácita reconducción de tres años de la DT primera con la prórroga de tres años del artículo 10 LAU'94, para luego concluir que transcurrida la misma aplica la tácita reconducción del Código Civil. Llegando a la misma solución práctica parece más acertada la interpretación y justificación que ahora hace el Tribunal Supremo, sin que se deba equiparar la tácita reconducción de tres años (DT 1ª LAU'94) con la prórroga de los contratos sujetos a la LAU'94 (de su artículo 10). En consecuencia, los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la LAU'94, una vez finalizado el plazo pactado o el período de tácita reconducción en el que se encontraran tras la entrada en vigor de la nueva Ley, estarán sujetos a una tácita reconducción "extraordinaria" de tres años, transcurrida la cual no será de aplicación la prórroga del artículo 10 de la LAU'94, sino la tácita reconducción prevista en el Código Civil: por el plazo que ha servido para fijar la renta (normalmente, plazos mensuales o anuales) si el arrendatario sigue ocupando la vivienda con el consentimiento del arrendador por un plazo de quince días a contar desde la expiración del plazo correspondiente. Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 18-07-2013