domingo, 18 de noviembre de 2018

TENGO QUE HUIR DE LAS HOGUERAS......QUIERO QUE ME INDEMNICES

No sé si prosperará o servirá para algo o quizás cree un precedente pero por fin alguien da un paso decisivo y reclama su derecho a no tener que soportar el ruido y las molestias producidas por las fiestas de Hogueras en Alicante. Es, quizás, el principio del triunfo del derecho individual a la intimidad y, porqué no, la propia integridad física, frente al presunto "interés público de la Festa".
La presidenta y el secretario de la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional reclaman al Ayuntamiento de Alicante una indemnización por valor de 406 euros como «responsabilidad patrimonial» por los gastos del hotel al que «huyeron» durante las pasadas fiestas de Hogueras de este año 2018 para «evitar las molestias y los ruidos» que generó un racó situado cerca de su domicilio, en Gabriel Miró. El matrimonio formado por estas personas, que reside en una calle paralela a la céntrica plaza, estuvo alojado en un establecimiento hotelero de Mojácar (Almería) entre el 21 y el 25 de junio de 2018, según figura en la documentación que se registró en el Ayuntamiento de Alicante.
Entre los documentos remitidos al gobierno local para reclamar el pago de la indemnización figura una factura del hotel Marina Playa (de cuatro estrellas), en la que se incluye que el régimen fue de pensión completa, que según la web del hotel supone desayuno, comida y cena tipo buffet, con las bebidas no incluidas en el precio.

En la explicación de los hechos que consta en el Ayuntamiento, los representantes vecinales del Centro Tradicional, muy críticos en los últimos años con el tema de las molestias ciudadanas en Hogueras, veladores, el tardeo y los locales de ocio, explican que en las pasadas fiestas se produjo en su entorno una «contaminación acústica superior a la de años anteriores», que llegan a cifrar en 90 decibelios, recurriendo a los sonómetros instalados por el Ayuntamiento y cuyos datos son públicos. Los reclamantes destacan que, dado que su vivienda familiar «se encuentra a unos 50 metros escasos de la Plaza Gabriel Miró» y tras la «actividad nocturna del racó el día 20 de junio» y «ante la falta de presencia de la Policía Local», se vieron «obligados a huir» para «ponerse a salvo», alegando que los «desmanes» afectaron a su «integridad física», hablando del «ruido de los altavoces», además de los cañones de fuego y las luces láser. La pareja optó, entonces, por alojarse en un hotel situado a unos 250 kilómetros de la capital alicantina (en Mojácar) durante las restantes cuatro noches de las fiestas de Hogueras (con entrada al hotel el día 21 y salida el 25 de junio), lo que supuso un gasto, incluida pensión completa, de 406 euros, que ahora reclaman al Ayuntamiento de Alicante. (Obsérvese que sólo reclaman por el importe de los gastos de hotel no por el largo desplazamiento hasta la provincia de Almería pero si quisieron alejarse lo más posible).
La reclamación interpuesta por la pareja se basa en un apartado de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala que «los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley». También invocan sus legítimos derechos constitucionales.

En el documento registrado en el Ayuntamiento, la presidenta de la asociación vecinal y su marido subrayan que la reclamación al Ayuntamiento del pago de una indemnización de 406 euros es «previa a la vía judicial», en alusión a la posible interposición de una denuncia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Fuente : Diario Información (Edición digital) 18 de noviembre de 2018

 

jueves, 20 de septiembre de 2018

CUIDADO.....SI ME ROZAS ESO ES ABUSO



El Tribunal Supremo ha establecido que cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con propósito de obtener una satisfacción sexual supone un delito de abuso y no de coacciones leves sin perjuicio de que su mayor o menor gravedad tenga reflejo en la correspondiente pena. Se trata de hechos que se abordaban como vejación antes de que las faltas desaparecieran de nuestro ordenamiento jurídico
En una sentencia el alto tribunal considera que estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual que está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y no de coacciones leves que prevé de tres meses a dos años de cárcel.
La Sala recuerda que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual.
Los magistrados explican que "este contacto corporal puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto".
Añaden que "requiere también un elemento subjetivo que se refiere al ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro".
Para la Sala si concurren estos requisitos "aun cuando el hecho hubiera sido momentáneo sería delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no de coacciones castigado en el 172.3".
El tribunal fija este criterio en una sentencia en la que desestima el recurso de una mujer contra la dictada por la Audiencia de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de abuso sexual y aclara que en este caso no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de dicho delito.
Los hechos ocurrieron en un bar de Villanueva (Córdoba) en agosto de 2015 cuando el acusado rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura a la recurrente al tratar de coger las llaves del aseo de mujeres después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella.
El Supremo indica que los hechos probados son "insuficientes para fundamentar una condena por este delito puesto que no recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento ni el requisito subjetivo que exige el abuso.
Fuente : Diario Información  Alicante (Edición digital 20.9.2018)

domingo, 16 de septiembre de 2018

TRABAJAR DESPUES DE LA JUBILACION COMO GERENTE DE LA PROPIA EMPRESA

El juzgado de lo social número 3 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que le reconoce a un autónomo asturiano el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa.
Este derecho se le reconocía, desde la reforma de la ley en septiembre del pasado año 2017, a los trabajadores autónomos que mantuvieran, al menos, a un trabajador en nómina. Sin embargo, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solía interponerse una problemática recurrente, y es que dicho trabajador o trabajadores debían estar contratados a nombre del autónomo y no de una sociedad.
Lo que ha ocurrido es que, una vez que el demandante llegó a la edad para exigir una pensión por jubilación, el INSS le denegó la prestación por no tener trabajadores contratados a su nombre.
Después de un primer recurso presentado en la vía administrativa, la resolución  emitida desde la Seguridad Social sólo le reconoció una pensión de jubilación del 50% mientras fuera compatibilizada con el trabajo de gerente en su propia empresa.
La sentencia del juzgado ovetense, que no es firme y puede ser recurrida ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, afirma por el contrario que la interpretación hecha por el INSS es "contraria a la finalidad legislativa misma de la ley, además de no ser resultante del tenor literal de la norma".
Por todo ello la jueza ha decidido declarar el derecho a percibir pensión de jubilación activa en cuantía que asciende al 100% de su base reguladora mensual. Además, se considerarán las revalorizaciones de legal aplicación, así como condena al INSS al abono de dicha pensión junto con los atrasos correspondientes.

Fuente : Diario Expansión (Edición digital 20.7.2018)

jueves, 6 de septiembre de 2018

El accidente de la mariscadora autónoma

                                            
La sala de lo social del Tribunal Supremo ha estimado que el traslado del producto a la lomja por parte de los mariscadores forma parte de la actividad profesional propiamente dicha, y no es una actividad complementaria e instrumental, como pretendía el Instituto Social de la Marina.
El tribunal desestima el recurso de casación que interpuso, para unificación de doctrina, el Instituto social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social contra una sentencia del TSJ de Galicia de 30 de enero de 2017, que reconoció como accidente laboral el sufrido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) por una mariscadora autónoma gallega, cuando trasladaba el marisco desde la playa de O Terrón a la lonja de Vilanova para su comercialización, según informa el propio Supremo.
La trabajadora circulaba en un vehículo de la Cofradía de Mariscadores -conducido por la patrona mayor de la Cofradía-, siguiendo un turno establecido entre los cofrades, para trasladar, supervisar y controlar el marisco que se depositaba en la Lonja para su comercialización. Por el accidente causó baja laboral durante cuatro meses, con diagnóstico de cervicalgia.
La Administración, en su recurso de casación, rechazaba que el accidente pudiese calificarse como de trabajo, ya que ocurrió durante una actividad instrumental o complementaria como, según su criterio, era el traslado del marisco a la lonja. Para ello, presentaba como sentencia de contraste el caso de un patrón de una embarcación , también en el régimen de autónomos, que fue atropellado cuando se dirigía a un establecimiento para comprar una pieza de su barco. El tribunal de Asturias que analizó la demanda del patrón concluyó que no se trataba de accidente de trabajo.
Después de analizar los dos casos, la Sala de lo Social concluye que en el supuesto de la mariscadora, sí existe una vinculación entre la "actividad extractiva" del marisco y su posterior comercialización, al objeto de garantizar "la trazabilidad del producto desde su extracción hasta la venta en lonja". Para el tribunal resulta meridianamente claro  que "el traslado del marisco a la lonja, garantizando aquella obligatoria trazabilidad que consintiese su reglamentaria comercialización" formaba parte de la actividad productiva que como mariscadora correspondía a la demandante, de forma que el accidente de tráfico sufrido en tales circunstancias comportaba el declararlo accidente de trabajo, en tanto que desencadenado "como consecuencia directa e inmediata del trabajo" y "durante el tiempo y en el lugar del trabajo".
Respecto a la sentencia de contraste, la Sala distingue entre el accidente sufrido por el patrón, cuando desarrollaba "una actividad complementaria o instrumental" (la de reparar una avería en la embarcación) y la actividad en la que se produjo el accidente de la mariscadora, que era la de garantizar la obligatoria trazabilidad del producto para su comercialización, por lo que ambos casos no se pueden equiparar porque no concurre la identidad sustancial que exige el juicio de contradicción.


Fuente : Diario Expansión Edición digital 31.7.2018