miércoles, 21 de diciembre de 2022

A PESAR DE MESSI........EL FUTBOL NO ES ARTE

 

Ver los partidos de La Liga en un establecimiento público sin pagar derechos de autor no es un delito contra la propiedad intelectual. Un juzgado de lo Penal de Alicante ha absuelto a la propietaria de un bar de Alicante que fue llevada al banquillo por la Fiscalía y por los responsables de LaLiga, que ejercían la acusación particular, por ofrecer a los clientes de su establecimiento el partido Barcelona-Alavés el 21 de diciembre de 2019 y cuyos derechos tenía en exclusiva el Canal LaLiga TV.

La acusación fue consecuencia de una gran operación que se desplegó por buena parte de la geografía nacional tras una denuncia de LaLiga Profesional contra bares que emitían estos encuentros por no pagar los derechos de autor, de los que tenía la exclusiva. En la ciudad de Alicante, más de medio centenar de locales fueron llevados al banquillo y algunos de ellos ya habían sido condenados. Ahora la Justicia ha dado un vuelco en sus resoluciones y ha comenzado a absolver a estos locales, bajo el argumento de que el fútbol no tiene carácter de obra literaria, científica o artística y por lo tanto la emisión de esos partidos no puede considerarse una infracción de los derechos de autor y por lo tanto no existe tal delito. 

Las nuevas sentencias son consecuencia de una del Tribunal Supremo dictada el pasado mes de junio y en la que se están apoyando los jueces alicantinos para dictar estas absoluciones. Una situación judicial que ha dejado a las acusaciones entre el fuera de juego y el gol por la escuadra. Fuentes judiciales confirmaron a este diario que como consecuencia de la nueva doctrina del Alto Tribunal, las denuncias ahora se estaban archivando. La sentencia del juzgado de lo Penal a la que ha tenido acceso este diario no era firme y contra ella cabía recurso ante la Audiencia. Sin embargo, dada la claridad de la sentencia del Alto Tribunal, ni la Fiscalía, ni LaLiga han recurrido, por lo que el fallo ya es firme.

Los hechos ocurrieron el 21 de diciembre de 2019 en un bar del centro de Alicante. La propietaria del establecimiento sirviéndose de su suscripción particular a Movistar emitió para su clientela partidos de la Liga Profesional de Fútbol, unos hechos que la sentencia considera probados. Tanto la Fiscalía como la LaLiga reclamaban una pena de multa por un delito contra la propiedad intelectual, tal y como han sostenido en otros juicios celebrados por estos mismos hechos. Sin embargo, la situación ha dado un vuelco tras la sentencia del Supremo. En ella se argumentaba que difícilmente la retransmisión de un partido de fútbol era un delito contra la propiedad intelectual, puesto que “el fútbol no es literatura. Tampoco es ciencia”, dice el Alto Tribunal. Por ello entiende que aunque “es cierto que en un partido de fútbol (en general en cualquier espectáculo deportivo) pueden sucederse lances de gran valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico (…)” no puede considerarse un delito contra la propiedad intelectual. “Un partido de fútbol es un espectáculo deportivo, no artístico”, argumentaba en fallo.

Basándose en esta misma resolución, la magistrada Alicante concluye también que “el fútbol no es literatura” y que “quien permite en un establecimiento público el visionado de estos encuentros deportivos, sin haber abonado los derechos de autor no comete tal delito”. Motivo por el que absuelve a la encargada del bar. 

La acusada declaró en el juicio que usó una suscripción contratada particularmente a su nombre para ver los partidos de fútbol en el local. Aunque en el caso enjuiciado se reclamaba una pena de multa, ha habido casos en los que la pena solicitada era de hasta un año de prisión.

Durante el juicio, los abogados de La Liga habían tratado de que al menos se condenara a la propietaria del bar por una supuesta manipulación del descodificador. Pero la juez entiende que en este caso, el delito estaría prescrito, ya que los hechos ocurrieron hace dos años.

El caso enjuiciado en el Supremo correspondía a varios bares de la provincia de Valencia que fueron denunciados por la La Liga por ofrecer de manera pirata las retransmisiones de sus partidos en Movistar. Los tribunales valencianos no consideraban los hechos como un delito contra la propiedad intelectual como pretendían la Fiscalía y La Liga, sino un delito leve relativo al mercado y a los consumidores. Las dos acusaciones fueron recurriendo hasta llegar al Alto Tribunal, donde tampoco se les dio la razón.

La nueva doctrina ya se está aplicando en los juzgados de Alicante, donde se había adoptado la decisión de enjuiciar por separado a los establecimientos denunciados durante la macrooperación. Las actuaciones policiales se llevaron a cabo entre los meses de diciembre de 2018 a diciembre de 2019 y la mayoría de las denuncias acabaron concentradas en dos juzgados de Alicante, el cinco y el ocho, que las enviaron a juicio de manera separada. 

Fuentes de la Fiscalía precisaron que en su día se dividieron las denuncias en dos grandes bloques: por un lado, los que usaban descodificadores ilegales para poder ofrecer estos partidos a sus clientes sin pagar; y por otro aquellos que se servían de suscripciones particulares a las distinta plataformas, para hacer una difusión pública. En algunos de los locales inspeccionados, los partidos que se estaban ofreciendo correspondían a las ligas extranjeras, en los que no había un propietario de los derechos audiovisuales para la difusión en España, motivo por los que la Fiscalía había pedido el archivo.

La Liga cifraba en cerca de 500 millones de euros las pérdidas que les causaban estas emisiones piratas en toda España. Esos clientes que veían el fútbol en el bar, eran espectadores en potencia que no pagaban por ver un partido en el que tenían interés.

FUENTE Diario Información-Alicante Edición digital del 21.12.2022


domingo, 11 de diciembre de 2022

DE LA REFORMA DE LA SEDICIÓN....A LAS VACACIONES NAVIDEÑAS DE LOS ABOGADOS

 

Los abogados podrán tomarse libre estas Navidades gracias a una enmienda introducida por PSOE y Unidas Podemos en la reforma de la sedición, que declara inhábiles a efectos procesales los fines de semana, los festivos y el período vacacional que va del 24 de diciembre (Nochebuena) al 6 de enero (Reyes).

Este cambio legal, que los abogados pedían hace tiempo y en el que ya trabajaba el Ministerio de Justicia, figura en la enmienda que los partidos del Gobierno presentaron este viernes a la proposición de ley sobre el fin de la sedición.

Esta reforma será votada en el Congreso el próximo jueves 15 de diciembre y a partir de ahí comenzará su tramitación en el Senado, también por la vía de urgencia, con la previsión de estar aprobada antes de las fiestas navideñas. Esto apunta a que los letrados podrán disfrutar ya estas Navidades de su demanda histórica de no tener que realizar trámites durante fines de semana, festivos y las vacaciones de final de año.

La enmienda de PSOE y Unidas Podemos que fija días inhábiles en los juzgados modifica la Ley del Poder Judicial de 1985, de forma que a efectos procesales habrá una serie de días del año sin actividad. Los partidos del Ejecutivo argumentan que la medida busca facilitar la "conciliación de la vida personal, familiar y profesional" de colectivos como los abogados.

Así, en virtud de enmienda, se modifica el apartado 1 del artículo 182 de la Ley del Poder Judicial, en el que ahora se especificará que "son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad".

Se añadirá en este punto que "el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes".

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Al mismo tiempo, se modifica el artículo 183 de la norma de 1985, en el que constará que "serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones".

En la justificación de esta enmienda, PSOE y Unidas Podemos defienden que con estos cambios se busca "la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de profesionales que se relacionan o colaboran con la Administración de Justicia durante el periodo vacacional".

Consultado sobre esta modificación legal, desde el Ministerio de Justicia se indicó que establecer una serie de días inhábiles a efectos procesales era una "apuesta" de la titular del departamento,

FUENTE : Diario "El Mundo" Edición digital 11.12.2022

jueves, 8 de diciembre de 2022

SI MUEVES CAPITALES DESDE 10.000 O 100.000 EUROS RECUERDA QUE DEBES DECLARARLOS

Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (10000 Euros entre países dentro o fuera de la Unión Europea y 100.000 Euros dentro del territorio nacional)…..BOE 8.12.2022 

POCO CAMBIAN LOS MÓDULOS PARA 2023.......PERO ALGO HAY

El Boletín Oficial del Estado del pasado 1 de diciembre de 2022 publicó la conocida como Orden de Módulos, en este caso para el próximo 2023. Pocos cambios se han producido sobre la precedente para 2022. Sin embargo lo poco, en este caso, es sustancioso. Ya se sabe "lo poco si bueno dos veces bueno".

Principales novedades tributarias introducidas por la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Para el período impositivo 2022:

  1. Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva.

  2. La reducción que se tiene en cuenta para cuantificar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2022 pasa del 5% al 15%.

  3. Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo:

    • En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola

    • En el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes

    En ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  4. El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en el 0,75.

  5. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de la Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a esas actividades en un 20%.

    Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022.

Para el período impositivo 2023:

  1. Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva.

  2. La reducción que se tiene en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados correspondientes a 2023 pasa del 5% al 10%.

  3. Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo:

    • En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola

    • En el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes

    En ambos casos, las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2023 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho período que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  4. El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en el 0,75.

  5. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de la Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a esas actividades en un 20%.

    Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionado correspondientes al 2023.

  6. Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta, regímenes en favor del clima y del medio ambiente o ayuda complementaria para jóvenes agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes.

    No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25% del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.

  7. Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2023 pondrán ejercitar dicha opción desde el día 2 de diciembre hasta el 31 de diciembre del año 2022..

      FUENTE ; Agencia Estatal de Administración Tributaria

miércoles, 23 de noviembre de 2022

LA AGENCIA TRIBUTARIA RATIFICA LA EXENCIÓN EN IRPF DE LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

 

Nº de consulta

V0267-22

Órgano

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha salida

14/02/2022

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.h).

Descripción de hechos

Se remite a la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Si están exentas de tributación en el IRPF, la prestación por maternidad o por paternidad, denominadas actualmente "prestación por nacimiento y cuidado del menor”.

Contestación completa

El Tribunal Supremo, en sentencia número 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 en casación, ha establecido como doctrina legal que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social, está incluida en la exención establecida en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

La referida sentencia se limita a declarar exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, si bien deben considerarse igualmente exentas, con arreglo a la regulación del Impuesto, debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador, las prestaciones públicas por paternidad satisfechas igualmente por la Seguridad Social.

En consecuencia, con la finalidad de adecuar la normativa a la doctrina legal del Tribunal Supremo, el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, (BOE de 29 de diciembre) por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral ha modificado la letra h) del artículo 7 de la LIRPF, que con efectos desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley y ejercicios anteriores no prescritos, queda redactada de la siguiente forma:

“h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad”.

De acuerdo con lo expuesto, el primer párrafo del precepto transcrito, declara exentas las prestaciones recogidas en los capítulos VI y VII del Título II del citado Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante TRLGS), que en su redacción vigente a 30 de diciembre de 2018 (fecha de la entrada en vigor de la referida modificación del artículo 7 h) de la LIRPF) recogían, respectivamente, las prestaciones públicas por maternidad, y paternidad. Sin embargo, debe señalarse que las referidas prestaciones reciben actualmente la denominación de “prestación por nacimiento y cuidado del menor” (regulada en el capítulo VI) tras las modificaciones introducidas en el TRLGSS por el Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE de 7 de marzo).

En consecuencia, la prestación objeto de consulta se encuentra amparada por la exención del artículo 7 h) de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

martes, 22 de noviembre de 2022

NO HAY MOTIVOS PARA PROHIBIR EL ACTO DE HOMENAJE A JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA EN ALICANTE

 

 El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha retirado la prohibición de la Subdelegación del Gobierno que impedía a la Falange celebrar un acto en homenaje a Primo de Rivera en Alicante. El TSJ considera que la decisión administrativa no está suficientemente motivada y ha de prevalecer por tanto el derecho fundamental a la reunión y la manifestación.

Estos son los motivos que apoyan la decisión de prohibición recurrida que a su vez se basan en el informe de fecha 9.11.2022 de la Comisaría Provincial de Alicante, "sobre los que debemos pronunciarnos aplicando la doctrina expuesta en el fundamento precedente", señala el alto tribunal.

"De un lado la posible alteración del orden por parte de terceras personas contrarias a que se celebre la manifestación creando una cierta inseguridad en los barrios elegidos para la misma. La justificación carece de solidez y solvencia. Se expresan de manera dubitativa en cuanto a la creación de una situación de inseguridad. Estas dudas no pueden preponderar ante la necesidad de hacer prevalecer la tutela de un derecho fundamental como el que este caso se ejercita. Se precisarían indicios expresados con mayor certeza para hacerlos sobresalir respecto de la tutela que el derecho ejercitado precisa. Por otra parte, es evidente que el ejercicio de un derecho no puede depender de la voluntad de terceros contrarios al partido que convoca la manifestación. Es manifiesto que si dependiera el ejercicio del derecho de la voluntad de los contrarios que lo entorpecieran ninguna manifestación podría celebrarse ya que probablemente encontraríamos dificultades sobre todo cuando la manifestación se convoca por partidos minoritarios a los que no por esa razón se les podría negar tal derecho. El argumento decae por su escasa fuerza de convicción", apunta la resolución del TSJ.

En cuanto a la segunda razón que funda la prohibición de que al realizarse en el cementerio donde se llevan a cabo trabajos de exhumación de víctimas de la Guerra Civil se podrían aprovechar materiales de obra para lanzarlos con peligro para las personas, teniendo en cuenta que el año pasado se produjo la fractura de una lápida conmemorativa de las personas allí enterradas por la Guerra Civil, "además de tratarse de una simple conjetura o cábala que no tiene precedente en hechos como los que se temen, aún en la hipótesis de que pudieran ocurrir, cabría la posibilidad de alterar el itinerario de la manifestación hasta las puertas del cementerio para evitar los lanzamientos pero sin prohibir una manifestación que hasta ese lugar podría transcurrir sin ningún tipo de disturbio, altercado o incidente", subraya el auto.


FUENTE :Diario Información Edición digital del 22.11.2022



sábado, 24 de septiembre de 2022

TOMANDO CAÑAS Y ESTÁS DE BAJA MÉDICA.......DESPEDIDO.....

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la calificación de procedencia del despido de un trabajador que, durante su baja médica y a pesar de que estaba contraindicado, fue “cazado” por un detective privado tomándose varias cervezas con alcohol “en cantidades relevantes” con familiares y amigos.

La sentencia, de 22 de junio de 2022, valora que esa actividad retrasaba su proceso de curación.

A inicios de julio de 2021, el trabajador, que prestaba servicios como camarero en una cervecería de Pozuelo de Alarcón (Madrid), causó baja médica por incapacidad temporal por trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, con tratamiento farmacológico.

Durante la ingesta de la medicación que le fue prescrita estaba contraindicado el consumo de al alcohol al aumentar el riesgo de padecer efectos secundarios graves con grave peligro para la vida o integridad física del paciente.

La empresa contrató los servicios de un detective privado para observar el comportamiento del trabajador durante su baja médica. Llamativamente, durante varios días, el trabajador fue visto acudiendo a varios bares y consumiendo alcohol-

En concreto, durante el mediodía del 9 de julio, el trabajador consumió tres botellines de cerveza. Por la noche, en otro establecimiento, el hombre fue visto consumiendo otros tres botellines de cerveza y dos dobles cañas. Asimismo, tres días después, durante el mediodía del 12 de julio, el empleado consumió hasta cinco botellines de cerveza.

A finales del mencionado mes de julio, la empresa entregó al trabajador su carta de despido por causas disciplinarias, al simular su enfermedad o realizar actividades incompatibles con su recuperación.

En primer término, en enero de 2022, el Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid desestimó la demanda formulada por el empleado y absolvió a la compañía de todas las pretensiones deducidas en su contra, calificando el despido del demandante como procedente.

En opinión de la Magistrada-Juez, la ingesta de bebidas alcohólicas estando en tratamiento con antidepresivos y benzodiacepinas podía producir efectos secundarios graves y retrasar su recuperación.

Ahora, llegando a la misma conclusión, el TSJ de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirmado la sentencia de instancia.

En primer lugar, la Sala de lo Social recuerda que se habrá de entender que existe transgresión de la buena fe contractual cuando la conducta desleal venga dotada de “suficiente gravedad e intencionalidad, que perturbe, según el carácter y naturaleza de la enfermedad y las características de la ocupación, la curación del trabajador, o que evidencie que se encuentra capacitado para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo”.

Pues bien, tras aludir a distinta jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y advertir que “no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal es sancionable con el despido”, el TSJ revela que, tomar seis botellines y dos dobles cañas en un mismo día, retrasa el proceso de curación del trabajador, “porque la ingesta de alcohol es incompatible con la toma de medicamentos”.

En definitiva, como el comportamiento del actor “supone realizar una conducta que perturba la curación”, la Sala de lo Social desestima el recurso y vuelve a tildar el despido de procedente.

Fuente : Economist & Jurist (Correo Colegio Abogados de Alicante 24.9.2022)


martes, 7 de junio de 2022

SI QUIERES USAR LA PISCINA.......CÓMPRATE UNA VIVIENDA

 La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha considerado válido el acuerdo de una comunidad de propietarios en Santa Ponsa (Mallorca) que prohíbe el uso de la piscina y la barbacoa a los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo. El Supremo destaca que no consta autorización para ello ni en los estatutos ni en el título constitutivo de la comunidad, por lo que el acuerdo impugnado no constituye una restricción de los derechos de los titulares de los garajes sino una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad, y agrega que los dueños de las plazas de garaje estarán exentos de los gastos que generen esas zonas.

lunes, 23 de mayo de 2022

TIENES PERMISO PARA IR AL M ÉDICO....PERO SÓLO AL DE LA SEGURIDAD SOIAL

 

El permiso retribuido a los trabajadores para ir al médico solo puede ser empleado para asistir a consultas de facultativos de la Seguridad Social. Quedan al margen de estos permisos las visitas a los médicos privados. Así lo entiende la Audiencia Nacional, que ha dictado sentencia en el caso de una demanda de la confederación sindical ELA contra una empresa de energías renovables,

La demanda de ELA se basa en la interpretación del artículo 41 del Convenio Colectivo de la empresa. En ese artículo quedan reseñados los casos en los que el personal puede ausentarse del trabajo “previo aviso y posterior justificación”. Entre estos supuestos está “el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el personal facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año«.

En este caso, la controversia se centra en a qué se refiere exactamente ese límite de 16 horas al año. Esta polémica ya se trató en la reunión de la comisión paritaria del convenio en mayo de 2021. ELA entendía que “esas 16 horas anuales se refieren a visitas médicas tanto de la Seguridad Social como privados”.

El sindicato defiende que “la interpretación de esta licencia se fundamenta en su origen, la redacción del Convenio de la Industria Siderometalúrgica provincial de aplicación, y es claro que cubre limitadamente las horas necesarias para acudir a especialistas de la Seguridad Social y hasta un máximo de 16 horas anuales para acudir al resto de facultativos bien médicos de cabecera o particulares”.

Por el contrario, la empresa indicaba que el Estatuto de los Trabajadores no prevé ningún permiso para ir al médico, “ni privado ni público”. En consecuencia, y en referencia al artículo 41 del Convenio, señala que supone una mejora en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. “Esas 16 horas se refieren sólo a visitas a médicos de la Seguridad Social, que no sean las visitas a los especialistas previstas en la primera parte del artículo 41,1 i) del Convenio Colectivo”, aseguraba la empresa.

La Audiencia Nacional da la razón a la empresa. A la hora de argumentar su sentencia coincide con el planteamiento de la empresa sobre el Estatuto de los Trabajadores y afirma que “el derecho reconocido en el convenio no encuentra referente en el listado de días de permiso retribuidos fijado en el artículo 37.3 el Estatuto de los Trabajadores”, que desgrana las causas por las que un trabajador puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración. Asimismo, en la sentencia se destaca que “se trata además de permisos retribuidos por asistencia médica que no se prestan en el marco de una situación de baja por incapacidad temporal del artículo. 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores que diera lugar a la suspensión del contrato.

Partiendo de estos argumentos, los magistrados dan “una interpretación restrictiva al derecho convenido” dado que entienden que “los demás casos hacen referencia a supuestos en el marco del sistema público de salud”.

Los magistrados rematan los fundamentos de derecho de la sentencia subrayando que “la norma no impone, ni puede extender su ámbito a otros supuestos fuera del sistema público de salud, que además podrían permitir un uso más acomodado a los intereses personales de los trabajadores, generando con ello posibles utilizaciones abusivas de la norma convencional”.

Por todo ello, la Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo promovida por ELA y absuelve a la demandada de las demás pretensiones deducidas en su contra.


Fuente ; Economist & Jurist (Correo Colegio Abogados Alicante 23.5.2022)