viernes, 12 de septiembre de 2008

LA PROSTITUCIÓN : ACTIVIDAD ECONÓMICA POR CUENTA PROPIA

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia relacionada con un recurso a una sanción impuesta a un club de alterne de Pontevedra establece que "la prostitución es un trabajo por cuenta propia".
La sentencia desestima el recurso presentado por el Abogado del Estado en representación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que denunció a la empresa Pamifran tras una inspección efectuada en el hotel club Ciros de Pontevedra, de su propiedad, en la que se controló a 14 mujeres sin permiso de trabajo.
Las mujeres —nueve de nacionalidad brasileña, dos paraguayas y tres rumanas— que, según indica la sentencia, "vestían de forma sexy, más o menos uniforme, con bodys, conjunto de dos piezas y zapatos de plataforma", confesaron que estaban en el bar del establecimiento "para tomar copas con los clientes".
La sentencia señala que el precio de la copa era de 30 euros, del que las mujeres obtenían 20 y el establecimiento los 10 restantes, y apunta que trabajaban entre las 20.00 horas y las 04.00 horas, aunque precisa que "dicen entrar y salir cuando quieren".
Añade que la casi totalidad de las chicas identificadas se aloja en unos apartamentos "subarrendados por la misma empresa Pamifran por la cantidad de 50 euros al día".
La sentencia observa que las mujeres "ejercían la prostitución en las habitaciones alquiladas y ubicadas en el club Ciros hotel" y apunta en las consideraciones que esa situación de "alterne ha de considerarse por cuenta propia y, por ende, ajeno a la relación laboral".
Añade que "el empresario no ejerce control ni retribuye ese alterne", ya que "dependerá de un precio acordado previamente, de lo que sea habitual en esos ambientes o de la liberalidad del cliente".
En su decisión, la sala de lo Social del TSJG desestima el recurso presentado por la Inspección del Trabajo.
El abogado de la Asociación Nacional de Clubes de Alterne indicó que el TSJG "tiene una idea más clara de sentido común" sobre la prostitución a la hora de "tipificar" la situación, al considerar que las mujeres "no son empleadas del club sino que ejercen por cuenta propia".
Apuntó que obligar a un club de alterne a establecer un contrato laboral con las prostitutas supondría que la empresa actuaría de "proxeneta", lo que equivaldría a "obligar a la comisión de un delito penal".
Por ello, el letrado indicó que el TSJG se ha pronunciado en un sentido similar al de otros organismos judiciales de Madrid, Cataluña y Valencia, que consideran que las mujeres que ejercen la prostitución "no son empleadas del club" en el que se encuentren.
Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 12.09.2008