El Tribunal Supremo ha impedido al Consejo Regulador de Jijona inscribir en la Oficina Española de Patentes y Marcas las denominaciones Turrón de Jijona y Turrón de Alicante. El Consejo Regulador llevaba cinco años pleiteando para conseguir el monopolio de la marca. La Sala de lo Contencioso ha advertido al Consejo de que la ley prohíbe expresamente inscribir las denominaciones que indiquen la procedencia geográfica de un producto para prevenir el peligro de que una asociación de fabricantes monopolice la marca. La Oficina Española de Patentes y Marcas desestimó el 27 de marzo de 2002 la pretensión del Consejo Regulador de inscribir las marcas Turrón de Alicante y Turrón de Jijona. El organismo regulador de las marcas justificó su decisión en que la ley impide inscribir las denominaciones genéricas que hacen referencia a la procedencia geográfica. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid validó la decisión de la Oficina de Marcas en 2004. El TSJ de Madrid incidió en que según la Ley de Marcas «no pueden ser consideradas tales aquellas» que no sirvan para distinguir en el mercado unos productos idénticos de otros. Los magistrados del TSJ precisaron en el fallo que los términos Turrón de Jijona y Turrón de Alicante «no son nombres originales sino que se perciben por el público como una denominación genérica del producto y de su origen» por lo que .
El Consejo Regulador apeló en el Supremo pero se ha desestimado la pretensión. La sentencia sostiene que la prohibición de inscribir las dos marcas tiene como finalidad evitar que «un determinado empresario se apropie de un modo exclusivo de un término descriptivo (ya sea del producto - turrón - o de su origen - Alicante y Jijona), impidiendo al resto de los productores utilizarlo. Se trata de dejar a la libre disposición de todos ellos el uso de las marcas Turrón de Jijona y Turrón de Alicante. La sentencia apunta que la protección administrativa de la propiedad industrial tiene como fundamento la creatividad y la especialidad de las características con las que los fabricantes pretenden distinguir sus productos de los de la competencia. El fallo recuerda que los términos que el Consejo Regulador de Jijona pretende registrar no son nuevos.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 21-08-2007
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