domingo, 13 de abril de 2014

LA VENTA DE PREFERENTES............¿DELITO DE ESTAFA?

La Audiencia de Alicante ha obligado a un juzgado de esta ciudad a investigar como estafa una venta de preferentes que había denunciado un particular al director de una sucursal de la antigua CAM en Alicante al que había entregado 25.000 euros para invertir en un depósito a plazo fijo y acabó vendiéndole preferentes. La juez había archivado la denuncia sin practicar diligencia alguna, motivo por el que la Audiencia le recuerda que los hechos denunciados tienen apariencia de estafa y como mínimo debe abrir una investigación para comprobar si son ciertos. Los tribunales de la provincia han venido anulando ventas de preferentes en demandas presentadas por la vía civil, por lo que éste es una de los primeros pronunciamientos sobre la vía penal, aunque el procedimiento se encuentra en un etapa muy inicial. Sin embargo, en este caso concreto, el denunciante ha cerrado un acuerdo con el banco por el que se le ha devuelto el 90% del dinero, con lo que ya no está interesado en seguir adelante con el procedimiento. A pesar de ello, el abogado que presentó la denuncia señaló que se trata de una resolución que marca un precedente para los cerca de 77.000 particulares que compraron preferentes que se consideren perjudicados y entiende que esta doctrina también podría aplicarse a las cuotas participativas. La Audiencia considera que los hechos denunciados «revisten caracteres de delito» tras una valoración inicial. El auto recuerda que el denunciante plantea que «el director de la sucursal bancaria le ofreció una inversión de cierto riesgo, que el cliente rechazó, manifestando que prefería los depósitos a plazo fijo normales para evitar riesgos». Entonces, el director le ofreció alternativamente un rentable depósito reembolsable y el afectado hizo la inversión en este activo. A los pocos meses, dejó de percibir intereses y solicitó el reembolso, que no obtuvo. «Hay, pues, engaño, pues el activo en el que el denunciante invirtió, usualmente llamado "preferente" no era un depósito a plazo fijo ordinario, ni era reembolsable, sino una operación cuyo riesgo fue ocultado al inversor», argumenta la Sección Segunda de la Audiencia. Los magistrados señalan que el denunciante pagó el dinero creyendo que hacía una inversión sin riesgo, «cuando en realidad era de un riesgo elevado», a lo que añaden que «el error provocado por el denunciado» sería el que causa un perjuicio para el patrimonio del denunciante. La Sala considera que en los hechos denunciados «aparentemente concurren todos los elementos del delito de estafa», por lo que revoca la decisión inicial del juzgado de archivar la causa, a lo que añade que «todo ello sin perjuicio de lo que pueda acordarse a la vista de las diligencias que han de practicarse para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y la identidad de sus responsables». Según el auto judicial de la Audiencia, si el hecho investigado reviste caracteres de delito y la denuncia no es manifiestamente falsa procede abrir el proceso y abrir diligencias para averiguar la realidad de los hechos. En este caso, la denuncia se archivó sin practicar diligencia alguna. La causa ha vuelto al juzgado de Instrucción en el que recayó la denuncia para que abra diligencias por estos hechos.La magistrada se ha encontrado con que el afectado ha recuperado gran parte del dinero tras llegar a un acuerdo con el banco, antes de que la Audiencia se pronunciara, y ya no está interesado en seguir adelante con el procedimiento. La juez todavía no ha tomado ninguna decisión a la vista de estos nuevos hechos. Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante 13.04.2014

jueves, 3 de abril de 2014

ABSOLUCIÓN POR MINUSVALIA

Tres robos y un hurto cometidos presuntamente en el barrio Virgen del Carmen de Alicante sin que pueda usar su mano derecha. Las dificultades objetivas para poder sustraer un bolso con una minusvalía de este tipo, avalada por un forense y ratificada en la vista oral, han permitido a un acusado de robar bolsos en la zona norte ahorrarse cinco años y medio de cárcel y salir absuelto. Su baza: la falta de movilidad en su mano derecha. El procesado se enfrentaba a una pena de cinco años y medio de prisión por haber sustraído un bolso en el citado barrio en noviembre de 2013. La Fiscalía solicitaba, en este caso, tres años y medio de cárcel por un delito de robo con fuerza, pero además, el acusado se jugaba en el mismo juicio otros dos años de prisión ya que tenía en suspenso una pena por un delito anterior. El procesado fue denunciado por robo por una mujer el pasado mes de noviembre. La víctima declaró que mientras se encontraba parada en su vehículo en una calle del barrio Virgen del Carmen, sobre las 17:45 horas de la tarde, un desconocido abrió la puerta delantera del coche que conducía y aprovechó que ella estaba parada en un semáforo para agarrar con la mano derecha el bolso que había en el asiento del copiloto, y que llegó a producirse un forcejeo hasta que le dio «un fuerte tirón». Sin embargo, el forense concluye que «no es posible con esa minusvalía la realización con la mano derecha de ejercicios como el agarrar con fuerza un bolso y arrebatarlo». Por estos hechos, el acusado se enfrentaba a tres años y medio de cárcel, a los que había que sumar otros dos por una condena suspendida y que se retomaría en caso de haber delinquido de nuevo. Nunca una minusvalía le había sido tan valiosa a un acusado, pues gracias a la misma ha podido ser exculpado de estos hechos, y marcar la pauta para cuando vuelva al banquillo por los robos que tiene pendientes de juicio. Fuente : Diario Información (Alicante) (Edición digital) 03.04.2014