martes, 24 de septiembre de 2013

COMO COBRAR SEIS MILLONES EN COMISIONES SIN INCURRIR EN FRAUDE A TU EMPRESA

El Tribunal Supremo ha absuelto a un empleado, auxiliar administrativo en el departamento de charcutería de una importante cadena de supermercados, que cobró más de mil millones de pesetas (seis millones de euros) en comisiones del proveedor de bolsas de envasado al que concedió la exclusividad en el suministro. El trabajador recibió en el plazo de dos años comisiones que oscilaban entre el 30% y el 40% del importe de cada factura, realizando "pedidos exorbitados para incrementar de ese modo las comisiones percibidas". La empresa no detectó el ingente número de pedidos, que se incrementó en más de un 400%, algo que se reflejaba en las entradas y en las facturas, "todas ellas registradas, validadas, contabilizadas, firmadas y pagadas". El Alto Tribunal rechaza condenar al empleado por fraude al considerar que no se produjo el "daño patrimonial inherente a toda defraudación". Lo argumenta basándose en que el porcentaje pactado entre el empleado y el proveedor se correspondía con el margen de beneficio que le restaba a la empresa suministradora, que facturaba las bolsas de envasado al supermercado al precio que lo hacía el anterior proveedor por el mismo producto. Aunque el Supremo reconoce que la actuación del empleado "no fue ejemplo de lealtad", entiende que "su condición de auxiliar administrativo le distancia de una posición en el organigrama societario en la que el quebrantamiento de ese deber de lealtad pudiera llegar a ser subsumible en otros tipos penales alternativos". La sentencia no ve, en definitiva, un posible fraude porque la ganancia del empleado fue siempre el resultado del pacto suscrito con el proveedor, que descontaba de su propio beneficio las sustanciosas comisiones. El argumento jurídico del TS para absolver al acusado difiere del planteado en la sentencia de instancia, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que criticaba "una absoluta falta de control" por parte de la empresa, "una de las cadenas alimenticias más importantes de España", lo que impedía considerarlo un delito de estafa. Recordaba que la empresa, "no detectó ni procuró barreras útiles y eficaces para evitar el fraude, relajándose en la observancia de sus deberes de autotutela más primaria". Es más, según la Audiencia, "la cadena habría incurrido en una clara infracción de dicho deber por no evitar, con los mecanismos necesarios, que un simple auxiliar administrativo de la plantilla llegara a defraudar hasta mil millones de pesetas, mediante operaciones diarias que se prolongaron por espacio de dos años, desde su puesto de trabajo y empleando su ordenador y su clave". Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 24.09.2013

lunes, 23 de septiembre de 2013

"MUJER TRABAJADORA TE DOY........Y POR TANTO ESCLAVA"

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha condenado a una empresa a pagar una indemnización de 6.000 euros a una trabajadora por acoso sexual. Desde el inicio de la relación laboral en el año 2009, la trabajadora, con categoría profesional reconocida de ingeniero técnico, oía a su superior jerárquico dirigirse a ella -tanto en privado como en el curso de reuniones en presencia de otros compañeros o de clientes- con expresiones verbales vejatorias, de carácter machista y contenido sexual, tales como "a ver el culo que no lo he visto, no... si lo estiras más se te van a salir las tetas", "que baje a por el café porque es mujer y por tanto esclava" o "que está en la oficina para mirarla". El tribunal considera que las expresiones, que son pronunciadas tanto por el administrador de la empresa, pero también alguna de ellas por el director financiero, "se traducen en un verdadero hostigamiento psicológico, cuya más elemental acepción resultaría, por su contenido torpe y libidinoso, vulneradora de los derechos fundamentales a la dignidad personal e integridad moral de la empleada". La trabajadora no denunció los hechos hasta que finalizó su relación contractual con la empresa, al ser ella despedida por causas objetivas, en julio de 2012. Fue entonces cuando interpuso un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales al considerar vulnerada su dignidad personal e integridad moral. El juzgado de lo social falló a su favor y le concedió una indemnización de 6.000 euros por daños morales. Ahora, en esta sentencia del pasado 1 de julio, se ha vuelto a pronunciar en el mismo sentido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ante el que la empresa interpuso recurso de suplicación. Según aparece reflejado en la sentencia, la empresa alegó en su defensa que las expresiones se produjeron con un "tono festivo", sin consecuencias al no llegar nunca a ninguna acción física. Sin embargo, el tribunal rechaza este argumento explicando que la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contempla en su articulado tanto el acoso sexual como el acoso por razón del sexo (el denominado en algunos ámbitos "acoso sexual ambiental"), y recuerda que ambos son discriminatorios (artículo 7.3) y merecedores de idéntica protección jurídica. Muestra de algunas otras expresiones que fueron dirigidas a la trabajadora y que aparecen reflejadas en la sentencia son las siguientes: "Te quieres echar un “polvetillo” por la mañana", "porque no quiere ella, dice que se ponga ella arriba y trabaje ella", "han dicho que estás muy buena", "ponte de pie y ve a la fotocopiadora", "mirad, tremenda, luego no quiere que nos metamos con ella", o "pero has visto las piernas". Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 23.09.2013

LA PERICIAL DE UN DETECTIVE ANTE LA SIMULACION DE BAJA LABORAL

El uso de detectives privados para descubrir a empleados presuntamente mentirosos tiene respaldo judicial. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid avala que una empresa contratara a uno de estos profesionales ante las sospechas de que la baja médica de un trabajador era falsa. El empleado fue sorprendido mientras realizaba en el jardín de su casa tareas de albañilería y bricolaje para las cuales utilizaba y cargaba herramientas, iba y venía conduciendo su coche, y llevaba bolsas con compras en ambas manos, a pesar de que su supuesta lesión era en un brazo. Tanto el juzgado de instancia como el TSJ avalaron su despido procedente, rechazando los razonamientos del trabajador sobre violación del derecho fundamental a la intimidad o uso excesivo de las facultades empresariales de vigilancia y control de los trabajadores. El TSJ insiste en que la medida está justificada y señala que el informe de la agencia de investigación sirve de prueba incriminatoria. Recuerda que, aun cuando los trabajadores tienen los mismos derechos fundamentales que el resto de ciudadanos, "el marco de la relación laboral determina que los términos de dicho reconocimiento sea más restrictivo" en favor del ejercicio de las "facultades empresariales que derivan del mismo contrato de trabajo y de la libertad de empresa entre las que se encuentran la organización del trabajo, el control de su cumplimiento y, en su caso, la sanción por los incumplimientos". No obstante, advierte de que los detectives "no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, ni utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones". Además, "están obligados a guardar riguroso secreto y sólo pueden facilitar datos a quien les contrata y a los órganos judiciales y policiales competentes". Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 23-09-2013

jueves, 19 de septiembre de 2013

SI ERES UN JEFE PROBLEMÁTICO Y ACOSADOR.....SE TE TRASLADA

Lograr la paz laboral puede ser fundamental para una empresa y sus trabajadores. Por ello, las medidas que se puedan tomar para alcanzar este fin son bienvenidas por la Justicia. Así lo ha entendido el Juzgado de lo Social número 4 de Guipúzcoa, que justifica el traslado de una trabajadora que había generado mal ambiente entre sus subordinados. En concreto, se trataba de una directora de enfermería de Cruz Roja Española en San Sebastián y el traslado se producía del centro de trabajo que la entidad tiene en la capital guipuzcoana a la oficina de Vitoria. La directora, que coordinaba y supervisaba el trabajo de 80 enfermeras, encargándose, entre otras cosas, de la elaboración de turnos y el reparto de vacaciones, ejercía sus funciones generando malestar entre la mayoría de las personas que estaban a su cargo, creando situaciones de miedo y tensión entre los trabajadores durante un largo período de tiempo. El juzgado entiende que cambiarla de centro de trabajo no es una represalia si tiene como fin preservar la paz laboral. La sentencia ve la medida "adecuada y proporcionada a la situación que pretende corregir", pues le saca del centro de trabajo en el que se había creado la situación de tensión para trasladarla a otro que, si bien está lejos de su centro de origen, no le implica cambio de residencia, y las tareas nuevas que se le asignan "permiten aprovechar su experiencia, pero sin que tenga personal a su cargo, por lo que difícilmente se pueden volver a reproducir situaciones como las que dieron lugar a esta medida". Según la sentencia, sus subordinadas pusieron los hechos en conocimiento del comité de empresa que, a su vez, trasladó la denuncia de acoso a la dirección del centro de trabajo. Finalmente, tras la investigación de los hechos denunciados y frustrado un intento de negociación con la directora, la empresa tomó la decisión de trasladarla a la oficina de Vitoria, algo con lo que el comité de empresa se mostró conforme. El juez que ha llevado el caso, Ricardo Bandrés, insiste en que la medida de traslado acordada por Cruz Roja Española no es una represalia por la actividad desplegada por la trabajadora durante el proceso de investigación de los hechos denunciados, relativos a la pérdida de confianza del personal a su cargo, sino una medida que permite "preservar la paz laboral" en el centro de trabajo. Además, entiende que el cambio de sede no causa indefensión y recuerda que el traslado sin cambio de residencia ni requiere previo expediente ante la autoridad laboral, ni fundamentación del mismo por la empresa en causa técnica, organizativa y productiva. En cuanto a la distancia entre las dos ciudades, la sentencia reconoce que los 100 kilómetros que separan una localidad de la otra pueden implicar "una mayor penosidad" en el sentido de un mayor espacio de tiempo, pero no supone que deba cambiar de residencia, ya que "de hecho, hay muchas personas que tienen su residencia en Vitoria o Bilbao y se trasladan diariamente a trabajar a San Sebastián, y viceversa, sin que hayan tenido que cambiar de residencia". Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 19-09-2013