jueves, 30 de agosto de 2007

PUBLICAR EN EL BOLETÍN........NO, NO ES SUFICIENTE

El Tribunal Constitucional ha anulado una sanción a un ilicitano por pescar en una zona no permitida de la reserva marina de la isla de Tabarca porque la Administración utilizó el Boletín Oficial de la Provincia para darla por notificada. El alto tribunal considera que el Ministerio de Agricultura y Pesca - que fue el organismo sancionador - vulneró el derecho de defensa del denunciado por no notificar la multa en persona. El fallo del Tribunal Constitucional, que revoca una sentencia del juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, limita la capacidad sancionadora de la Administración al obligar a notificar las multas personalmente.
El ilicitano que ha ganado el caso fue denunciado el 2 de octubre de 1999 por el Servicio de Guardapescas de Alicante por pescar en Tabarca. La Dirección Territorial de Servicios Pesqueros abrió el correspondiente procedimiento sancionador, cuya incoación se intentó notificar al interesado por escrito en una dirección errónea. Tras ello, se publicaron edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y el 23 de diciembre de 2002 le impusieron una sanción de mil euros. La multa sí llegó al domicilio del denunciado, que hasta ese momento desconocía que la sanción estaba tramitándose. El sancionado alegó indefensión, pero el juzgado Central de lo Contencioso Administrativo ratificó la multa.
El Tribunal Constitucional considera que se ha lesionado el derecho de defensa del denunciado. Los magistrados advierten en la sentencia de que el ejercicio del derecho de defensa presupone que el implicado sea emplazado o le sea notificada debidamente la incoación del procedimiento pues sólo así puede recurrir. La sentencia del Constitucional incide en que el error a la hora de notificar el inicio del expediente sancionador fue de la Administración ya que el hombre dio su dirección correcta cuando fue sorprendido pescando en la reserva de Tabarca. La resolución judicial insiste en que el ilicitano sancionado no tiene culpa de la falta de diligencia de la Administración por «lo que se le privó de toda posibilidad de defensa durante la tramitación del procedimiento sancionador».
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 30-08-2007

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