martes, 7 de agosto de 2007

GANANCIALES HASTA.....EL FINIQUITO

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que un hombre debe compartir con su ex mujer los 13.703 euros que percibió como indemnización cuando fue despedido, al estimar que se trata de un bien ganancial puesto que la cobró años antes de que se separaran, en 1993.

La Sala de lo Civil del alto tribunal admite parcialmente así el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que negó el derecho de la ex mujer a percibir parte de dicha indemnización.

La Audiencia madrileña consideró que la indemnización por despido constituía un bien privativo, "por tener un componente de resarcimiento moral, sin perjuicio de los aspectos de reparación material que conlleva la pérdida del poder adquisitivo por la pérdida del trabajo".

Sin embargo, el TS entiende que "si bien es cierto que el derecho a ser resarcido por la pérdida del trabajo tiene un fuerte componente moral (...) se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para considerar que la indemnización percibida por el hombre adquirió la condición de bien ganancial, puesto que se ha obtenido aún vigente la sociedad de gananciales, que se disolvió pocos meses después de haberse cobrado".

"Es una consecuencia económica del trabajo efectuado por su perceptor, además, debe calcularse según los parámetros referidos al salario percibido hasta aquel momento por el trabajador y no se pierde por la obtención de un trabajo posterior a la sentencia que la reconoce", argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca.

El alto tribunal concluye que "estas indemnizaciones deben seguir el mismo régimen que el salario en relación a su condición de gananciales".

No hay comentarios: