miércoles, 9 de febrero de 2011

CONVENIOS COLECTIVOS : IPC AL ALZA SÍ....PERO A LA BAJA NO

El Tribunal Supremo ha reiterado que las empresas no pueden revisar a la baja una subida salarial pactada por el sector porque la inflación fue menor de la prevista.

En una sentencia del pasado 14 de diciembre, cuando el debate sobre la vinculación de las retribuciones a la inflación se ha generalizado, rechaza la pretensión de la Federación Empresarial de Autotransporte de Tarragona (FEAT) de descontar la diferencia entre el IPC previsto y el real para 2009.

El fallo da la razón a UGT y CCOO en un conflicto colectivo contra FEAT por considerar que esta patronal quiso aplicar una revisión a la baja en la evolución de los salarios porque el IPC registrado en Cataluña en 2008 fue inferior a la subida salarial pactada en el convenio.

El TS recuerda que en la negociación colectiva hay una “larga, reiterada y uniforme práctica” de revisar los salarios al alza con arreglo al IPC. Así lo reconoció la Audiencia Nacional en un recurso de CCOO y UGT contra Sogecable. Y lo ratificó el Supremo en febrero de 2010.

Sin embargo, añade el TS, “nunca se pactó revisión a la baja, porque nunca, desde que se implantó la negociación colectiva”, la inflación real a fin de año había sido inferior a la prevista, por lo que para hacerlo, tendría que haber constado “de manera expresa” en el convenio.

En el citado convenio, se había acordado una subida salarial según el IPC en Cataluña de 2008 más una décima, así como un aumento lineal de nueve euros, y hasta conocerse el dato oficial de inflación se había decidido un incremento salarial del 3%.

Como el IPC de 2008 fue del 1,6 %, FEAT pretendía que las tablas salariales de 2009 se revisasen a la baja, que se redujese en 1,3 puntos la subida salarial –al restar a los tres puntos de subida inicial los 1,6 puntos de inflación más la décima–.

El Supremo declara que dicha revisión no consta en el acuerdo y exige que en 2009 se aplique la subida acordada.

FEAT, lamenta el fallo del TS, ya que, a su juicio la voluntad de las partes que refleja el convenio avalaba la revisión, como entendió el TSJ de Cataluña.

Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 09.02.2011