jueves, 17 de diciembre de 2020

LA PÉRDIDA DE LOS ELECTRO CARDIOGRAMAS SUPONE EXIGIR UNA PRUEBA DIABÓLICA

  

El Tribunal Constitucional ampara el caso de un hombre de 45 años que el 7 de marzo de 2015 fue atendido en urgencias del centro de salud del municipio madrileño de Torrelodones con síntomas compatibles con un infarto que sufría desde la una de la tarde. Fue atendido sobre las 17:30 y se le hizo un primer electro y luego al menos otro de contraste.

Se le dejó en observación al considerar que se trataba de un arritmia. pero dos horas después empeoró y el médico de guardia llamó a una UVI que le trasladó al Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda, donde falleció días después como consecuencia del infarto que sufrió ese día. Tras su muerte, la familia pidió el resultado de esas pruebas pero las autoridades sanitarias le dijeron que las habían perdido.

Los familiares del paciente interpusieron demanda frente al SERMAS (Servicio Madrileño de Salud) y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid dictó sentencia desestimatoria sin pronunciarse sobre la cuestión principal del litigio, que era la desaparición de los electros para demostrar una mala atención.

A continuación interpusieron un incidente de nulidad de esa sentencia que también fue desestimado por el juez, lo que motivó el recurso ante el Constitucional al considerar los afectados que los electros habrían permitido saber cuándo comenzó el paciente con el infarto y el tiempo perdido hasta que se avisó a la UVI móvil, lo que ahora es corroborado por el Alto Tribunal.

El Constitucional precisa que la prueba principal del proceso estaba en poder de la administración sanitaria, que "venía obligada por ley a garantizar su custodia y posible reproducción", y se vulneró la tutela efectiva del paciente "al no aplicarle el principio de facilidad probatoria derivado de la pérdida de la historia clínica, lo que supone exigir una prueba diabólica".

Fuente : Diario Información (Edición digital de 17.12.2020)