viernes, 19 de junio de 2015

LAS CAJAS DE SEGURIDAD, LA AEAT Y EL DERECHO DE INTIMIDAD DEL CONTRIBUYENTE

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera legítimo que los funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria puedan examinar el contenido de los sobres y recipientes cerrados que se encuentren dentro de una caja de seguridad en el marco de un embargo. El tribunal estudia un caso en el que se había autorizado a los funcionarios la ejecución forzosa de la diligencia de embargo de una caja de seguridad cuyo titular no compareció voluntariamente. Los funcionarios procedieron a la entrada y registro de la caja en cuestión, que se encontraba en una sucursal bancaria, con la finalidad de retirar bienes embargables y ejecutables, y la precintaron para impedir la sustitución o el levantamiento de los bienes que pudiera contener. Posteriormente, los representantes de la AEAT solicitaron autorización judicial para proceder a su apertura, y les fue concedida. Sin embargo, el problema llegó a la hora de determinar si dicha autorización, cuya finalidad era la retirada de bienes, alcanzaba o no a los sobres y recipientes cerrados que se encontraban dentro de la caja, a fin de comprobar si su contenido era susceptible de encuadrarse en el ámbito de la actuación de Hacienda, y si ello puede implicar una posible vulneración del derecho a la intimidad del obligado tributario. En este sentido, el tribunal autoriza la apertura de los sobres y recipientes cerrados y concluye que puede considerarse "necesaria y justificada cierta invasión del derecho a la intimidad a fin de comprobar si el contenido de los posibles envoltorios pudiera ser susceptible de embargo y enajenación". Ahora bien, aclara que, "si por el contrario, dicho contenido perteneciera a la esfera íntima del afectado, debe salvaguardarse en todo caso su derecho a la intimidad". El problema puede estar en que, mientras no se abra y pueda verse su contenido, no se podrá saber, a priori, en cual de los dos casos nos encontramos, por lo que la abogada del Estado que llevó el caso ante la Justicia defendió su postura a favor de abrir los sobres recordando que la ley contempla el deber de sigilo exigible a los funcionarios, teniendo en cuenta que la infracción de este deber implica una infracción administrativa grave, "sin perjuicio de que por su naturaleza la conducta pudiera ser constitutiva de delito". Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 19.06.2015