martes, 20 de septiembre de 2016

INTERINOS, TEMPORALES, FIJOS........¿LA MISMA INDEMNIZACIÖN?

El Tribunal de Justicia Europeo ha dictado una sentencia en la que afirma que no existe "una razón objetiva" para justificar una "diferencia de trato" entre los trabajadores con contrato temporal e indefinido. Considera que es discriminatorio que los contratos fijos tengan una indemnización superior a la de los contratos temporales, es decir, de 20 días por año trabajado frente a 12 días para los de duración determinada. Este fallo podría obligar a modificar el Estatuto de los Trabajadores, porque el tribunal reconoce que los trabajadores temporales tienen derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado como los fijos. Desde el Ministerio de Empleo,sin embargo, relativizan la sentencia con fecha del 14 de septiembre pues aseguran que el lenguaje del fallo es difuso y que su gabinete jurídico lo está estudiando en profundidad para emitir un informe. Asimismo, sostienen que se podría referir más bien a la dualidad entre interinos y no interinos. El caso que juzga la sentencia afecta a un contrato de interinidad, una modalidad contractual temporal que no tiene derecho a indemnización, a diferencia de los contratos por obra y servicios, eventuales y por circunstancias de la producción que sí perciben una indemnización de hasta 12 días. La sentencia resuelve una cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción de contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos, el 18 de marzo de 1999, con las organizaciones empresariales europeas. Discriminación La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores temporales, al no otorgar una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos cuando se extingue la relación laboral. Por eso, exige a los tribunales españoles que cuando resuelvan procesos reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de trabajo. A la vista de este fallo, CCOO emplaza al Gobierno en funciones y a las fuerzas políticas "a promover una reforma legal urgente que ajuste nuestra legislación al marco europeo" y asegura que "promoverá las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de la indemnización a la totalidad de trabajadores que han visto extinguido su contrato en el último año". El sindicato subraya que se trata de un pronunciamiento judicial que tiene enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales y que genera efectos directos sobre los trabajadores sujetos a un contrato temporal, al posibilitar que puedan ver recibir una indemnización cuando concluya su contrato de trabajo. "Se trata de una medida que afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras, y que tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado, y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales" cuando son despedidos, añade CCOO. Para el sindicato que lidera Ignacio Fernández Toxo, supone, en definitiva, que se tengan que "equiparar los costes del despido de los trabajadores temporales a los fijos". "De este modo", precisa el sindicato, se eliminará "la enorme distorsión que viene generando nuestra legislación laboral que de forma tradicional se fundamenta en la absoluta desprotección de los trabajadores temporales ante el despido". Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 20.09.2016

viernes, 9 de septiembre de 2016

Constitución de sociedad y cobro de la prestación de desempleo por trabajador autónomo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha indicado que constituir una empresa no impide a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que constituir una sociedad de responsabilidad limitada "no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución", según informa el Alto Tribunal. El problema que ha resuelto la Sala es el de un desempleado que capitalizó el paro en un solo pago después de fundar una mercantil de este tipo, suscribiendo él mismo el 100 % del capital, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad. Un año después, el Servicio Público de Empleo Estatal -SPEE- le reclamó 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación al haber constituido la empresa cuando en la solicitud constaba que la actividad era la de trabajador autónomo. El juzgado rechazó la demanda del recurrente solicitando la anulación de la citada resolución y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo por lo que revocó la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal. De acuerdo con este último fallo, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación del abogado del Estado en el que argumentaba que el pago único de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales. La sentencia explica que aunque la Ley 45/2002 sólo se refiere como sociedades a las cooperativas y la sociedades laborales no excluye de manera expresa ninguna otra, y añade que "cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida". La sentencia, con ponencia del magistrado José Luis Gilolmo López, recuerda que desde la perspectiva finalista del estímulo del autoempleo esta es la solución adoptada en otras situaciones similares por la Sala de lo Social. En este sentido añade que aunque el RD 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales no se refiera a las sociedades de capital como formas de autoempleo, "cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con aquéllos, también a los efectos que aquí importan, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo". Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 09.09.2016