viernes, 19 de diciembre de 2008

INTRUSISMO, IMAGEN, INTIMIDAD E INFORMACIÓN


El Tribunal Supremo ha establecido que la difusión en televisión de imágenes captadas con aparatos ocultos de captación de imagen y voz, sin consentimiento del interesado, supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad que no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información.
Así lo ha acordado el pleno de la Sala de lo Civil del Supremo, al estimar un recurso de una mujer que ejercía la naturopatía y que fue grabada sin ella saberlo por una periodista que se hizo pasar por un posible paciente y las imágenes fueron emitidas en 2000 en un programa de televisión de Canal 9.
Según ha informado el Alto Tribunal, el Supremo ha estimado el recurso de esta mujer, quien fue condenada por intrusismo por la Audiencia Provincial de Valencia, contra la sentencia que en 2002 absolvió por estos hechos a la periodista, a una productora y a Canal 9. La Audiencia de Valencia concluyó que el citado proceder se enmarcaba en el denominado periodismo de investigación, lo que no era reprochable, «salvo que se intercepten o graben conversaciones privadas de terceras personas que no son parte en la conversación que directamente se mantiene».
También señaló en su resolución que no se había vulnerado el derecho a la intimidad de la mujer, ni tampoco el derecho a la imagen.
Además, el tribunal valenciano consideró que no cabía responsabilidad alguna, toda vez que era indudable el ánimo puramente informativo, "habiéndose vertido datos ciertos y objetivos cuales son la prosecución de actuaciones penales por delito de intrusismo".
Sin embargo, ahora el Supremo sienta doctrina y condena a los demandados al pago de una indemnización.
El Alto Tribunal sienta la doctrina de que, con tales comportamientos, «se produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante, que afecta también a los demás derechos fundamentales mencionados en la demanda, y que dicha intromisión, en aplicación del principio de proporcionalidad de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información».
Fuente : Diario La Verdad (Edición digital de Alicante) 19.12.2008

jueves, 4 de diciembre de 2008

DEL CORRECTIVO A LOS MALOS TRATOS.......UN PASO

El juzgado de lo Penal número tres de Jaén ha condenado a una madre a 45 días de prisión y le ha prohibido acercarse a su hijo durante más de un año por un delito de malos tratos. La madre dio un bofetón al menor, de diez años, y le agarró del cuello tras una pelea que se inició cuando ella le reprendió por no haber hecho los deberes del colegio.
La sentencia considera probado que la madre estaba en su domicilio de Pozo Alcón (Jaén) cuando recriminó a su hijo de diez años de edad porque no había hecho los deberes del colegio, a lo que éste le respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño.
La madre fue tras el pequeño y, pese a la oposición del menor, consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo, fue entonces cuando la condenada le levantó agarrándole del cuello, dándole seguidamente un tortazo por detrás en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara.
Más tarde, cuando llegó a clase, su tutor percibió rastros de sangre en la nariz del menor y, al preguntarle qué le había pasado, le contó que su madre le había agarrado del cuello y dado un bofetón y, de hecho, observó que tenía en el cuello un moratón.
Para la magistrada, ha quedado acreditado que la madre "cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza", lo que hizo que se golpeara contra el lavabo provocando la sangre en la nariz, por lo que "se cumplen todos los requisitos del tipo de maltrato, aun cuando hubiese sido la única agresión cometida".
Igualmente, analiza que el menor tiene un "carácter difícil y desobediente" respecto a las tareas del colegio y la madre se sumió en un estado de nerviosismo porque vio que le había mentido y no había hecho los deberes.
Ante estos hechos, entiende que el debate se centra en si la actuación de la madre queda justificada ante la desobediencia del menor y si tiene cabida en el derecho de corrección de los padres. Al respecto, argumenta que ante una agresión física de esta índole -"dos actos de agresión de cierta intensidad que produjeron lesiones"- los actos de la mujer "no pueden considerarse comprendidos dentro de los conceptos de razonabilidad y moderación".
En definitiva, fue condenada por un delito de malos tratos a 45 días de prisión y le prohibió aproximarse a menos de 500 metros con su hijo durante un año y 45 días.
Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 04-12-2008