El Síndic de Greuges de Cataluña, Rafael Ribó, ha criticado el caso de una madre que ha impedido a su ex marido acceder a los trabajos de la escuela de su hijo alegando que dispone de la custodia de ese menor, a raíz de la queja recibida por un padre.
En concreto, el Síndic criticó que la escuela haya seguido las instrucciones de la madre de denegar la petición del padre que se le entreguen algunos de los trabajos y que "a falta de acuerdo" entre los padres la Conselleria de Educación aconseje a los directores de centros que prevalezca la opinión del progenitor que tenga la custodia. En este caso, los padres ejercen la potestad de la menor de forma conjunta, pero la custodia la tiene la madre.
En una carta de respuesta al padre, el Síndic expone su "desacuerdo" con la aplicación "generalizada" de este criterio, ya que, a su juicio, "no es coherente con la regulación de la potestad que se contiene en el Código de Familia, que establece el ejercicio conjunto de la potestad como norma general".
Según contestó el Síndic a Educación, "la aplicación sistemática de este criterio contraviene, además, la regla general establecida por la Conselleria", que establece "no tomar partido ni adoptar ningún posicionamiento en las relaciones privadas entre los padres de los alumnos, referentes a sus derechos y a sus deberes en relación con éstos".
En este sentido, el Código de Familia "establece que en caso de desacuerdo sobre el ejercicio de la potestad decide la autoridad judicial, y que las obligaciones de guarda deben ser ejercidas para aquel de los dos, padre o madre, que en cada momento tenga el menor con él", indica el Síndic en su carta.
Asimismo, considera que "estando establecido el ejercicio conjunto de la potestad y no habiendo una resolución judicial en sentido contrario, los trabajos deberían ser entregados de forma indistinta al padre o a la madre de la menor en función de quien la recoja al centro el día previsto para su entrega, hasta que recaiga un pronunciamiento judicial al respecto".
Finalmente, consideró "incoherente" que desde Educación "se reconozca el derecho de los progenitores de obtener información sobre el seguimiento de la actividad escolar de sus hijos, incluso si no tienen atribuido el ejercicio de la potestad y en cambio no se permite el acceso a los trabajos de la escuela en este caso, información con menor relevancia jurídica pero estrechamente ligada a la vida escolar de los niños".
Fuente : Diario ABC (Edición digital) 26-07-2007
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