lunes, 30 de julio de 2007

DERECHO AL "BOCADILLO"....Y AL "CIGARRITO"

El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha reconocido el derecho de un trabajador a salir del recinto laboral durante el descanso diario del 'bocadillo' para fumar, un derecho que su empresa le había denegado hasta ahora y por el que le había impuesto varias sanciones. Tras la entrada en vigor de la ley antitabaco el 1 de enero de 2006, la compañía, ubicada en Cortes, prohibió fumar en todo el recinto de trabajo, también en los espacios al aire libre. La empresa argumentó que, de este manera, "disminuye el riesgo de siniestralidad y evita la mala imagen de que existan trabajadores fumando en la puerta de la empresa", y consideró que lo contrario "legitimaría solicitudes posteriores de otros trabajadores para utilizar el tiempo del bocadillo en otros menesteres".
Sin embargo, el juez resuelve que "las argumentaciones expresadas por la empresa no son suficientes ni proporcionadas para justificar la restricción de la libertad decisional del trabajador, integrante del reducto personalísimo en el que no corresponde a la empresa entrometerse y respecto del que no cabe extender el poder de control y vigilancia empresarial". La sentencia añade que "el tiempo del bocadillo es de descanso y el que se compute como trabajo efectivo no habilita a la empresa para, implicados los derechos/libertades señalados, extender desorbitadamente su poder de dirección y control".
Hasta mayo de 2006, durante su tiempo de descanso, el trabajador no hizo caso de la prohibición de la empresa y abandonaba el recinto laboral para fumar, lo que le acarreó diversas sanciones empresariales de amonestación y suspensión de empleo y sueldo. El empleado impugnaba judicialmente las sanciones y todas se resolvían de la misma forma: la empresa retiraba la sanción y el trabajador desistía del procedimiento judicial. Sin embargo, hubo una excepción, ya que el fumador recurrió fuera de plazo una de las sanciones, que le costó 27 días de suspensión de empleo y sueldo, tras lo que finalmente presentó una demanda para reivindicar su derecho a fumar en la hora del descanso.
La sentencia reconoce que el hecho de haber estimado la demanda "puede tener un efecto multiplicador de otras pretensiones de salidas con fundamento en otros motivos tan o más legítimos que los del actor". A lo que añade :"Pues bien, si así es, ya se verá respecto de quien lo plantee en función de la prevalencia del motivo aducido sobre la rigidez de la orden impartida por la empresa"
Fuente : Diario ABC (Edición digital) 30-07-2007

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