L a titular del juzgado de Primera Instancia número nueve de Alicante ha condenado a la concesionaria de un estacionamiento público a pagar el coste íntegro de un coche sustraído en el interior del aparcamiento. La empresa alegó que no tiene el deber de guarda y custodia de los vehículos estacionados. Sin embargo, la juez advierte en el fallo de que los usuarios de los aparcamientos tienen el derecho de recuperar sus vehículos una vez que han pagado por estacionar. La sentencia es pionera y abre la puerta a decenas de reclamaciones en toda España ya que los aparcamientos públicos no se quieren responsabilizar de los vehículos ni de los objetos que hay en su interior. La empresa condenada es Marina de Poniente S.A., que es adjudicataria de la explotación del centro comercial y de ocio Panoramis y de la zona de aparcamientos subterráneos. Un usuario estacionó su vehículo en el aparcamiento de Panoramis el 28 de febrero de 2005 y al ir a retirarlo se dio cuenta de se lo habían sustraído entre las 20.00 horas y las 1.00 horas. La víctima tenía el coche asegurado y la compañía le indemnizó con 46.000 euros. La aseguradora reclamó después el coste del vehículo a Marina de Poniente, que se negó a abonarlo. La empresa propietaria del estacionamiento se defendió apuntando que «en el aparcamiento no existe servicio de guarda y custodia de los vehículos aparcados». Marina de Poniente insistió en que advierte por medio de carteles de que «no se responsabiliza de los objetos que los usuarios dejen en sus vehículos ni de los daños que sufran los mismos en el interior del aparcamiento». El estacionamiento incidió en que «la picaresca hace posible que se pueda sacar el turismo sin ticket», alegando que se ha perdido el resguardo y pagando el importe máximo de la tarifa. La juez explica en el fallo que la clave del problema está en analizar la naturaleza del contrato de aparcamiento. La magistrada examinó las diferencias que existen entre el contrato de garaje y el de estacionamiento o aparcamiento. La sentencia recuerda que tradicionalmente la diferencia entre ambos contratos es que en el primero existe un deber de guarda y custodia que no se da en el segundo. A pesar de ello, la magistrada mantiene que «no hay ninguna razón fundada en derecho por la que las empresas propietarias o concesionarias de estos servicios de aparcamiento deban ser dispensadas» de la obligación de guarda y custodia. La juez señala que «la legítima expectativa del usuario de recuperar su coche cuando decide recogerlo no es algo intrascendente ni ajeno al contrato». La sentencia sostiene que la obligación principal del usuario es «la de pagar el canon ya que en caso contrario no puede retirar el vehículo» y la del dueño del estacionamiento es «la de la restitución del coche cuando el cliente que haya abonado - la tarifa - se disponga a retirarlo». Marina de Poniente también sostuvo que «el hecho de aportar el resguardo del estacionamiento no es prueba suficiente para acreditar la veracidad» del robo porque «existen numerosos mecanismos para obtener un ticket sin necesidad de entrar en el aparcamiento». La magistrada subraya que en ningún caso se le puede exigir a los clientes que tienen el ticket que además demuestren que han aparcado, «cuando la propia empresa demandada» ha reconocido «que en esas fechas contaba con un circuito de seis cámaras conectadas al puesto permanente de seguridad. La demandada tiene medios suficientes para a través de las cámaras existentes en el aparcamiento acreditar si realmente el asegurado - de la empresa demandante - dejó o no estacionado el turismo en el centro». La sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 22-07-2007
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