La Generalitat Valenciana prevé darse el plazo máximo legal (seis meses) para resolver las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia. Así aparece reflejado en el borrador del decreto de regulación del sistema valenciano de atención a las personas que no pueden valerse por sí mismas que el departamento de Bienestar Social distribuyó el pasado mes de junio entre diversos colectivos sociales. Esta norma, que otras comunidades ya tienen aprobada, ha de establecer reglamentariamente el procedimiento para beneficiarse de la ley estatal de la dependencia.
Según lo previsto por Bienestar Social, el titular de la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias será quien dicte, basándose en el dictamen técnico, resolución expresa sobre el reconocimiento de la situación de dependencia con los servicios o prestaciones que correspondan al solicitante. «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, computándose a partir de la fecha de la recepción de la solicitud», dispone el artículo 10 del decreto, de acuerdo con el borrador. Este tiempo de seis meses es el máximo que prevé la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta afirma en su artículo 42.2 que el plazo máximo en el que debe notificarse una resolución «no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor».
Esta pretensión significa que la Conselleria de Bienestar Social podría legalmente no empezar a dictar aprobaciones de la situación de dependencia hasta final de octubre.
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