martes, 31 de julio de 2007

QUINCE MESES SIN COBRAR.......PARA EL JUZGADO NO ES PROBLEMA

La juez sustituta del juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Alicante considera que no es un daño irreparable que un trabajador esté quince meses sin cobrar por el colapso del juzgado. La magistrada ha restado importancia a que un policía local de Alicante suspendido de empleo y sueldo deba esperar un año y medio a que se resuelva su recurso por el retraso que acumula el juzgado. La juez, que se ha negado a suspender cautelarmente el castigo, ha señalado el juicio por el recurso del funcionario expedientado en julio de 2008 a pesar de que el agente acabara de cumplir la sanción tres meses antes. El Ayuntamiento de Alicante suspendió de empleo y sueldo durante quince meses al policía local Pedro J. Soriano, que también es sindicalista, el 2 de enero de 2007 por supuestamente no cubrir un servicio de vigilancia. El agente recurrió en el juzgado de lo Contencioso Administrativo la sanción al entender que se debe a una persecución sindical y la juez señaló la vista para el 1 de julio de 2008. El policía local pidió a la magistrada que dejara sin efecto la sanción hasta la celebración del juicio al estimar que no tiene sentido que resuelva sobre si es justa o no cuando ya la ha cumplido. La magistrada advierte en el auto en el que se niega a suspender cautelarmente la medida de que «no se acredita la existencia de un perjuicio irreparable que no pudiera, en su caso, ser debidamente compensado». La juez sostiene que debe entrar en el fondo del asunto sobre la conveniencia de la sanción cuando celebre el juicio en julio de 2008 por lo que se opone a la rehabilitación del agente. Los juzgados de lo Contencioso están señalando los juicios con un año y medio de retraso porque están colapsados, según fuentes del Palacio de Justicia. La demora repercute sobre todos los ciudadanos que han recurrido multas, tasas municipales o autonómicas, resultado de oposiciones públicas o, como en este caso, suspensiones de empleo y sueldo de funcionarios. Este tipo de situaciones, según los abogados, se podría resolver en un mes y medio en condiciones normales.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 31-07-2007

EL DERECHO A IR DESNUDO

La Organización nudista Osiris denuncia los intentos de marginación del colectivo nudista en sus zonas tradicionales de baño en Alicante y reclama que se acondicionen con más vigilancia, limpieza y accesibilidad. Ante los intentos de acotar los espacios para esta práctica y el temor a que el desnudo se limite en algunos espacios, el colectivo ha remitido un escrito al Ayuntamiento de Alicante en el que reclama que «no se impongan limitaciones en el uso de las playas, especialmente para los nudistas, en la nueva ordenanza que está elaborando para 2008>. Desde la asociación recuerdan que en la actualidad «no existe ninguna ley u ordenanza que impida o limite el derecho al desnudo, que es legal en cualquier espacio público». Por ello, explican que sería legítimo hacer nudismo en cualquier playa, pese a que «los naturistas nos agrupamos en zonas habituales para evitar la presión social, como pueden ser la cala Cantalar, del Cabo de las Huertas, o la playa de Urbanova en Alicante», No obstante, «estos espacios no pueden acotarse y cualquier ordenanza que limite este derecho será recurrida por la asociación», como se desprende del escrito. La preocupación entre el colectivo nudista va en aumento porque «últimamente y debido al creciente movimiento antinudista, se están produciendo quejas de los vecinos en estas dos playas y, en la de Urbanova, la Policía Local ha desalojado a los nudistas hasta la zona delimitada por un cartel en el que se puede leer "playa libre" y que ha sido colocado de forma arbitraria por el Ayuntamiento». Considera irregular este acotamiento de la zona de baño y denuncia los intentos de marginación del colectivo «al haber reducido en unos 50 metros» la distancia Aseguran sentirse marginados en sus zonas habituales de baño al no contar con las mismas condiciones que en el resto de playas y en su escrito reclaman que se promocionen estas áreas como un atractivo turístico más y que, además de no acotarse, se acondicionen con más vigilancia y limpieza diaria. De lo contrario, temen que estas zonas «terminen convirtiéndose en verdaderos guettos>. A pie de playa, estas reivindicaciones son similares entre los nudistas de Urbanova y cala Cantalar. En la primera de las playas consideran que «no se trata de respetar los espacios, sino a las personas y, si nosotros lo hacemos con los demás, por qué no pueden hacerlo ellos» y que «pese a haber movido el cartel, la gente se sigue poniendo donde el año pasado y no molestan a nadie». Asimismo, aseguran que en alguna ocasión sí se han sentido incómodos. En la cala Cantalar apuestan por no acotar las playas de nudistas, pero consideran que «debería haber más espacios para practicarlo sin que la gente se te echara encima y con vigilancia o duchas». Por su parte, la concejalía responsable de las playas admite que «todavía se está estudiando la nueva ordenanza y no sabemos si contemplará o no una acotación de las playas nudistas».
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 31-07-2007

lunes, 30 de julio de 2007

DERECHO AL "BOCADILLO"....Y AL "CIGARRITO"

El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha reconocido el derecho de un trabajador a salir del recinto laboral durante el descanso diario del 'bocadillo' para fumar, un derecho que su empresa le había denegado hasta ahora y por el que le había impuesto varias sanciones. Tras la entrada en vigor de la ley antitabaco el 1 de enero de 2006, la compañía, ubicada en Cortes, prohibió fumar en todo el recinto de trabajo, también en los espacios al aire libre. La empresa argumentó que, de este manera, "disminuye el riesgo de siniestralidad y evita la mala imagen de que existan trabajadores fumando en la puerta de la empresa", y consideró que lo contrario "legitimaría solicitudes posteriores de otros trabajadores para utilizar el tiempo del bocadillo en otros menesteres".
Sin embargo, el juez resuelve que "las argumentaciones expresadas por la empresa no son suficientes ni proporcionadas para justificar la restricción de la libertad decisional del trabajador, integrante del reducto personalísimo en el que no corresponde a la empresa entrometerse y respecto del que no cabe extender el poder de control y vigilancia empresarial". La sentencia añade que "el tiempo del bocadillo es de descanso y el que se compute como trabajo efectivo no habilita a la empresa para, implicados los derechos/libertades señalados, extender desorbitadamente su poder de dirección y control".
Hasta mayo de 2006, durante su tiempo de descanso, el trabajador no hizo caso de la prohibición de la empresa y abandonaba el recinto laboral para fumar, lo que le acarreó diversas sanciones empresariales de amonestación y suspensión de empleo y sueldo. El empleado impugnaba judicialmente las sanciones y todas se resolvían de la misma forma: la empresa retiraba la sanción y el trabajador desistía del procedimiento judicial. Sin embargo, hubo una excepción, ya que el fumador recurrió fuera de plazo una de las sanciones, que le costó 27 días de suspensión de empleo y sueldo, tras lo que finalmente presentó una demanda para reivindicar su derecho a fumar en la hora del descanso.
La sentencia reconoce que el hecho de haber estimado la demanda "puede tener un efecto multiplicador de otras pretensiones de salidas con fundamento en otros motivos tan o más legítimos que los del actor". A lo que añade :"Pues bien, si así es, ya se verá respecto de quien lo plantee en función de la prevalencia del motivo aducido sobre la rigidez de la orden impartida por la empresa"
Fuente : Diario ABC (Edición digital) 30-07-2007

DEPENDENCIA DEMORADA

La Generalitat Valenciana prevé darse el plazo máximo legal (seis meses) para resolver las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia. Así aparece reflejado en el borrador del decreto de regulación del sistema valenciano de atención a las personas que no pueden valerse por sí mismas que el departamento de Bienestar Social distribuyó el pasado mes de junio entre diversos colectivos sociales. Esta norma, que otras comunidades ya tienen aprobada, ha de establecer reglamentariamente el procedimiento para beneficiarse de la ley estatal de la dependencia.
Según lo previsto por Bienestar Social, el titular de la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias será quien dicte, basándose en el dictamen técnico, resolución expresa sobre el reconocimiento de la situación de dependencia con los servicios o prestaciones que correspondan al solicitante. «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, computándose a partir de la fecha de la recepción de la solicitud», dispone el artículo 10 del decreto, de acuerdo con el borrador. Este tiempo de seis meses es el máximo que prevé la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta afirma en su artículo 42.2 que el plazo máximo en el que debe notificarse una resolución «no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor».
Esta pretensión significa que la Conselleria de Bienestar Social podría legalmente no empezar a dictar aprobaciones de la situación de dependencia hasta final de octubre.

domingo, 29 de julio de 2007

EL TRIBUNAL MILITAR SI CREE QUE LLAMAR "CABRON" A UN SUPERIOR SI ES FALTA GRAVE

Sin perjuicio del comentario anterior , una instancia inferior al Supremo, el Tribunal Militar Territorial Primero de Valencia, ha aplicado a rajatabla el Código Penal Militar imponiendo cinco meses de cárcel a otro agente destinado en la Vega Baja. El agente condenado se cruzó con su sargento el 27 de junio de 2005 en las inmediaciones del cuartel y, según los hechos probados de la sentencia, le dijo «tira cabrón, ya te pillaré». El sargento elevó parte a sus superiores y días después el agente le pidió disculpas. Sin embargo, el asunto continuó tramitándose como un delito de «insulto a un superior». El agente negó en el juicio haber insultado a su sargento. El superior mantuvo la denuncia y el Tribunal Militar Territorial de Valencia impuso al acusado cinco meses de cárcel al considerar probado los hechos. El caso está recurrido ante el Supremo. La Asociación Unificada de Guardias Civiles lamenta que se continúe aplicando el Código Penal Militar cuando el Gobierno ya ha previsto dejarlo de lado porque «es un vestigio del siglo XIX».

LLAMARLE "CABRÓN" AL TENIENTE NO ES FALTA GRAVE

L a Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo ha fallado que no es una falta muy grave llamar cabrón a un superior en la Guardia Civil. El Supremo ha dejado sin efecto la suspensión de un mes de empleo y sueldo de un agente destinado en Torrevieja que le dijo al capitán de su compañía que «el teniente me está amargando la vida y estoy harto del cabrón del teniente». La Sala de lo Militar considera que el acusado transgredió los límites de la libertad de expresión, pero advierte de que no es suficiente para quitarle un mes de empleo. La sentencia es pionera porque el Código Penal Militar castiga con penas de prisión los insultos a un superior.
El Supremo se pronuncia sobre la gravedad de insultar a los mandos en un fallo que ratifica íntegramente una sentencia del Tribunal Militar Central que cuestionaba el principio de jerarquía en la Guardia Civil al darle la razón a un agente de Torrevieja que fue sancionado por imputar siete faltas disciplinarias a un superior. Los magistrados consideraban en la sentencia que la palabra de un mando no debía prevalecer por sistema sobre la de los subordinados. La Sala de lo Militar del Supremo ha dado ahora una vuelta de tuerca más cuestionando la gravedad de los insultos a los mandos. Los magistrados apuntan en el fallo que no tienen dudas de que el agente de Torrevieja que llamó cabrón a su teniente «superó claramente los límites de la libertad de expresión. Pero la argumentación del abogado del Estado destinada a demostrar que las frases proferidas merecen ser calificadas por su transcendencia como una conducta es una argumentación forzada». El fallo incide en que el insulto «carece de transcendencia» porque fue dicho como reacción «frente al hecho de no haberle autorizado el uso de un vehículo oficial para trasladarse a un juzgado. Reacción inadmisible, pero insuficiente para ser valorada como una conducta, elemento imprescindible para afirmar la existencia de una falta muy grave».
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 29-07-2007

sábado, 28 de julio de 2007

....Y CON INDEPENDENCIA DE SU ORIENTACIÓN SEXUAL

Sólo unos días después de que un juez de Murcia le otorgara provisionalmente la custodia de dos hijas a su padre al entender que la relación lésbica que mantiene la madre con otra mujer "influye negativamente en la educación y crecimiento armónico" de las menores, un juez de Sevilla da la vuelta a la tortilla concediendo a una mujer el mismo régimen de visitas de un progenitor para el hijo inseminado de su ex compañera sentimental, tras lo que el abogado de la beneficiada ha anunciado que ofrecerá pasar una pensión alimenticia -del 25% de su salario- como cualquier pareja separada.
La demandante había solicitado al juzgado el régimen de visitas previsto para los abuelos y otros allegados, pero la sentencia del juzgado la considera progenitora a todos los efectos y le otorga el mismo sistema previsto para los padres, con reparto equitativo de las vacaciones y fines de semana.La sentencia dice que las dos mujeres formaron una pareja estable con un "amor sincero que duró once años", decidieron crear una familia y luego vivieron el declive de su relación, pero de haber continuado como pareja la demandante habría adoptado al niño según la nueva ley que la autoriza para las parejas homosexuales.Ambas mujeres, que mantuvieron una relación sentimental hasta 2004, acordaron de mutuo acuerdo en el año 2000 que una de ellas se sometiera a una inseminación artificial, fruto de la cual nació un niño que ahora tiene 5 años. Posteriormente la pareja se rompió y la madre biológica comenzó a oponerse a que su ex pareja visitase al niño, negando que la relación fuera "estable y duradera".La sentencia, por el contrario, entiende que se trató de una relación "afectiva y prolongada en el tiempo", con "una unión sentimental anterior al embarazo" y que buscó la maternidad "de la única manera que podía hacerlo, mediante inseminación artificial de una de las progenitoras".
El fallo contiene además un reproche a las dos mujeres, porque el hijo "no pidió venir al mundo, fue concebido en el seno del amor y bajo la responsabilidad de dos personas adultas y responsables, o que al menos deberían serlo"."Es exigible a los progenitores, sea cual sea su orientación sexual, el respeto a los hijos, el saber entender que el fin de una pareja no supone el fin de la relación entre niños y progenitores", dice la juez, que por ello establece el mismo régimen de visitas que para los padres divorciados, con las vacaciones y fines de semana repartidos por igual entre ambas.
Entre las pruebas que la juez considera determinantes de la relación estable, señala una foto en la que la demandante posaba su mano sobre el vientre de su pareja embarazada "en claro gesto de posesión del fruto de la gestación", el testamento otorgado a favor de la ex pareja y una carta de despedida en la que la madre biológica enumeraba, entre los valores aportados a la pareja, "un hijo, que es lo más importante de las cosas que te di".
Fuente : Diario La Verdad (Edición digital de Alicante) 28-07-2007

viernes, 27 de julio de 2007

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PENAL

La Audiencia de Alicante ha estimado el recurso de apelación contra una sentencia que condenó a un hombre a tres meses y veintiún días de prisión y a cumplir una orden de alejamiento de más de 15 meses por pegar a su hija de 16 años con una zapatilla después de que ésta le diera una mala contestación.

La resolución ahora revocada fue dictada el pasado mes de abril por el magistrado-juez del Juzgado de Lo Penal número 4 de Alicante, José María Merlos.

Los hechos ocurrieron el pasado 21 de febrero a las 21.30 horas en el domicilio familiar, cuando el padre recriminó a su hija de 16 años que no prestara la atención debida a su hermana menor.

Entonces, la adolescente le dio una "contestación airada, inapropiada e irrespetuosa", según la sentencia, lo que hizo que el padre la golpeara "con la zapatilla que llevaba" y le causara un eritema en el brazo y un hematoma en el muslo izquierdo, lesiones que no precisaron tratamiento médico ni quirúrgico.

El juez consideró que se trataba de un delito de malos tratos en el ámbito doméstico y señaló que la víctima admitió en el juicio rápido que contestó de manera airada e irrespetuosa a su progenitor "y que por tal motivo éste perdió los estribos y la golpeó con la zapatilla".

La defensa propuso como eximente lo previsto en el Código Civil en el sentido de que los padres pueden corregir razonable y moderadamente a sus hijos, pero el juez opinó que, en este caso, la conducta del acusado no fue ni "proporcionada, ni oportuna, ni necesaria".

Sin embargo, el magistrado apreció la atenuante de arrebato u obcecación del padre ya que la agresión "obedeció más a la debilidad emocional del sujeto y a la provocación de la hija que al propósito del primero de lesionar la integridad o la dignidad de la menor".

En ese sentido, el fallo de la Audiencia de Alicante considera que no hubo una intencionalidad delictiva por parte del progenitor y recuerda la conveniencia de mantener el principio de proporcionalidad entre actuación y sanción para no distorsionar el sistema jurídico.

Aduce que existen otros mecanismos distintos de la sanción penal y "mucho más eficaces" para la protección de la sociedad, "pues no es deseable una estructura social que tenga buena parte de su funcionamiento entregada, en primera instancia, al Derecho Penal".

"En caso de duda sobre el merecimiento de pena de una conducta, debe elegirse la vía de la impunidad o de la despenalización", añade.

Por ello, estima el recurso de apelación interpuesto contra la citada sentencia, revoca la resolución adoptada y absuelve al padre del delito de malos tratos en el ámbito doméstico.

Contra la decisión de la Audiencia de Alicante no cabe interponer recurso alguno, según el fallo.
Fuente : Diario La Verdad (Edición digital de Alicante) 27-07-2007

jueves, 26 de julio de 2007

PATRIA POTESTAD....¿COMPARTIDA?


El Síndic de Greuges de Cataluña, Rafael Ribó, ha criticado el caso de una madre que ha impedido a su ex marido acceder a los trabajos de la escuela de su hijo alegando que dispone de la custodia de ese menor, a raíz de la queja recibida por un padre.

En concreto, el Síndic criticó que la escuela haya seguido las instrucciones de la madre de denegar la petición del padre que se le entreguen algunos de los trabajos y que "a falta de acuerdo" entre los padres la Conselleria de Educación aconseje a los directores de centros que prevalezca la opinión del progenitor que tenga la custodia. En este caso, los padres ejercen la potestad de la menor de forma conjunta, pero la custodia la tiene la madre.

En una carta de respuesta al padre, el Síndic expone su "desacuerdo" con la aplicación "generalizada" de este criterio, ya que, a su juicio, "no es coherente con la regulación de la potestad que se contiene en el Código de Familia, que establece el ejercicio conjunto de la potestad como norma general".

Según contestó el Síndic a Educación, "la aplicación sistemática de este criterio contraviene, además, la regla general establecida por la Conselleria", que establece "no tomar partido ni adoptar ningún posicionamiento en las relaciones privadas entre los padres de los alumnos, referentes a sus derechos y a sus deberes en relación con éstos".

En este sentido, el Código de Familia "establece que en caso de desacuerdo sobre el ejercicio de la potestad decide la autoridad judicial, y que las obligaciones de guarda deben ser ejercidas para aquel de los dos, padre o madre, que en cada momento tenga el menor con él", indica el Síndic en su carta.

Asimismo, considera que "estando establecido el ejercicio conjunto de la potestad y no habiendo una resolución judicial en sentido contrario, los trabajos deberían ser entregados de forma indistinta al padre o a la madre de la menor en función de quien la recoja al centro el día previsto para su entrega, hasta que recaiga un pronunciamiento judicial al respecto".

Finalmente, consideró "incoherente" que desde Educación "se reconozca el derecho de los progenitores de obtener información sobre el seguimiento de la actividad escolar de sus hijos, incluso si no tienen atribuido el ejercicio de la potestad y en cambio no se permite el acceso a los trabajos de la escuela en este caso, información con menor relevancia jurídica pero estrechamente ligada a la vida escolar de los niños".
Fuente : Diario ABC (Edición digital) 26-07-2007

VIVIENDAS SILENCIOSAS

La ministra de Vivienda, Carme Chacón, ha presidido el segundo encuentro del Consejo de la Sostenibilidad, la Innovación y la Calidad de la Edificación, que ha dado el visto bueno para la aprobación del Documento Básico de Protección Frente al Ruido que completará el Código Técnico de la Edificación.

En declaraciones a la prensa previas al encuentro, Chacón destacó la importancia de esta reunión, en la que han participado representantes de las Comunidades Autónomas, de los trabajadores, ecologistas, arquitectos y constructores, a quienes ofreció su colaboración para seguir avanzando en la mejora de la calidad de la vivienda, con el 'objetivo común de lograr ciudades más humanas, sostenibles y de mayor calidad'.

El encuentro ha significado un paso muy importante para la aprobación del Documento Básico de Protección Frente al Ruido del CTE. Una vez superado este trámite, el Gobierno elevará el Documento para que reciba el dictamen del Consejo de Estado como paso previo a su aprobación por el Consejo de Ministros.

En este sentido, la ministra de Vivienda subrayó que la nueva normativa contra el ruido permitirá que 'nuestras viviendas sean más silenciosas', de manera que se dejen de 'escuchar los balones del vecino de arriba, o el taconeo, ni ningún ruido ajeno al ambiente familiar'.

En la reunión también se han convocado las subvenciones para proyectos de investigación de calidad de la edificación, con el objetivo de impulsar proyectos innovadores que permitan mejorar la calidad y la accesibilidad de las viviendas en España.

El CSICE es un órgano de carácter consultivo, en el que participan las Comunidades Autónomas, representantes de los agentes de la edificación y asociaciones representativas de los ciudadanos. Su objetivo es asesorar al Gobierno en cuestiones de desarrollo sostenible, realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación del Código Técnico de la Edificación, así como informar de la actualización periódica del CTE conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad.
Por otro lado, en declaraciones a la prensa, la ministra de Vivienda manifestó que le gustaría que hoy no se aprobara la Ley de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

'Yo no le pido a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, que me escuche a mi, le pido que escuche a los arquitectos, urbanistas, ecologistas, urbanistas e incluso a los promotores y ciudadanos que han expresado sus críticas y sus dudas hacia esta nueva ley', ya que, 'la vivienda del siglo XXI debe hacerse de la mano de los agentes implicados para hacer posible unas ciudades más amables y más humanas'.

En esta línea, la ministra solicitó a Esperanza Aguirre que al menos escuche las recomendaciones de la UE que apuesta por ciudades compactas y sostenibles.

Además, invitó a la presidenta de la Comunida a trabajar más para que Madrid 'deje de ser la comunidad con la vivienda más cara de España' y recordó que 'nueve de cada 10 viviendas protegidas que se construyen en Madrid se están haciendo gracias al Gobierno central'.
Fuente: Ministerio de vivienda

lunes, 23 de julio de 2007

LOS "PERJUICIOS" DE LA HOMOSEXUALIDAD

El titular del juzgado de primera instancia número 9 de Murcia, Fernando Ferrin Calamita, acuerda en una resolución medidas cautelares mientras se resuelve un proceso de divorcio, como la atribución al padre de la custodia de las hijas y el uso de la vivienda familiar, además de las vacaciones de las menores con la madre, a la que prohíbe salir de esta comunidad. El juez explica que entra a valorar las causas de la ruptura familiar porque "el ambiente homosexual perjudica a los menores" y "aumenta sensiblemente el riesgo de que éstos lo sean", por lo que opina que un progenitor homosexual no puede darles la formación integral a la que tienen derecho. "La condición de toxicómano, pederasta, prostituta, pertenencia de uno de los progenitores a una secta satánica, etcétera, entiendo que afecta negativamente a los hijos, al igual que una relación heterosexual del progenitor custodio puede perjudicar a los menores y servir de base para un cambio de custodia; pues lo mismo la de homosexual", señala. En su argumentación, el juez también expone sus críticas a la ley integral contra la violencia de género, a la que permite los matrimonios del mismo sexo y a la modificación del Código Civil del artículo que regula la custodia, cuya redacción -señala- "fue fruto de un error en la votación en el Congreso del grupo gobernante". Además, plantea que "quizá haga uso en su momento" de su derecho a presentar una cuestión de inconstitucionalidad sobre algunas de estas regulaciones. Para las asociaciones de mujeres y colectivos de homosexuales el juez se ha extralimitado en sus funciones, por lo que han pedido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que adopte las medidas disciplinarias que considere oportunas y que envíe una copia de su queja al Tribunal Superior de Justicia de Murcia para que conozca los hechos. Este tribunal ya está tramitando un expediente contra el mismo juez para investigar si está retrasando un proceso de adopción de una niña a una mujer lesbiana, que es la pareja de la madre de la menor. Para la presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, la actuación de este juez se enmarca dentro de una campaña destinada a "echar abajo leyes sociales progresistas" y opina que la resolución del juez "es un ataque a la democracia desde la judicatura" y lo comparó con el golpe de Estado de 1981 que intentó "secuestrar a los legisladores". Desde la Asociación de Mujeres Juristas (TEMIS), Altamira González, señaló que aunque ambos progenitores tienen condiciones personales y laborables idóneas otorga la custodia al padre "a causa del lesbianismo de la madre, que equipara a la prostitución, a la pertenencia de sectas satánicas o a actividades delictivas". Para el portavoz de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, Antonio Póveda, la resolución ha sido dictada "desde el machismo" y recordó que "la custodia no depende de la orientación sexual". A este acto de protesta se han sumado quince colectivos, que también han remitido escritos a las asociaciones de jueces mayoritarias para que conozcan el contenido de este auto, cuyo juez pertenece a la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), según explicaron las organizaciones denunciantes.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 23-07-2007

domingo, 22 de julio de 2007

LA RESPONSABILIDAD DEL PARKING

L a titular del juzgado de Primera Instancia número nueve de Alicante ha condenado a la concesionaria de un estacionamiento público a pagar el coste íntegro de un coche sustraído en el interior del aparcamiento. La empresa alegó que no tiene el deber de guarda y custodia de los vehículos estacionados. Sin embargo, la juez advierte en el fallo de que los usuarios de los aparcamientos tienen el derecho de recuperar sus vehículos una vez que han pagado por estacionar. La sentencia es pionera y abre la puerta a decenas de reclamaciones en toda España ya que los aparcamientos públicos no se quieren responsabilizar de los vehículos ni de los objetos que hay en su interior. La empresa condenada es Marina de Poniente S.A., que es adjudicataria de la explotación del centro comercial y de ocio Panoramis y de la zona de aparcamientos subterráneos. Un usuario estacionó su vehículo en el aparcamiento de Panoramis el 28 de febrero de 2005 y al ir a retirarlo se dio cuenta de se lo habían sustraído entre las 20.00 horas y las 1.00 horas. La víctima tenía el coche asegurado y la compañía le indemnizó con 46.000 euros. La aseguradora reclamó después el coste del vehículo a Marina de Poniente, que se negó a abonarlo. La empresa propietaria del estacionamiento se defendió apuntando que «en el aparcamiento no existe servicio de guarda y custodia de los vehículos aparcados». Marina de Poniente insistió en que advierte por medio de carteles de que «no se responsabiliza de los objetos que los usuarios dejen en sus vehículos ni de los daños que sufran los mismos en el interior del aparcamiento». El estacionamiento incidió en que «la picaresca hace posible que se pueda sacar el turismo sin ticket», alegando que se ha perdido el resguardo y pagando el importe máximo de la tarifa. La juez explica en el fallo que la clave del problema está en analizar la naturaleza del contrato de aparcamiento. La magistrada examinó las diferencias que existen entre el contrato de garaje y el de estacionamiento o aparcamiento. La sentencia recuerda que tradicionalmente la diferencia entre ambos contratos es que en el primero existe un deber de guarda y custodia que no se da en el segundo. A pesar de ello, la magistrada mantiene que «no hay ninguna razón fundada en derecho por la que las empresas propietarias o concesionarias de estos servicios de aparcamiento deban ser dispensadas» de la obligación de guarda y custodia. La juez señala que «la legítima expectativa del usuario de recuperar su coche cuando decide recogerlo no es algo intrascendente ni ajeno al contrato». La sentencia sostiene que la obligación principal del usuario es «la de pagar el canon ya que en caso contrario no puede retirar el vehículo» y la del dueño del estacionamiento es «la de la restitución del coche cuando el cliente que haya abonado - la tarifa - se disponga a retirarlo». Marina de Poniente también sostuvo que «el hecho de aportar el resguardo del estacionamiento no es prueba suficiente para acreditar la veracidad» del robo porque «existen numerosos mecanismos para obtener un ticket sin necesidad de entrar en el aparcamiento». La magistrada subraya que en ningún caso se le puede exigir a los clientes que tienen el ticket que además demuestren que han aparcado, «cuando la propia empresa demandada» ha reconocido «que en esas fechas contaba con un circuito de seis cámaras conectadas al puesto permanente de seguridad. La demandada tiene medios suficientes para a través de las cámaras existentes en el aparcamiento acreditar si realmente el asegurado - de la empresa demandante - dejó o no estacionado el turismo en el centro». La sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial.
Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 22-07-2007

viernes, 20 de julio de 2007

ALICANTE ES EXCESIVAMENTE RUIDOSO

U n total de 54.600 vecinos de Alicante, sobre una población total de 320.000, soportan ruidos por encima de lo tolerable a lo largo de todo el año, procedentes del tráfico de vehículos, según los datos recogidos en el mapa acústico de la ciudad que ha sido presentado en el Ayuntamiento. En el mapa se aprecia que los niveles de ruido por encima de lo admisible coincide con el de los grandes viarios y avenidas de la ciudad. El mapa plantea una serie de medidas correctoras para amortiguar el impacto del tráfico, entre las cuales se incluye su reducción, el soterramiento de viales y la instalación de pantallas sonoras. El Mapa de Ruidos de Alicante ha sido elaborado por la mercantil Novotec a lo largo de un año y durante las 24 horas, por lo que aporta resultados globales de los 365 días, sin determinar en que meses o épocas del año se intensifican Por lo que respecta a las horas nocturnas, el nivel de contaminación acústica es superior, ya que los vecinos afectados por ruidos por encima de lo permisible, que por la noche se fija en 60 decibelios, asciende a 72.500, lo que supone el 22,3 por ciento. Dentro de los límites de lo tolerable en las citadas horas nocturnas se encuentra casi la mitad de la población En las conclusiones del estudio que ayer aportó el Ayuntamiento, se indica que la distribución e intensidad del ruido que soporta Alicante se asemeja a los resultados obtenidos en otras ciudades. En la presentación del Mapa de Ruido no se facilitaron datos de ruidos distribuidos por barrios y zonas de la ciudad, por lo que no se puede concretar qué áreas son las más contaminadas en materia acústica, por lo que la única referencia al respecto son los escasos mapas sectoriales facilitados, uno de ellos de la zona de Campoamor y dos de Benalúa. A la vista de estos resultados todas las calles y avenidas con gran densidad de tráfico de la ciudad, tales como Alfonso el Sabio, Rambla, Paseo de Gadea, Maisonnave, Benito Pérez Galdós son excesivamente ruidosas. Ante esta situación, Novotec plantea una serie de medidas para amortiguar los ruidos en las zonas saturadas. Así, como principal medida a corto plazo propone la instalación de pantallas acústicas de 3 metros de altura en la zona de Villafranqueza afectada por el trazado de la circunvalación. A medio plazo, la medida que se propone es la reducción del tráfico en la ciudad entre un 20 y un 25 por ciento. Finalmente, a largo plazo se propone el soterramiento de las vías de gran circulación de vehículos, como la Gran Vía.

Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 20.07.2007

martes, 17 de julio de 2007

UN PASO ADELANTE EN LA RESPONSABILIDAD POR RUIDO EN LAS FIESTAS POPULARES

L os cargos festeros del año 2007, a iniciativa del embajador moro y presidente de la Asociación de Fiestas de Moros y Cristianos , Antonio Franco, se han hecho cargo de la estancia en el Hotel Tudemir de Orihuela durante los días de fiestas de un matrimonio que reside en el tercer piso del edificio número 1 de la Avenida Teodomiro. La propuesta de los cargos festeros se ha producido después de que la vecina denunciara ayer que su marido, recién operado del corazón, tiene que soportar el exceso de ruido en la puerta de su vivienda y miles de vatios de sonido procedentes de la kábila de los Moros Nazaríes, ubicada junto a la Glorieta Gabriel Miró, donde los sonidos se suman a los de otras dos kábilas más concentradas en la zona. Mercedes Pérez explicó que su marido necesita reposo después de haber sido operado a corazón abierto la semana pasada en Granada, pero que eso resulta imposible al tener bajo su habitación una kábila, y otras dos a 50 metros, donde la música no se apaga hasta pasadas las seis de la mañana en vísperas de fiesta y festivos. «Mi marido está muy enfermo y esto es insoportable, mis ventanas tiemblan y en todo el edificio hay muchos vecinos que creemos que esto excesivo. No estamos contra la fiesta de Moros y Cristianos, sino que este año con mi marido enfermo y con este jaleo no me voy a callar». Poco después de conocer la denuncia pública efectuada ante los medios de comunicación por la mujer, el propio presidente de la Asociación de Fiestas lanzó la propuesta de pagar la estancia al matrimonio durante los días festivos. «Creemos que es un caso comprensible y los cargos de este año ofrecemos al matrimonio unos días de tranquilidad porque entendemos que el hombre lo requiere», precisó ayer Franco. La vecina de la avenida Teodomiro que denunció los problemas de salud para su marido por el exceso de ruido acogió la propuesta con «gran alegría». Mercedes Pérez indicó a este diario que el traslado de su marido y de ella al hotel Tudemir (relativamente alejado de la concentración de kábilas, pese a estar en el centro de la ciudad) estaba previsto para la noche de ayer. Por otro lado, vecinos del Parque de la Ocarasa, indicaron ayer que han puesto denuncias ante la Comisaría por el alto nivel de decibelios que sufren los hogares que rodean la Plaza de la Ocarasa. Algunos de los residentes han anunciado denuncias diarias durante los próximos días y precisaron que sigue abierto el llamamiento a los vecinos de la zona para acudir entre las 3 y 3:30 de la madrugada a la puerta de las kábilas instaladas en la plaza para forzar al cierre de las mismas. La recogida de firmas iniciada por los vecinos se está saldando con decenas de participantes con el objeto de llevarlas al Juzgado de Instrucción, si bien algunas de las plantillas colocadas para firmar en las distintas porterías han sido arrancadas. Los horarios de apertura de las kábilas y cuartelillos han ocasionado una gran polémica entre los vecinos de la Ocarasa y del entorno de la Glorieta, dos de las zonas más afectadas por los ruidos y niveles de sonido durante las fiestas de la Reconquista.

Fuente : Diario Información (Edición Digital) Alicante 17-07-2007

lunes, 16 de julio de 2007

LADRILLOS CONTRA AVES EN EXTINCIÓN

Una juez de lo Penal de Alicante ha impuesto una multa de 36.000 euros a una constructora por destrozar catorce nidos de un ave en peligro de extinción. La magistrada ha condenado al gerente y representante legal de la empresa y al jefe de obras por destruir los nidos a pesar de que técnicos de la Conselleriade Territorio y Vivienda les habían advertido de que los pájaros estaban protegidos. La empresa acabó con los nidos para que no les parasen parte de las obras cinco meses. La empresa condenada construía en mayo de 2005 un centro comercial en un solar de la avenida Fabraquer de El Campello donde nidificaron varios ejemplares de la especie amenazada y protegida «avión zapador». Las obras se encontraban en la fase de desmonte del terreno. El ave suele nidificar en los taludes de los barrancos de El Campello. Técnicos de los Servicios Medioambientales de la Conselleria de Territorio y Vivienda detectaron la presencia del ave en el solar y comunicaron a la constructora que debía abstenerse de continuar las obras en los taludes donde habían nidificado los pájaros. Sin embargo, la empresa hizo caso omiso a las advertencias y ordenó al operario que manejaba la máquina excavadora que acometiera el desmonte en el talud donde se ubicaban los nidos, según precisa el apartado de hechos probados de la sentencia. La constructora destruyó catorce nidos y en los días posteriores colocó unos plásticos en el talud para impedir una nueva nidificación. El jefe de obras condenado negó en el juicio las acusaciones, pero espontáneamente manifestó que «tenía instrucciones de acabar la obra porque íbamos retrasados». La juez considera probado que el gerente de la empresa «era consciente de todo lo que estaba pasando», aunque prefirió seguir adelante con la obra sin esperar a que finalizase la nidificación para «lograr el consiguiente lucro». La magistrada condena a los dos acusados por un delito contra la protección de la flora y la fauna a sendas multas de 18.000 euros, aunque establece expresamente que sea la constructora la que pague los 36.000 euros.


Fuente : Diario Información (Edición digital) Alicante, 15-07-2007

FIEBRE.......PERO SIN MERCURIO

El Parlamento Europeo ha dado el aprobado definitivo a la directiva que prohíbe la presencia de mercurio en termómetros y otros aparatos de medición, con el fin de prevenir sus efectos nocivos sobre la salud y el medioambiente.
La norma brinda un plazo de 18 meses a partir de su publicación para que los países de la Unión Europea (UE) retiren del mercado los termómetros sanitarios o meteorológicos, los manómetros o los esfigmomanómetros —aparatos que miden la presión arterial— que contengan mercurio.
El pleno aprobó prolongar hasta dos años el plazo para eliminar los barómetros con mercurio, pero rechazó por estrecho margen de votos dos enmiendas del Partido Popular Europeo que eximían totalmente de la prohibición a estos productos.