El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de una trabajadora que fue despedida disciplinariamente como repartidora de pizzas al negarse, en mayo de 2021 y según declaraciones de la empresa alimentaria, a entregar un encargo a unos clientes porque ella no llevaba pedidos «a moros de mierda».
Según la trabajadora -al amparo del Estatuto de los Trabajadores-la empresa estaba vulnerando su derecho contenido en el artículo 54.2 d) . Una infracción que, tal y como consideraba la mujer, convertía en improcedente su rescisión de contrato laboral.
Bajo este argumento, la repartidora presentó una demanda contra la empresa en cuestión. El Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, en el procedimiento de la demanda en materia de despido, decidió desestimar la petición. Esta decisión se tomó al considerar que la sanción disciplinaria era encuadrable con las circunstancias existentes, donde la empleada había llamado «moros de mierda» a unos de sus clientes.
La trabajadora, mostrando su disconformidad, presentó un recurso de suplicación amparándose en su derecho a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, recogido en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurso acabó llegando a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
Tras estudiar el caso concreto y compararlo con sentencias previas, el 15 de septiembre de este mismo año el organismo judicial dictó que «una negativa a cumplir el deber laboral basada en consideraciones de raza de forma indiscriminada, posee la suficiente entidad para entender que se ha faltado al respeto de manera grave al público, al empresario y al resto de trabajadores, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida».
FUENTE : Economist & Jurist (Correo Colegio de la Abogacía Alicante 9.11.2023)
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