sábado, 18 de noviembre de 2023

LA JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO Y LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

 En la actualidad, únicamente hay recogidos dos tipos de jubilaciones destinadas a empresarios: las que implican el cierre absoluto del negocio y las que se producen de forma parcial, cuando la empresa sigue funcionando aun estando el dueño retirado. Pero, ¿qué ocurre con los empleados cuando se produce alguno de estos dos casos? Pues bien, para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sólo en el primer supuesto -en el que la jubilación del empresario es de carácter definitivo y plena– el despido de los trabajadores está justificado.


En una sentencia publicada recientemente por dicho tribunal, se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador contra su antigua empresa, dedicada a la fontanería, en el que exigía se declarase improcedente su despido a causa de la jubilación de su jefe. Entre los motivos, alegaba: infracción del artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) e infracción de varios artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del Código Civil.

Según los hechos probados, el ya exempleado venía prestando sus servicios a la compañía -de forma intermitente y como profesional de oficial de segunda- desde hacía más de 19 años. Su jefe -trabajador autónomo y único dueño de la empresa- sólo le tenía contratado a él cuando, en mayo de 2021, le informó de que se iba a jubilar. Por ende, su contrato finalizaría el 30 de junio de 2022, misma fecha en la que estaba prevista su jubilación (la del dueño de la empresa). Una decisión recogida en el artículo 49.1 g) del ET, por el cuál se reconoce el derecho a extinguir un contrato laboral «por muerte, jubilación o incapacidad del empresario».

Frente a ello, el INSS dictó resolución en septiembre de 2022 resolviendo «reponer al porcentaje de la base reguladora de la pensión de jubilación del demandado por cese en el desempeño de trabajo con fecha de efectos de la modificación de 1 de julio, reconociendo una prestación de jubilación del 100%». Cabe señalar, en este sentido, que el empresario contaba ya con una prestación por jubilación activa desde el 13 de julio del 2016, por la cuál únicamente tenía derecho a una prestación del 50%, y no del 100%.

Tras la notificación del despido, la parte actora firmó documento de liquidación y finiquito, donde constaba que el motivo de la rescisión de contrato era la simple jubilación del empresario. Además, en el escrito acordó con la parte demandada comprometerse a «no pedir ni reclamar nada más por ningún concepto». En el mismo se abona la nómina de junio de 2022 y vacaciones y una indemnización de 1396,20 euros.

No conforme con lo pactado, el extrabajador presentó una papeleta de conciliación, que no surtió para él el efecto deseado. Como respuesta, interpuso un recurso de suplicación ante la Justicia, argumentando varias infracciones contempladas en la sentencia emitida por el Juzgado Social número 2 de Lleida, a fecha 25 de enero de 2023.


Por un lado, consideró que el mencionado fallo no había tenido en cuenta la declaración del demandante respecto a que estaba en «absoluto desacuerdo» con la extinción del contrato practicada por el empresario, y que dicha extinción «no fue consecuencia de una negociación entre las partes». Un motivo que, este presente tribunal, ha considerado insuficiente pues «la aceptación de los HDP sin cuestionar los mismos impide que ahora se alegue la falta de consentimiento».

Por otro lado, alegó vulneración de los artículos 3.5, 15 y 49.1 del ET. Como ejemplo proporcionó varias sentencias previamente emitidas y mencionó varias normativas recogidas en diferentes códigos legales, entre las que destacaban, como ya se ha mencionado, que «el contrato de trabajo se extinguirá por muerte, jubilación o incapacidad del empresario», y que «será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo», refiriéndose al hecho de que, previamente, había firmado el documento de rescisión de contrato, mostrando con ello su consentimiento.

Asimismo, hizo destacar el hecho de que el empresario, previamente a la notificación de su jubilación, ya se encontraba retirado, pues desde 2016 recibía prestación por jubilación activa. Independientemente de esto, consideró el trabajador, él había seguido prestando sus servicios a la empresa aun estando su jefe jubilado, por lo que no tenía sentido que ahora le despidiesen con motivo de una jubilación que ya se había concedido años antes de su, ahora, despido.

Del conjunto de ambas cuestiones, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña llegó a la conclusión de que, en la actualidad, existiendo la posibilidad de que el empresario se jubile «parcialmente» mediante la modalidad de jubilación activa, «el único momento temporal en el que coinciden la jubilación del empresario con el cese del negocio es cuando finaliza la situación de jubilación activa y se pasa a situación de jubilación plena, siempre y cuando además se proceda al cierre del negocio». Una situación acorde con los hechos del caso del presente litigio.

Esta conclusión se fundamenta en la lógica de la normativa recogida en el Estatuto de los Trabajadores y asegura, según lo estipulado, que su aplicación tiene sentido únicamente cuando la jubilación del empresario implica el cese definitivo de su actividad empresarial. Por tanto, según el juez a cargo de llevar el caso, el recurso presentado por el exempleado no se podía estimar.

FUENTE : Economist & Jurist (Correo del Colegio de la Abogacía Alicante 18.11.2023)












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