Insultar a un cliente tras una disputa por el idioma (el cliente le hablaba en catalán al teleoperador) sí es motivo de despido procedente, independientemente del contexto de la bronca o de la situación personal que esté atravesando el trabajador en el momento de los hechos. Así lo ha declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), al declarar válido el despido de un empleado que, tras discutir con un usuario durante una llamada comercial por el idioma usado, le mandó “a tomar por culo, independentista”.
Los hechos, ocurridos el 2 de febrero de 2022, fueron posteriormente publicados en Twitter por el cliente. En su cuenta, el hombre interpuso una reclamación a la multinacional Orange quejándose del trato recibido por uno de sus teleoperadores. Una publicación que propició que -dos días más tarde- Orange remitiera un correo a la empresa TNT refiriendo que «la llamada de ese agente incumple los códigos de conducta que se exige a los parthers» y que se deberían tomar medidas inmediatas para que quedara en «un hecho aislado». Tres días después, la empresa comunicó al empleado su despido disciplinario.
El empleado, que en el momento de la disputa ofrecía sus servicios como gestor telefónico para la compañía, manifestó que la empresa había vulnerado su «derecho a la integridad moral y a la no discriminación por razón de sexo» al despedirle. Por tal motivo, interpuso una demanda contra la misma solicitando, por un lado, la declaración de nulidad del despido; y por el otro, una indemnización de daños y perjuicios de 7.500 euros.
El Juzgado de lo Social de Lugo, tras recibir la demanda efectuada el 5 de diciembre de 2022, decidió desestimarla. No conforme, el ya extrabajador interpuso un recurso de suplicación solicitando -al amparo del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social– la revisión de los hechos probados en relación con su inminente paternidad y, sobre todo, con la «excesiva presión» que estaba sufriendo en su puesto.
El recurso se fundamentó en dos motivos principales. El primero, que «la empresa vivía un clima de tensión y de presión insostenible» y que, además, «era conocedora de la actual desesperación del trabajador». Para ello, aportó diferentes conversaciones de WhatsApp con compañeros de trabajo en las que el demandante hablaba sobre el futuro parto de su esposa, y sobre que «su paciencia estaba a flor de piel».
El TSXG, atendiendo a los hechos declarados como probados en la sentencia de instancia y a las pruebas presentadas por la empresa demandada, ha considerado que el empleado sí cometió una «falta muy grave» al incumplir el artículo 67.10 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, que cataloga como tal «los malos tratos de palabra o de obra, falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, compañeras, personal a su cargo o familiares del mismo, así como a los clientes y a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y al personal de estas si lo hubiere».
Por consiguiente, el TSXG ha concluido que «no se aprecia error judicial que tenga trascendencia en el fallo», que el verdadero motivo del despido es el insulto a un cliente como falta muy grave y no la futura paternidad del empleado, que no existe vulneración de derechos fundamentales y que, por tanto, el despido debe ser declarado procedente, tal y como sentenció el Juzgado de lo Social de Lugo en un primer momento.
FUENTE : Economist & Jurist (Correo Colegio de la Abogacía Alicante 1.11.2023)
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