Por primera vez, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de un recurrente a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por los daños y perjuicios causados al serle denegado el complemento de maternidad. La Sala General de lo Social del TSXG, en pleno, formada por 15 magistrados, considera que la cantidad de 1.500 euros es suficiente para «compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación» sufrida por el pensionista, al ver vulnerado el derecho fundamental a la igualdad por «razón de sexo».
Padre de dos hijos, con una prestación de incapacidad permanente absoluta, reconocida por sentencia de 2019, vio en 2021 cómo el Juzgado de lo Social n.º 2 de Vigo tumbaba su solicitud, de noviembre de 2020, para percibir el complemento de maternidad. Una sentencia contra la que interpusieron recurso de casación no sólo el demandante, sino también el propio INSS. Los autos se elevaron al Superior gallego.
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha de 7 de noviembre, y divulgada este martes, se revoca la recurrida, que fijaba los efectos retroactivos a los tres meses anteriores de la solicitud y la fija en marzo de 2019. Considera el TSXG que el complemento de maternidad por aportación demográfica ha de producir efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación -siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, precisa-.
Pero la novedad reside en el hecho de que se indemniza al recurrente, punto que aborda a continuación la sentencia. Hay que tener en cuenta que el pasado mes de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decretó en sentencia -en respuesta precisamente a una cuestión prejudicial planteada por el TSXG- que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente el complemento de maternidad. A la luz del fallo del TJUE, el Superior Gallego señala que es «indiscutible» la «realidad» de que el pensionista ha sufrido una «vulneración (...) en su derecho a no ser discriminado por razón de sexo».
Así, la indemnización «debe ser adecuada en el sentido de que ha de permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables». Por un lado, ha de cubrir «íntegramente el perjuicio sufrido debido a una discriminación por razón de sexo, puesto que así se garantiza su reparación de forma disuasoria y proporcionada»; y, para cubrir esa exigencia, no es suficiente con acordar la retroacción del complemento de la pensión, dado que ello solamente restablece «la igualdad de trato en lo que respecta a los requisitos materiales de concesión del complemento de pensión litigioso». Y, por otro, « los gastos, incluidas las costas y los honorarios de abogado, en que haya incurrido el afiliado para hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso, deben tenerse en cuenta en el concepto de reparación pecuniaria».
Esto emana de la citada sentencia del TJUE, a raíz de la cual ni es preciso justificar la existencia de la vulneración del derecho a la igualdad, porque concurre una discriminación por razón de sexo hacia el beneficiario, ni de los perjuicios causados. A partir de ahí, el TSXG considera que 1.500 euros es una cantidad que «restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario».
La Sala General de lo Social del TSXG falla revocar la sentencia de 2021 del Juzgado de lo Social número dos de los de Vigo, fija los efectos retroactivos del complemento reconocido a la fecha del hecho causante de la prestación complementada (06/03/19), declara que la resolución denegatoria del INSS vulneró el derecho a no ser discriminado por razón de sexo, y condena a la Seguridad Social a abonar los atrasos producidos, además de la indemnización.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación.
FUENTE : Diario ABC (Edición digital del 14.11.2023)
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