Un trabajador de baja por incapacidad temporal por enfermedad común tiene derecho a disfrutar del periodo de vacaciones que le corresponda con posterioridad a dicha baja, y ello incluso cuando el disfrute se solicite para un año natural distinto a aquel en que se generaron las vacaciones.
Lo recoge una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Málaga
cuyo fallo corrige la normativa aplicable al caso de una trabajadora que ejercía como auxiliar de enfermería en el Servicio Andaluz de Salud, a la que se le negaron sus vacaciones correspondientes al año 2009 por encontrarse de baja por incapacidad temporal,de forma que cuando las solicitó al reincorporarse, ya en 2010, no le fueron concedidas.
Tal y como expuso la defensa de la Administración, la normativa aplicable no contempla este caso concreto, es decir, el de que una funcionaria que se encuentra en situación de incapacidad transitoria por enfermedad común anterior al disfrute
de vacaciones anuales pueda disfrutar de ellas en años siguientes a su devengo.
Así, para este caso concreto, el acuerdo específico del Servicio Andaluz de Salud sobre régimen de vacaciones “señala como límite infranqueable para el disfrute de las vacaciones, el año natural de devengo de éstas”.
Además, se afirma que esta previsión legal sólo se ha establecido para casos de licencia por maternidad o paternidad. Sin embargo, estima el fallo que “la aplicación de los principios rectores de la política social y económica” que, en sustancia, han servido para resolver otras sentencias “anticipándose a la solución legislativa, también deben ser tenidos en cuenta en la materia que nos ocupa
para corregir la normativa”.
La defensa de la recurrente se basó en el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE, en el que se establece que “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas”,punto que ha sido, además, interpretado por el Supremo.
Así, en sentencia de 24 de junio de 2009, este órgano rectificó la doctrina sentada por la Sala General en los términos que apunta la Directiva, al reconocer el “derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquél”. Pero en ese caso, las vacaciones que se solicitaban quedaban dentro del año natural en que se devengaron, cuestión debatida en este nuevo caso.
Sin embargo, lo cierto es que la cuestión objeto del debate ha sido ya unificada por el Supremo, en sentencia de 27 de abril de 2010, en la que se entendía que, para un caso de baja médica “la particularidad de que el disfrute de vacaciones en el periodo anual al que correspondía por haber resultado imposible a consecuencia de la incapacidad del trabajador no impedía el mantenimiento de su derecho”.
Fuente : Diario El Economista (Edición digital) 28/07/2011
jueves, 28 de julio de 2011
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