El Tribunal Supremo ha establecido que las indemnizaciones por accidente laboral sólo son recurribles en caso de "error notorio o arbitrariedad", y que para cuantificarlas se deben aplicar de forma orientativa los baremos de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor.
Así lo ha establecido la sala primera del Alto Tribunal en una sentencia en la que confirma las indemnizaciones reconocidas para los familiares de un albañil fallecido mientras trabajaba en una vivienda particular que recurrieron las indemnizaciones fijadas por la Audiencia de Jaén por considerarlas insuficientes.
El dueño de la vivienda, explica el texto, fue condenado en un primer proceso penal por homicidio imprudente y una falta contra el orden público y fue obligado a pagar una suma total de 31 millones de pesetas (186.000 euros) en concepto de responsabilidad civil.
Dicha condena fue anulada después por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que además de absolver al propietario de la vivienda, ordenó a las recurrentes devolver la indemnización, lo que dio lugar a una nueva demanda que fue estimada parcialmente en primera instancia por la Audiencia de Jaén y estableció que recibieran una cantidad de 129.535 euros por los daños sufridos.
Sin embargo, según consideraron los familiares en su recurso de casación, la cifra era insuficiente y desproporcionada respecto de la reconocida inicialmente en el pleito penal, así como de la suma solicitada en la demanda, y basaban sus argumentos en que la aplicación orientativa del baremo utilizado en la ley de tráfico para calcular las indemnizaciones conculcaba "el derecho de los perjudicados a ser íntegramente indemnizados".
El Supremo recuerda que, con el objeto de evitar posibles disparidades entre las resoluciones judiciales que fijan el "precio del dolor", es aconsejable implantar sistemas de valoración basados en tablas o baremos, como el establecido para los daños personales derivados de accidentes de tráfico, de aplicación orientativa en otros sectores.
En este sentido, insiste en que una indemnización sólo es susceptible de revisión en casación "por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción, o cuando se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la fijación de la cuantía", algo que no ocurre en este caso.
Fuente ; Diario Información (Edición digital) Alicante, 18/07/2011
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