lunes, 8 de agosto de 2011

EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

La responsabilidad del Fondo
de Garantía Salarial (Fogasa),
que abona a los trabajadores el importe
de los salarios pendientes de
pago a causa de insolvencia o concurso
del empresario, se limita a la
cantidad que resulte de multiplicar
el triple del salario real del trabajador
y no el salario mínimo interprofesional,
con un máximo de 150
días, según la sentencia del Tribunal
Supremo, de 31 de mayo de 2011.
En concreto, la ponente, la magistrada
Arastey Sahun, resuelve la
determinación del límite de responsabilidad
del Fogasa en atención
a lo dispuesto en el artículo 33.1 del
Estatuto de losTrabajadores.

El precepto establece que el Fogasa
abonará a los trabajadores el
importe de los salarios pendientes
de pago a causa de insolvencia o
concurso del empresario. A estos
efectos, “se considerará salario la
cantidad reconocida como tal en
acto de conciliación o en resolución
judicial, así como los salarios de tramitación
en los supuestos en que
legalmente procedan”. Dicho esto
señala que el Fondo no puede abonar,
por uno u otro concepto, “un
importe superior a la cantidad resultante
de multiplicar el triple del
salario mínimo interprofesional diario,
incluyendo la parte proporcional
de las pagas extraordinarias, por
el número de días de salario pendiente
de pago, con un máximo de
150 días”. Así, en concreto, se debate
si este tope de 150 días de salario
se refiere al salario mínimo interprofesional
o al salario real.

En este contexto, las sentencias
de instancia entendieron que el
Fogasa, “debía asumir la cuantía
siempre que no se supere la cifra
resultante de multiplicar 150 por
el triple del salario mínimo interprofesional”.
Sin embargo, acoge ahora el Alto
Tribunal la interpretación del
precepto hecha por la sentencia de
contraste -dictada por el Supremo
el 28 de mayo de 1998-. Así, señala
que aquel fallo, “utilizaba cánones
gramaticales y lógicos para sostener
que el tope fijado por el precepto
implica que la garantía de
apoyo que el Fogasa ha de prestar
se ciñe al triple del salario, y juega,
por tanto, cuando el salario real supera
esa cifra”.
Se decía entonces que “cuando
el salario real del trabajador sea inferior
al tope fijado no puede sostenerse
la responsabilidad del Fogasa
hasta el mismo” y se asumía
que lo contrario, “supondría la quiebra
del objetivo de garantía, convirtiéndose
la insolvencia de la empresa
en un premio o un plus a favor del trabajador".

Fuente : Diario El Economista (Edición digital) 30/07/2011

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