viernes, 15 de julio de 2011

LA EXTINCIÓN DE LA COLABORACIÓN SOCIAL DE UN DESEMPLEADO NO ES UN DESPIDO

El cese de la colaboración social de un desempleado con la
Administración no puede ser consideradocomo despido, puesto que
esta actividad carece de carácter laboraly no puede convertirse en indefinida,
dado que su duración máxima está marcada por el fin de la prestación por desempleo, según establece una sentencia del TribunalSupremo, de 9 de mayo de 2011.

El artículo 213.3 de la Ley de la Seguridad Social dispone que los
trabajos de colaboración social que la Administración puede exigir a
los perceptores de prestaciones por desempleo no implican la existencia
de relación laboral entre el desempleado y la entidad en la quepresten su trabajo, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación por desempleo.

La colaboración, según estableció el Tribunal Supremo en sentencia
de 15 de julio de 1988, no puede convertirse en indefinida, porque
la prestación de desempleo tiene naturaleza temporal y esta temporalidad
no guarda relación con la de obra o servicio determinado.

Además, los trabajos de colaboración social no generan una relación
laboral ordinaria, teniendo como tienen que ser prestados a favor
de una Administración Pública, por persona que está percibiendo el desempleo
y que al ser retribuida se hace de una forma especial, al consistir
la retribución en un complemento sobre la prestación que viene cobrando.

La ponente, la magistrada Mosqueira Riera, señala que no se actúa
en fraude de ley cuando la vinculación entre las partes se hace
utilizando una normativa que expresamente la autoriza y ampara
y “la transformación en fijos de los trabajadores que prestan servicios
de colaboración temporal, determinaría la apertura de un portillo
fraudulento para el ingreso en la plantilla de la Administración, al
eludir las pruebas reglamentarias y causar perjuicio a los potenciales
aspirantes a ellas, siendo por tanto contrario a los artículos 14 y 103 de
nuestra Constitución”.

Los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1445/82, condicionan la validez
de un trabajo temporal de colaboración social a que los trabajos
sean de utilidad social y en beneficio de la comunidad; sean temporales
y de duración máxima hasta el periodo que le falte al trabajador
por percibir la prestación o subsidio por desempleo reconocido.Debe
coincidir, además, con las aptitudes físicas y formativas del
desempleado, y no exigir un cambio de residencia habitual.

Fuente : Diario El Economista (Edición digital) 15.07.2011

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