viernes, 12 de enero de 2024

SEGÚN EL TS TAMBIÉN SON DEDUCIBLES LOS GASTOS DE GUARDERIAS AUNQUE NO SEAN ESCUELAS INFANTILES.-

 El criterio de la Administración tributaria para rechazar la deducción por gastos en guardería es que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente.

Este criterio, que se ha venido aplicando por la AEAT con carácter general desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en el año 2018, se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente. Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal. 

El Tribunal Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT. La sentencia advierte que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil. 

Con esta sentencia, y otra de la misma fecha en la que se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.


FUENTE : Diario Información Edición digital Alicante 12.1.2024















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