Si se hace un recorrido por la jurisprudencia, se puede observar que no pocos son los casos de personas que son despedidas por realizar actividades no complementarias con sus bajas laborales. De hecho, muchos de esos actos son descubiertos porque la empresa contrata detectives privados para seguir los pasos de dichos empleados. Tal es el caso de un hombre que recientemente ha sido despedido —y cuyo cese ha sido ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias— por saturarse de un trabajo que él mismo consideraba como hobby, aun cuando estaba de baja por una supuesta ansiedad laboral.
El individuo en cuestión, cocinero de profesión, venía prestando servicios para la empresa XXXXX desde junio de 2016, con un contrato indefinido y a jornada completa. Según consta en la sentencia, el hombre sufría episodios de ansiedad por la alta carga laboral que implica trabajar como cocinero, motivo por el cual solicitó la incapacidad temporal en octubre de 2021. Una situación que, aun no estando prevista, se alargó hasta el 2 de marzo de 2022.
Tal es así, que la empresa —dudando de que esta afectación pudiese alargarse tanto— decidió contratar a detectives privados. Gracias a la información aportada por los mismos, la compañía pudo saber que el empleado había estado dedicando ese tiempo a trabajar como curtidor por cuenta propia, con proyectos de tapicería por los que recibía cierto dinero. En concreto, los detectives constataron que el individuo había estado acudiendo, entre el 22 de diciembre de 2021 y el 19 de febrero de 2022, a un local en el que permanecía varias horas al día y donde presuntamente realizaba dicha actividad.
Asimismo, durante el posterior juicio la empresa aportó algunas pruebas extra que confirmaban que el cocinero había comprado varias lonas en diferentes establecimientos dedicados a la venta de telas. Además, cuando los detectives le contactaron para indagar sobre la posibilidad de que tapizara algunas sillas o tenía artículos de cuero disponibles para la venta, el actor les contestó que sí, pero que «estaba saturado de trabajo y podría tardar», redirigiéndoles a una página de Facebook donde tenía expuestos algunos de sus trabajos realizados y artículos a la venta, indicándoles que también tapiza sillones y que tiene un curso de tapicería.
De acuerdo con esta información, la empresa procedió a despedir disciplinariamente al trabajador en fecha 23 de febrero de 2022, argumentando una «transgresión de la buena fe contractual, así como un abuso de confianza en el desempeño del trabajo«, recogidos en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET). En el burofax, además, la empresa hizo mención a una «simulación de enfermedad o accidente para no asistir al trabajo», así como a la prohibición del Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de hostelería de realizar trabajos por cuenta propia o ajena que provoquen la prolongación de la baja de incapacidad temporal.
Frente a este despido, el ya exempleado decidió interponer una demanda ante la Justicia, alegando que dicho trabajo como tapicero y curtidor tan solo era un hobby que contribuía a mejorar su enfermedad y a provisionarle de algunos ingresos de más, ya que los suyos eran escasos. En este sentido, aunque el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife estimó parcialmente su demanda, consideró procedente el despido del trabajador.
No conforme con el veredicto, el cocinero interpuso un recurso de suplicación, solicitando la revisión de uno de los hechos. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado el despido disciplinario del trabajador, desestimando completamente el recurso. Además, ha declarado que, según la jurisprudencia establecida por la Sala IV del Tribunal Supremo, la gravedad suficiente para justificar un despido por incapacidad temporal debe derivar de la realización de actividades incompatibles con la situación médica, ya sea causando perjuicio a la curación o demostrando aptitud para el trabajo. La simulación de enfermedad, ya sea mediante la invención de patologías o la atribución indebida de sintomatología, puede constituir una transgresión de la buena fe contractual.
«Una actividad manual como es el curtido del cuero es una actividad que, si es del agrado del actor, puede contribuir a una situación de relax que pudiera contribuir a la mejora de su salud psíquica. Sin embargo, cuando esa actividad se desarrolla de manera constante durante varias horas al día, hasta el punto que acepta encargos que le supone una ‘saturación de trabajo’, y tardanza en la conclusión de sus pedidos, entra en juego una situación de carga de ‘trabajo’ o ‘hobby’, que lejos de contribuir a la mejora de su situación psíquica lo puede empeorar«, ha sentenciado la magistrada encargada de llevar el caso.
Así, la sentencia sostiene que la prolongación innecesaria de la incapacidad temporal, junto con la realización de una actividad remunerada incompatible con la recuperación, justifica el despido disciplinario. De este modo, el recurso presentado por el actor se ha desestimado en su totalidad, respaldando así la decisión de la empresa.
FUENTE : Economist & Jurist (Correo Colegio de la Abogacía Alicante 5.1.2024)
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