jueves, 17 de septiembre de 2015
ERE EN SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y EXCEDENCIA
El Tribunal Supremo ha avalado el despido preferente de empleados en excedencia e incapacidad temporal por enfermedad en un ERE. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal constata que la empresa que propuso el expediente acreditó pérdidas económicas y ha desestimado la demanda de un sindicato que alegó que el ERE era discriminatorio, coincidiendo esta resolución con otras también favorables a las empresas en la reforma laboral, no sin que hayan creado polémicas.
El TS declara en consecuencia ajustado a derecho el despido colectivo en el que la empresa y el comité de representación de los trabajadores acordaron que "ostentarían preferencia para permanecer en la empresa los trabajadores en activo, que primarían respecto de los que se encontraran en excedencia y en situación de incapacidad temporal", interpretando que dicho criterio no es discriminatorio, tal cual invocaba el sindicato demandante, pues "parte de una premisa errónea cual es confundir la discapacidad con la incapacidad temporal, y además de una premisa que no ha acreditado cual es que los trabajadores excedentes son mujeres y que pidieron la excedencia para el cuidado de sus hijos, por lo que el motivo sin más debe ser desestimado sin necesidad de tener que argumentar que ni la excedencia ni la incapacidad temporal están incluidas en las situaciones de discriminación directa o indirecta que contempla el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores" (Este precepto determina la no discriminación en las relaciones laborales).
Además, el Alto Tribunal expone, frente a la pretensión sindical, y ratificando el criterio tanto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como del propio Ministerio Fiscal, que "el despido colectivo no vulnera derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores puesto que la empresa acredita que la decisión extintiva se ampara en reales causas objetivas del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, sin que se haya probado ni indiciariamente que hubiera vulneración de derechos fundamentales" a lo que añade lo ya expuesto de que no debe confundirse la duración de la mera incapacidad (temporal) con la discapacidad (permanente) y la no acreditación por la demandante y recurrente que las situaciones de excedencia afectaran, exclusivamente, a mujeres.
Finalmente, ante la alegación por el sindicato recurrente de que la empresa no sufría pérdidas que motivaran el ERE, el Tribunal Supremo ratifica las decisiones de los órganos judiciales inferiores recordando que, con la actual reforma laboral, "no se exigen pérdidas sino disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas".
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1 comentario:
Quisiera formar parte de este interesante grupo
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