jueves, 24 de septiembre de 2015

LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES EN LAS REDES SOCIALES

Un padre, que no ostenta la guardia y custodia de su hijo menor, no puede publicar fotografías de éste en las redes sociales si no media el consentimiento de la madre que si tiene la guardia y custodia. Así lo determina una resolución judicial de la Audiencia Provincial de Pontevedra cuyo pronunciamiento se enmarca en un proceso de divorcio en el que el juzgado de instancia había acordado, entre otras medidas, no restringir la posibilidad del padre de publicar fotografías de su hijo menor en redes sociales. Su exesposa y madre del menor decidió recurrir esta decisión judicial y ahora la Audiencia le da la razón. Según la sentencia, del pasado 4 de junio, para la publicación de las fotografías de su hijo menor en las redes sociales, el padre ha de recabar previamente el consentimiento de la madre (que como dicho ostenta la guardia y custodia) y, de oponerse ésta, la opción que le queda al padre es acudir a la vía judicial para lograr una autorización, a tenor del artículo 156 del Código Civil. En su decisión, la Audiencia tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Protección Jurídica del Menor que, entre otros extremos, considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor "cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o sus representantes legales". La sentencia recuerda que el derecho a la propia imagen y la representación del aspecto físico que permita su identificación se configura como un derecho de la personalidad disponible por su titular si media su autorización, y que la representación fotográfica del menor constituye un dato de carácter personal, de forma que la disposición de la misma habrá de otorgarse con el consentimiento de su representante legal.

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