martes, 29 de septiembre de 2015

LA ADMINISTRACIÓN LABORAL MODIFICA SU CRITERIO SOBRE LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

La Inspección de Trabajo está llevando a cabo un amplio plan de control a las empresas para comprobar sus cotizaciones sociales por accidentes de trabajo con una aplicación de la normativa mucho más severa, lo que hace que se estén cerrando actas con reclamaciones que, sobre todo en empresas con elevado número de trabajadores, pueden llegar a ser millonarias. Las cuotas que se abonan para cubrir las contingencias de accidentes de trabajo se calculan atendiendo a una tarifa que incluye tipos de cotización diferentes en función de la actividad de la empresa y de la ocupación del trabajador. Lógicamente, cuanto más riesgo tiene la actividad, la cuota a la Seguridad Social para cubrir las consecuencias de un accidente de trabajo es mayor. Así, el tipo máximo es el 7,15% que se aplica a los mineros, seguido del 6,70% para los trabajadores de la construcción y el 6,20% de los espectáculos taurinos. La cotización más baja es el 0,90% aplicada a la confección de prendas de vestir. Eso por lo que se refiere a la actividad de la empresa, pero hay un segundo cuadro de tarifas subsidiario que se refiere a los tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades. En este último se encuadran, por ejemplo, los conductores de camiones (con un tipo del 6,70%), el personal de limpieza (cuota del 3,60%) o el personal de oficina (con un tipo del 1%). Y he aquí donde está la clave de este plan de control e inspección : Una empresa que esté encuadrada en un sector de riesgo y, por tanto, soporte un tipo de cotización elevado, normalmente cuenta con personal de oficina por el que cotiza sólo al 1%. Este sistema, vigente desde 2007, permitía que determinado personal de una empresa dedicada a una actividad de riesgo cotizara por un tipo más bajo al realizar trabajos de oficina. Las empresas, según criterio de la Administración, aprovechaban para “engordar” el colectivo de trabajadores que encuadraban dentro del personal de oficina con el fin de cotizar menos, aunque estrictamente esos empleados no fueran oficinistas. Y, hasta ahora, sin problemas con la Inspección. Sin embargo, en la actualidad, la Administración le ha dado un giro a la aplicación de la tabla de cotizaciones y es mucho más dura y exigente. De tal manera que los inspectores están exigiendo que todos los trabajadores de una empresa coticen por accidentes de trabajo en el epígrafe que corresponde a la empresa, independientemente del trabajo que realicen dentro de ella. La base de este cambio de criterio es una sentencia de la Audiencia Nacional de noviembre de 2014 en la que estima un recurso de la Tesorería de la Seguridad Social y en la que el órgano judicial viene a decir que, para poder cotizar al 1% correspondiente al personal de oficina, no sólo basta que se trabaje únicamente en oficina sino que es necesario que en esos puestos se desempeñe una ocupación que difiera de la actividad de la empresa. El supuesto planteado era si se podía aplicar la tarifa de personal de oficina al personal técnico de ingenieros y consultores, no administrativo, de una empresa de ingeniería que desempeña su trabajo exclusivamente en oficinas. La Audiencia concluye que debe aplicarse el tipo de cotización de la actividad de la empresa (servicios técnicos de arquitectura e ingeniería) y no el de personal de oficina, que sólo son los administrativos. Apoyándose en esta sentencia, la Administración está echando abajo muchas adscripciones de trabajadores como personal de oficina y exigiendo cotizaciones más altas a las empresas. A ello se añade que en el nuevo sistema de liquidación electrónica de cuotas de la Seguridad Social se exige el convenio colectivo y ahí queda rápidamente adscrito a la actividad de la empresa. Sin embargo, y como no puede ser de otra forma, habremos de entender que la empresa podrá probar que realmente los administrativos son eso, personal exclusivamente de oficinas, pues en caso contrario se podría dar el absurdo de obligar a cotizar a estos administrativos como si fueran conductores, albañiles o, incluso, mineros o toreros. El impacto de estos controles y aplicación de la norma en los pagos de las empresas y, en consecuencia, en los ingresos de la Seguridad Social, es muy relevante. Por ejemplo, una empresa dedicada a la ingeniería civil tiene un tipo de cotización del 6,70%, lo que supone 5,7 puntos porcentuales más que la cuota por el personal adscrito a oficina. El porcentaje se aplica sobre la base de cotización, que es básicamente el conjunto de percepciones salariales, siempre por supuesto teniendo en cuenta el tope de la base máxima. Las actas están siendo verdaderamente elevadas. Suponiendo una empresa de 1.000 trabajadores con un sueldo medio de 2.500 euros que tuviera a la mitad cotizando como personal de oficina y a la otra mitad como trabajadores de ingeniería, la nueva interpretación de la Administración le supone un acta de inspección de más de tres millones y medio de euros (la revisión incluye los últimos cuatro años) y, a futuro, tener que cotizar anualmente 900.000 euros más (por los cinco puntos más de cotización cada mes en ese medio millar de trabajadores).

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