lunes, 21 de septiembre de 2015
LA PRUEBA DIABÓLICA DE LOS GASTOS DEL TRABAJO EN CASA
Si es Vd. profesional y tiene pensado trabajar en su propia casa, tenga en cuenta los pros y contras de esa decisión, sobre todo la posibilidad de deducir gastos que, habitualmente, van a ser comunes tanto al uso de la vivienda para la actividad profesional como residencia habitual. La Dirección General de Tributos ha aclarado en una reciente consulta vinculante qué gastos se puede deducir un profesional autónomo (en este caso concreto un abogado) que desarrolla su actividad profesional en un despacho situado en su vivienda habitual.
En primer lugar, los pagos deben quedar justificados con la correspondiente factura y registrados debidamente en los libros-registro.
El profesional en cuestión podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como el IBI, tasa de basuras, amortizaciones o comunidad de propietarios, proporcionalmente a la parte de la vivienda que afecte o utilice para su actividad profesional (esto puede considerarse una verdadera "prueba diabólica" y habitualmente se toma, si la Inspección tributaria lo admite, un 50% del total para cada uso). Por supuesto, si el profesional no es propietario sino arrendatario de la vivienda podría deducirse (con las salvedades citadas) el coste proporcional de la renta satisfecha, aunque, ojo, que en este caso ese coste proporcional debe considerarse como arrendamiento de "local de negocio" y por tanto estará sometido a la repercusión por el propietario del IVA correspondiente, en la actualidad 21%, y el profesional arrendatario deberá retener ( y por supuesto ingresar), hoy el 15%, a cuenta del IRPF o Impuesto de Sociedades del propietario arrendador.
Respecto al valor de suministros como energía eléctrica, agua, calefacción, teléfono fijo, conexión a Internet, fax, etc., sólo serán deducibles cuando se destinen EXCLUSIVAMENTE al ejercicio de la actividad, al igual que el uso del teléfono móvil, que se quedaría fuera de la lista si se usa indistintamente para llamadas privadas y profesionales (otra prueba diabólica). En cuanto al ordenador, si está afecto al desarrollo de la actividad profesional, el profesional podrá deducirse las amortizaciones correspondientes en la determinación del rendimiento neto de su actividad (y sigue la prueba diabólica si entra en Internet para "bajarse" una "peli" o ver el partido que no emiten en abierto en TV).
Sobre material de oficina y libros, apunta la DGT al principio de correlación de ingresos y gastos, y explica que serán deducibles siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad (y sigue....). Eso sí, recuerda que es competencia de la Agencia Tributaria valorar las pruebas aportadas y verificar que tal vinculación existe.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario