La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la condena de seis meses de cárcel y un año de inhabilitación para el ejercicio de cualquier oficio, profesión u actividad, sea o no retribuida, relacionada con el pádel, al dueño de un centro deportivo del municipio de Espartinas como autor de un delito contra el medio ambiente al superar la actividad de las pistas de pádel el límite acústico legal.
El ruido que llegaba desde las pistas de pádel del centro deportivo al domicilio de una pareja, cuyo salón se encontraba a escasos 10 metros, les causó un trastorno adaptativo ansioso depresivo, por lo que, la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia de instancia que estimaba la demanda de los afectados, confirmando asimismo la indemnización que deberá abonar el condenado a las víctimas
En el año 2008 el Ayuntamiento de Espartinas aceptó la solicitud de licencia para apertura de tres nuevas pistas un centro deportivo privado en el término municipal. Contra esta licencia nueve vecinos de la manzana afectada formularon alegaciones en contra, reseñando entre otros aspectos, los relativos al ruido.
Durante los siguientes meses, en 2009, una de las vecinas afectadas, y denunciante del presente litigio, interpuso hasta tres denuncias ante al Ayuntamiento poniendo de manifiesto las molestias del ruido procedente de las pistas de pádel, la cual una de ellas estaba prácticamente a diez metros del salón de su domicilio. Asimismo, en octubre de 2010, la pareja de la actora, también denunciante del presente litigio, se personó en las dependencias de la Policía Local y formuló nuevamente denuncia por los ruidos procedentes de las zonas recreativas y deportivas.
Una entidad de ingeniería y control de calidad realizó una primera medición acústica en la zona, hallándose una sola pista de pádel en funcionamiento, siendo el resultado obtenido de la medición acorde a la normativa aplicable que, en este caso, es el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. La misma entidad realizó una segunda medición cuando, en esta ocasión, se hallaban tres pistas de pádel en funcionamiento. En esta segunda medición el resultado fue no favorable, es decir, por encima del limite permitido (43,70 decibelios). Asimismo, se realizó una cuarta medición para volar el ruido de fondo existente en la zona. Este ultimo resultó también no favorable.
Integrantes del Equipo de Seprona de Sevilla procedieron a realizar mediciones en la zona objeto de investigación. La medición del ruido realizada desde el domicilio de los denunciantes cuando se hallaba en funcionamiento una sola pista de pádel obtuvo un valor superior en más de cinco decibelios (49 dBA, cuando el límite fijado para el ruido de fundo es de 41,1 dBA). Por lo que el nivel de emisión de ruido desde dicho domicilio se calificó de desfavorable. Cuando el Seprona se personó en las instalaciones del club a los efectos de practicar una segunda emisión del ruido, el acusado, a pesar del requerimiento policial, se negó en rotundo a ello, impidiendo que la fuerza pública pudiera culminar el requerimiento judicial.
En el año 2011, el Juzgado de Instrucción núm.3 de Sanlúcar la Mayor se interesó en la práctica de nuevas mediciones. Nuevamente, el resultado del informe de ensayo respecto de las inmisiones resultó desfavorable. Como consecuencia, el órgano judicial acordó la suspensión temporal de todas las actividades deportivas en las pistas de pádel. Pero la suspensión solo duró unos meses, pues, seis meses más tarde, en febrero de 2012, cuando el centro deportivo instaló paneles acústicos absorbente en los lados longitudinales de las pistas (pero no en los lados trasversales), la instancia del mismo órgano instructor ordenó practicar nuevas mediciones, obteniéndose como resulta esta vez un NAE de 45,8 decibelios, cuando el límite es de 46,3 decibelios. Por tanto, la medición resultó favorable y acorde con la normativa autonómica, por lo que el juzgado acordó alzar la medida cautelar de suspensión de la actividad deportiva clausurada.
La pareja, que había denunciado en diversas ocasiones a las fuerzas públicas los ruidos ocasionados por la actividad del centro deportivo, interpuso demanda contra el gestor director de la explotación de las pistas de pádel acusándole de haber cometido un delito contra el medio ambiente, así como un delito de lesión contra los actores. Pues, como consecuencia del uso prolongado de las pistas desde octubre de 2010 hasta noviembre de 2011, con los índices acústicos descritos, sufrieron un trastorno adaptativo ansioso depresivo de carácter moderado, que requirió actividad curativa de carácter sintomático.
El Juzgado de lo Penal núm.11 de Sevilla estimó la demanda, fallando que los hechos sucedidos y consentidos por el acusado eran constitutivos de un delito contra el medio ambiente del art. 325 del Código Penal (CP), integrado por el Decreto 326/2003 y por la Ley del Ruido 37/2003.
El juzgado recordó que “cuando se trata de contaminación acústicas, tanto el Tribunal de Derechos Humanos como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ponen de manifiesto las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, integridad física y moral, su conducta social y en determinados casos de especial gravedad, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, resaltando que constituyen supuestos de especial gravedad cuando se trata de exposición continuada a unos niveles intensos de ruido”.
El juzgado dio por probado que el acusado, gestor director de la explotación de las pistas de pádel, tenía perfecto conocimiento de las mediciones realizadas, así como que los niveles acústicos que el ruido derivado de la explotación generaba en las viviendas colindantes era superior al permitido y, aún así continúo con la actividad, no cesando en ella hasta que en el año 2011 fue suspendida por las autoridades y, solo entonces, fue cuando decidió adoptar medidas correctoras que ajustaran los niveles acústicos a la normativa de aplicación.
Por tanto, la Sala de instancia advirtió que en la conducta del acusado hubo un “absoluto desprecio al bien jurídico protegido, manteniéndose consciente y voluntariamente un nivel de contaminación acústico ilegal, y siendo forzado a adoptar medidas correctoras única y exclusivamente ante la paralización de la actividad por la autoridad judicial”. Por lo que, en la conducta descrita concurrieron elementos subjetivos del tipo de referencia permitiendo atribuir al mismo la conducta criminal objeto de acusación.
Por otro lado, el tribunal falló que además de la infracción del art. 325 del CP, el autor del delito también era responsable civil de los daños psíquicos que sufrieron los demandantes y por los cuales la acusación reclamaba la cantidad de 2.820,60 euros por los días de incapacidad y 3.930,45 euros por las secuelas. En este sentido, la sentencia recoge que los paneles acústicos absorbente incorporados en 2012 a las pistas interrumpen la acción la acción delictiva pero la misma permanece en el tiempo, por lo que no reparan el daño provocado. Es decir, los paneles acústicos instalados sólo eluden el riesgo provocado por la colocación y uso de las pistas próximas a zonas residenciales.
“Ninguna reparación consta en la causa respecto de las consecuencias que el sometimiento perdurable en el tiempo a unos niveles acústicos insoportables ha supuesto para las víctimas del delito. La aplicación de la atenuante conduce a aplicar las penas de los delitos en su cuantía mínima”.
Por todo lo expuesto, el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla condenó al acusado como autor de un delito contra el medio ambiente y dos delitos leves de lesiones, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas para ambos delitos, a la pena de seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; diez meses de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago; y a un año de inhabilitación para el ejercicio de cualquier oficio, profesión u actividad, sea o no retribuida, relacionada con el pádel, por el delito contra el medio ambiente.
Asimismo, también se le condenó al pago indemnizatorio en la cantidad de 6.751 euros cada uno de los actores por los daños psíquicos sufridos, más los intereses fijados legalmente.
Contra dicha sentencia el acusado interpuso recurso de apelación alegando en su primer motivo la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia al no existir suficiente prueba de cargo que justifique el pronunciamiento de condena, alegando que el hecho de que en algunos momentos puntuales hubiera podido producirse algún incumplimiento respecto de los decibelios que la norma administrativa establecía como límite circunscribe el debate a un incumplimiento administrativo fuera del orden penal en aplicación del principio de intervención mínima. En los motivo de recurso segundo y tercero denuncia la parte infracción de ley por indebida aplicación del art. 325 CP en íntima relación con una errónea apreciación de la prueba.
No obstante, la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso en su integridad y confirmado la condena impuesta en la sentencia dictada por el juzgado. Una sentencia ya firme contra la que no cabe recurso.
Los magistrados han ratificado las conclusiones alcanzadas por el juzgador de instancia al basarse en prueba suficiente a los principios de experiencia y a los parámetros de racionabilidad y moderación exigibles, de manera que no aprecian error alguno en la valoración de la prueba y consideran desvirtuada la presunción de inocencia del acusado. De igual modo, las bases que permitieron al juzgador condenar por dos delitos leves de lesiones psíquicas resultan incólumes y no son desvirtuadas por el recurrente, por lo que el motivo se desestima y con ello la integridad del recurso.
FUENTE : Economist & Jurist (Correo del Ilustre Colegio de la Abogacía Alicante 26.7.2023)
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