miércoles, 5 de julio de 2023

IMPORTANTE SENTENCIA PARA LOS MUCHOS QUE VIVIMOS EN UNA URBANIZACIÓN CON PISCINA

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-02-2022

  • Materia: Derecho Civil

  • Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal

  • Número: 13898

  • Tipo de caso: Caso Judicial

  • Voces: Acta, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, COMUNIDAD DE VECINOS, PROPIEDAD HORIZONTAL, Propiedad horizontal

Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Málaga, 21-06-2019

El 21 de marzo de 2019 se llegó a un acuerdo en una Comunidad de propietarios en el que, por mayoría de los presentes en la junta de propietarios, se establecían las 11 de la noche como hora de cierre de la piscina comunitaria.

La comunidad tenía establecido desde 2008 las 22h como horario de cierre, horario que entendemos coincide con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza para la prevención control de ruido vibraciones, de 11 de marzo de 2009, y publicada en el B.O.P. el 19 de Mayo de 2009.

Asimismo, la piscina en cuestión se sitúa enfrente de la vivienda de doña Mercedes, lo cual supone que todo lo que pasa en la piscina afecta, por su proximidad, directamente. Así durante la temporada de apertura de la piscina, y en especial de mayo a septiembre, ésta es el punto de reunión y esparcimiento de los vecinos, donde todos los niños de la comunidad –y sus amigos- se reúnen a jugar durante la temporada estival, lo que claramente supone constantes gritos y otros ruidos, sin que la comunidad tenga establecido ningún periodo de descanso durante las horas del mediodía y permitiendo ahora que los ruidos se prolonguen hasta pasadas las 11 de la noche, por lo que los ruidos, sin descanso alguno, resultan insoportables sobre todo los fines de semana y los meses de julio y agosto.

Todo ello ha derivado en un enfrentamiento constante entre doña Mercedes y los vecinos de la comunidad y su administrador, los cuales no tienen el mínimo respeto hacia ella y la convierten en objeto de burlas.

Además, la actora tiene una serie de dolencias que se agravan por los ruidos que se producen en la piscina. Destacar también que vive con su hermano, al que ha de cuidar por tener este una discapacidad reconocida, y con su padre, el cual padece Alzheimer.

Así las cosas, está claro que tanto doña Mercedes como su familia, constituida por su hermano y su padre, necesitan de un entorno de tranquilidad y así se lo ha transmitido la misma en innumerables ocasiones durante años tanto al administrador como a los vecinos sin resultado alguno.

Por todo ello, interpone demanda contra la Comunidad de propietarios.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte Sentencia por la que:

Se declare la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 4 de la Junta de propietarios de fecha 21 de marzo de 2019.

Se declare que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en la intimidad de Doña Mercedes por las inmisiones sonoras y acústicas.

Se condene a la demandada a adecuar e insonorizar la piscina, evitando inmisiones sonoras y acústicas indebidas.

Se condene en costas a la demandada.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de propietarios, realizando las alegaciones pertinentes.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil

  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia

  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario

  • Fecha de inicio del procedimiento: 05-11-2021

Argumentos

Parte demandante:

La comunidad ya venía sufriendo problemas de ruidos y de uso de la piscina fuera del horario de apertura, sin embargo, lejos de atajar el problema tomando medidas para evitarlo, lo que ha hecho ha sido ampliar el horario de apertura de la piscina, lo que no hace sino extender el problema por encima de las 23 h.

La piscina en cuestión se sitúa enfrente de la vivienda de doña Mercedes, lo cual supone que todo lo que pasa en la piscina afecta, por su proximidad, directamente. Así durante la temporada de apertura de la piscina, y en especial de mayo a septiembre, ésta es el punto de reunión y esparcimiento de los vecinos, donde todos los niños de la comunidad –y sus amigos- se reúnen a jugar durante la temporada estival, lo que claramente supone constantes gritos y otros ruidos, sin que la comunidad tenga establecido ningún periodo de descanso durante las horas del mediodía y permitiendo ahora que los ruidos se prolonguen hasta pasadas las 11 de la noche, por lo que los ruidos, sin descanso alguno, resultan insoportables sobre todo los fines de semana y los meses de julio y agosto.

Todo ello ha derivado en un enfrentamiento constante entre doña Mercedes y los vecinos de la comunidad y su administrador, los cuales no tienen el mínimo respeto hacia ella y la convierten en objeto de burlas.

Además, la actora tiene una serie de dolencias que se agravan por los ruidos que se producen en la piscina. Destacar también que vive con su hermano, al que ha de cuidar por tener este una discapacidad reconocida, y con su padre, el cual padece Alzheimer.

Parte demandada:

Los fundamentos y preceptos invocados por la parte contraria resultan inaplicables a la Comunidad de propietarios ya que, por las razones alegadas en el cuerpo de este escrito de contestación a la demanda, la Comunidad de propietarios no ha incurrido en incumplimiento ni intromisión alguna, tal y como indica la adversa de contrario en su escrito de demanda. Para ello acudimos a la LO 1/1982, Ley 37/2003, de 17 de Noviembre sobre ruidos, RD 1367/2007 de 19 de Octubre que desarrolla la Ley 37/2003, la ordenanza.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 05-11-2021

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora xxxxxxxx, actuando en nombre y representación de doña xxxxxxxxxxxxx, sobre impugnación de acuerdo adoptado como punto cuarto del orden del día de la Junta General Extraordinaria de fecha de 21 de marzo de 2019, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de xxxxxxxxxxx, debo declarar y DECLARO la nulidad del acuerdo impugnado, que queda por ello sin efecto, y ello, con expresa condena en costas causadas a la demandada vencida en el procedimiento.»

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Como tiene reconocida la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, según los casos, la exposición continuada a los efectos de la contaminación acústica puede dar lugar a la vulneración del derecho reconocido en el artículo 43 de la Constitución a la protección de la salud, que incluye el derecho al descanso, del derecho a un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), del derecho a una vivienda digna y adecuada (artículo 47 de la Constitución, que incluye, conforme al artículo 5 del TRLSRU, el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos que no supere los límites permitidos) y el derecho a la intimidad personal y familiar, contemplado en el artículo 18 de la Constitución e, incluso, se ha mencionado entre los posibles derechos afectados por la Jurisprudencia de los tribunales anteriormente mencionados, el derecho a la integridad física, más no cabe duda de la necesidad de objetivar el grado de la contaminación acústica y que la misma supera los límites de lo tolerable según la norma aplicable.

En conclusión, cuando estas actividades exceden de los límites tolerables, sí pueden ser objeto de intervención y protección por parte de las autoridades administrativas. Esto es incuestionable, pues la propia LR tipifica estas infracciones.

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de reposición
Recurrente: Comunidad de propietarios.
Fecha del recurso: 04-02-2022
Tribunal: Juzgado de 1ª Instancia.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 04-02-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que debo desestimar y DESESTIMO el recurso formulado por la Procuradora de los Tribunales señora xxxxxxx, en la representación acreditada, frente a Proveído de fecha de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, imponiendo expresamente a la recurrente las costas generadas.»
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se deniega por el proveído recurrido la consideración de posible incidente de aclaración/corrección de Sentencia, y así, por pretender la parte el dictado de una Sentencia distinta de la dictada, lo que como es objetivamente patente para todo buen entendedor, no solo no es posible, no siendo tal el fin de la citada institución jurídico-procesal, sino que integra un fraude procesal.

Jurisprudencia



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FUENTE Economist & Jurist (Según correo electrónico del Colegio de la Abogacía de Alicante de fecha 5.7.2023)


MI COMENTARIO A MODO DE CONCLUSIÓN


¿Qúe ha conseguido la demandante tras la “lucha judicial”? Pues, sin perjuicio de sacar a la luz un problema que no solo es de ella en el mundo, que la Comunidad de Propietarios (y todos sus allegados) habrán de respetar que no han de usar la piscina después de las diez de la noche ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ pero Doña Mercedes está pidiendo muchas otras cosas que parecen de justicia como un horario de piscina adecuado a la normativa sobre el ruido con descansos al mediodía; la utilización de la piscina por los propietarios y sus muy allegados y no por grupos “ajenos”; menores que estén acompañados por sus padres o tutores que se responsabilicen de los, por otro lado normales en la condición infantil e incluso adolescente de aquellos, gritos y ruidos que no tienen que ser forzosamente aceptados por propietarios que, como la familia de Doña Mercedes, bastante tienen con ser “viejos y discapacitados” (pero que son unos propietarios como los demás con sus derechos y, por supuesto, obligaciones) y que pueden ser evitados con una adecuada instalación de la piscina (cerramiento, contratación de un socorrista o vigilante durante el periodo de apertura etc) y un uso razonable por parte de los propietarios. Pero eso……….


AUGUSTO GONZÁLEZ TRUJILLO

Abogado 

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