La Audiencia Provincial de Albacete ha declarado la nulidad de un acuerdo adoptado por una Junta de Propietarios de una Comunidad sin unanimidad y, el cual, rechazaba fijar las cuotas mensuales conforme a la cuota de participación de cada propietario. El fallo dictado fija que la distribución de los gastos generales de la Comunidad ha de efectuarse conforme a la cuota de participación de cada comunero y, si un comunero tiene una cuota inferior al resto, no se le puede obligar a pagar de forma igualitaria al resto de propietarios.
La Sala razona que, tanto la Ley de Propiedad Horizontal como los estatutos de la Comunidad de Propietarios, establecen la contribución a los gastos en proporción a la cuota de participación de cada propietario, por lo que para establecer un reparto igualitario es necesario una modificación que requiere unanimidad y, en el presente caso, una propietaria se opuso al acuerdo, por lo que no existe unanimidad en el mismo.
Pero, y digo yo, ¿existe el mismo criterio judicial en la situación contraria, es decir si todos los copropietarios están pagando lo mismo pero hay alguno o algunos con mayor superficie y, por tanto, con una cuota de participación mayor? Ahí lo dejo….
FUENTE : Economist & Jurist (Correo del Ilustre Colegio de la Abogacía Alicante 26.7.2023)
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