La
Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la condena
de seis meses de cárcel y un año de inhabilitación para el
ejercicio de cualquier oficio, profesión u actividad, sea o no
retribuida, relacionada con el pádel, al dueño de un centro
deportivo del municipio de Espartinas como autor de un delito contra
el medio ambiente al
superar la actividad de las pistas de pádel el
límite acústico legal.
El
ruido que llegaba desde las pistas de pádel del centro deportivo al
domicilio de una pareja, cuyo salón se encontraba a escasos 10
metros, les causó un trastorno adaptativo ansioso depresivo,
por lo que, la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el
recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia
de instancia que estimaba la demanda de los afectados, confirmando
asimismo la indemnización que deberá abonar el condenado a las
víctimas
En
el año 2008 el Ayuntamiento de Espartinas aceptó la solicitud de
licencia para apertura de tres nuevas pistas un centro deportivo
privado en el término municipal. Contra esta licencia nueve vecinos
de la manzana afectada formularon alegaciones en contra, reseñando
entre otros aspectos, los relativos al ruido.
Durante
los siguientes meses, en 2009, una de las vecinas afectadas, y
denunciante del presente litigio, interpuso hasta tres denuncias ante
al Ayuntamiento poniendo de manifiesto las molestias del ruido
procedente de las pistas de pádel, la cual una
de ellas estaba prácticamente a diez metros del salón de su
domicilio.
Asimismo, en octubre de 2010, la pareja de la actora, también
denunciante del presente litigio, se personó en las dependencias de
la Policía Local y formuló nuevamente denuncia por los ruidos
procedentes de las zonas recreativas y deportivas.
Una entidad de ingeniería y control de calidad realizó una primera
medición acústica en la zona,
hallándose una sola pista de pádel en funcionamiento, siendo el
resultado obtenido de la medición acorde a la normativa aplicable
que, en este caso, es el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación
Acústica en Andalucía. La misma entidad realizó una segunda
medición cuando, en esta ocasión, se hallaban tres pistas de pádel
en funcionamiento. En esta segunda medición el
resultado fue no favorable, es decir, por encima del limite
permitido (43,70
decibelios). Asimismo, se realizó una cuarta medición para volar el
ruido de fondo existente en la zona. Este ultimo resultó también no
favorable.
Integrantes del Equipo de Seprona de Sevilla
procedieron a realizar mediciones en la zona objeto de investigación.
La medición del ruido realizada desde el domicilio de los
denunciantes cuando se hallaba en funcionamiento una sola pista de
pádel obtuvo un valor superior en más de cinco decibelios (49 dBA,
cuando el límite fijado para el ruido de fundo es de 41,1 dBA). Por
lo que el
nivel de emisión de ruido desde dicho domicilio se calificó de
desfavorable.
Cuando el Seprona se personó en las instalaciones del club a los
efectos de practicar una segunda emisión del ruido, el acusado, a
pesar del requerimiento policial, se negó en rotundo a ello,
impidiendo que la fuerza pública pudiera culminar el requerimiento
judicial.
En
el año 2011, el Juzgado de Instrucción núm.3 de Sanlúcar la Mayor
se interesó en la práctica de nuevas mediciones. Nuevamente, el
resultado del informe de ensayo respecto de las inmisiones resultó
desfavorable. Como consecuencia, el
órgano judicial acordó la suspensión temporal de todas las
actividades deportivas en las pistas de pádel. Pero la suspensión
solo duró unos meses,
pues, seis meses más tarde, en febrero de 2012, cuando
el centro deportivo instaló paneles acústicos absorbente en los
lados longitudinales de las pistas (pero
no en los lados trasversales), la instancia del mismo órgano
instructor ordenó practicar nuevas mediciones, obteniéndose como
resulta esta vez un NAE de 45,8 decibelios, cuando el límite es de
46,3 decibelios. Por tanto, la
medición resultó favorable y acorde con la normativa autonómica,
por lo que el juzgado acordó alzar la medida cautelar de suspensión
de la actividad deportiva
clausurada.
La
pareja, que había denunciado en diversas ocasiones a las fuerzas
públicas los ruidos ocasionados por la actividad del centro
deportivo, interpuso demanda contra el gestor director de la
explotación de las pistas de pádel acusándole de haber cometido un
delito contra el medio ambiente, así como un delito de lesión
contra los actores. Pues, como
consecuencia del uso prolongado de las pistas desde octubre de 2010
hasta noviembre de 2011, con los índices acústicos descritos,
sufrieron un trastorno adaptativo ansioso depresivo de carácter
moderado,
que requirió actividad curativa de carácter sintomático.
El
Juzgado de lo Penal núm.11 de Sevilla estimó la demanda, fallando
que los
hechos sucedidos y consentidos por el acusado eran constitutivos de
un delito
contra el medio ambiente del art. 325 del Código Penal (CP),
integrado por el Decreto 326/2003 y por la Ley del Ruido 37/2003.
El
juzgado recordó que “cuando
se trata de contaminación acústicas,
tanto el Tribunal de Derechos Humanos como la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional ponen de manifiesto las
graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado
de ruidos tienen sobre la salud de las personas, integridad física y
moral, su conducta social y en determinados casos de especial
gravedad, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas,
pueden atentar contra su derecho a la intimidad personal y familiar,
en el ámbito domiciliario,
en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre
desarrollo de la personalidad, resaltando que constituyen supuestos
de especial gravedad cuando se trata de exposición continuada a unos
niveles intensos de ruido”.
El
juzgado dio por probado que el acusado,
gestor director de la explotación de las pistas de pádel, tenía
perfecto conocimiento de las mediciones realizadas, así como que los
niveles acústicos que el ruido derivado de la explotación generaba
en las viviendas colindantes era superior al permitido y, aún así
continúo con la actividad,
no cesando en ella hasta que en el año 2011 fue suspendida por las
autoridades y, solo entonces, fue cuando decidió adoptar medidas
correctoras que ajustaran los niveles acústicos a la normativa de
aplicación.
Por
tanto, la Sala de instancia advirtió que en
la conducta del acusado hubo un “absoluto desprecio al bien
jurídico protegido, manteniéndose consciente y voluntariamente un
nivel de contaminación acústico ilegal,
y siendo forzado a adoptar medidas correctoras única y
exclusivamente ante la paralización de la actividad por la autoridad
judicial”. Por lo que, en la conducta descrita concurrieron
elementos subjetivos del tipo de referencia permitiendo atribuir al
mismo la conducta criminal objeto de acusación.
Por
otro lado, el
tribunal falló que además de la infracción del art. 325 del CP, el
autor del delito también era responsable civil de los daños
psíquicos que sufrieron los demandantes y
por los cuales la acusación reclamaba la cantidad de 2.820,60 euros
por los días de incapacidad y 3.930,45 euros por las secuelas. En
este sentido, la sentencia recoge que los
paneles acústicos absorbente incorporados en 2012 a las pistas
interrumpen la acción la acción delictiva pero la misma permanece
en el tiempo, por lo que no reparan el daño provocado.
Es decir, los paneles acústicos instalados sólo eluden el riesgo
provocado por la colocación y uso de las pistas próximas a zonas
residenciales.
“Ninguna
reparación consta en la causa respecto de las consecuencias que el
sometimiento perdurable en el tiempo a unos niveles acústicos
insoportables ha supuesto para las víctimas del delito. La
aplicación de la atenuante conduce a aplicar las penas de los
delitos en su cuantía mínima”.
Por
todo lo expuesto, el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla condenó
al acusado como autor de un delito contra el medio ambiente y dos
delitos leves de lesiones,
concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas para ambos
delitos, a
la pena de seis meses de prisión,
accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; diez meses de multa
con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal
subsidiaria para caso de impago; y a un
año de inhabilitación para el ejercicio de cualquier oficio,
profesión u actividad, sea o no retribuida, relacionada con el
pádel, por el delito contra el medio ambiente.
Asimismo,
también se le condenó al pago indemnizatorio en la cantidad de
6.751 euros cada uno de los actores por los daños psíquicos
sufridos,
más los intereses fijados legalmente.
Contra
dicha sentencia el acusado interpuso recurso de apelación alegando
en su primer motivo la vulneración del derecho fundamental a la
presunción de inocencia al no existir suficiente prueba de cargo que
justifique el pronunciamiento de condena, alegando que el hecho de
que en algunos momentos puntuales hubiera podido producirse algún
incumplimiento respecto de los decibelios que la norma administrativa
establecía como límite circunscribe el debate a un incumplimiento
administrativo fuera del orden penal en aplicación del principio de
intervención mínima. En los motivo de recurso segundo y tercero
denuncia la parte infracción de ley por indebida aplicación del
art. 325 CP en íntima relación con una errónea apreciación de la
prueba.
No
obstante, la
Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso en su
integridad y confirmado la condena impuesta en la sentencia dictada
por el juzgado.
Una sentencia ya firme contra la que no cabe recurso.
Los
magistrados han ratificado las conclusiones alcanzadas por el
juzgador de instancia al basarse en prueba suficiente a los
principios de experiencia y a los parámetros de racionabilidad y
moderación exigibles, de manera que no aprecian error alguno en la
valoración de la prueba y consideran desvirtuada la presunción de
inocencia del acusado. De igual modo, las bases que permitieron al
juzgador condenar por dos delitos leves de lesiones psíquicas
resultan incólumes y no son desvirtuadas por el recurrente, por lo
que el motivo se desestima y con ello la integridad del recurso.
FUENTE
: Economist & Jurist (Correo del Ilustre Colegio de la Abogacía
Alicante 26.7.2023)