martes, 5 de abril de 2022

LA EMPRESA NO PUEDE REGISTAR EL ORDENADOR DEL TRABAJADOR PARA JUSTIFICAR SU DESPIDO

 Las empresas no pueden registrar los equipos informáticos de sus empleados sin el previo conocimiento de éstos. Esto significa que, si una compañía sanciona o despide a un trabajador tras haber investigado en su ordenador sin el conocimiento del mismo, la sanción queda sin efecto. Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, que en una reciente sentencia ha confirmado el fallo del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia. Este tribunal declaró improcedente el despido de un jefe de seguridad tras encontrarse en su ordenador pruebas de traspaso de clientes a la competencia.

Fuente : Economist & Jurist (Correo Colegio Abogados Alicante 5.4.2022)

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