martes, 5 de abril de 2022

DIFERENCIA ENTRE SALARIO MÍNIMO Y SALARIO BASE

Las últimas subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) han suscitado dudas sobre si las nuevas cantidades debían tomarse como “salario base” y sobre ellas calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad), tal y como la literalidad del real decreto de SMI establece.


La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dado respuesta a estas dudas a través de tres sentencias en las que establece que “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”. De este modo, las empresas van a poder amortiguar las subidas del SMI con la absorción de pluses.

Según una nota difundida por el Alto Tribunal, no tener en cuenta los complementos salariales “supondría desconocer el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, pero también disolver el propio concepto de SMI, puesto que éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional, o incluso para cada persona (a la vista de sus complementos de tal índole).

Fuente : Economist & Jurist (Correo Colegio Abogados Alicante 5.4.2022)


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