martes, 1 de marzo de 2022

EL SUPREMO Y LA RETROACTIVIDAD EN EL COMPLEMENTO POR HIJOS EN LA JUBILACIÓN DE LOS HOMBRES

l Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró en sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18, WA contra INSS) que la regulación del complemento de maternidad prevista en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) era discriminatoria. Dicha regulación reconocía una aportación económica en favor de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, pero no a los hombres en la misma situación.

Como consecuencia de la citada sentencia europea, el complemento de maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social se reconoce ahora también a los hombres que reúnan los mismos requisitos exigidos a las mujeres. Recientemente, el Supremo se ha pronunciado sobre la retroactividad en el derecho al cobro de dicho complemento. En concreto, el Pleno de la Sala Cuarta ha determinado que dicha prestación se debe aplicar desde la entrada en vigor de la normativa, es decir desde el 2015 y no desde la publicación de la resolución europea que la interpreta, como estaba realizando la Seguridad Social hasta ahora.

 La sentencia de 17 de febrero de 2022 resuelve sobre el caso de un pensionista con cuatro hijos, al que se le reconoce el derecho al complemento por maternidad previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El debate suscitado se centra en si debe aplicarse el artículo 53.1 LGSS, que establece una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud, o si, por el contrario, el dies a quo debe fijarse en la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019

La sentencia de contraste que justifica el recurso de casación para la unificación de la doctrina es la de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 2 de marzo de 2021 (rec. 177/2021). Respecto de un debate similar al que en este caso se suscita –fecha de efectos económicos-, la sala de suplicación del País Vasco, reproduciendo anteriores pronunciamientos, entendió́ aplicable el artículo 32.6 de la Ley 40/2015, considerando que la fecha de efectos económicos no podía retrotraerse más allá́ de la fecha de publicación de la sentencia del TJUE. Fundamenta su decisión en la ya citada STS 20 de diciembre de 2017 (rcud 263/2016), en relación a los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional.


El Alto Tribunal discrepa con el planteamiento argumental de la sentencia del TSJ del País Vasco. Señala el Supremo que la sentencia del TJUE aclara y precisa el significado y el alcance de la legislación nacional, tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor. De ello resulta que la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación.

Toda la jurisprudencia del TJUE apunta en una misma dirección: la exclusión de la aplicación retroactiva del derecho no es compatible con el Derecho de la Unión ni con una disposición de este Derecho dotada de efecto directo.

El límite de los efectos no puede, por tanto, situarse en la fecha de publicación oficial de la STJUE. En consecuencia, el Alto Tribunal determina que los efectos retroactivos deben limitarse a los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud lo que abre el camino para que se le reconozca a todos los hombres, siempre que reúnan los mismos requisitos que las mujeres, que se hayan jubilado a partir de 2015.

Fuente : Economist & Jurist (Correo Icali 1.3.2022)



 

 

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