Dentro de una misma empresa puede haber trabajadores que tengan derecho a la pausa para bocadillo y otros no. Así lo establece un fallo emitido recientemente por el Tribunal Supremo (TS) en un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una empresa de ascensores.
En el caso analizado por el TS, un grupo de trabajadores, que desempeñan labores de mantenimiento de ascensores de una compañía de elevadores, denunciaron a su empresa para que se les computara como jornada efectiva el tiempo de descanso diario de 15 minutos para el bocadillo. Con fecha 3 de noviembre de 2017, el Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid falló a favor de la empresa.
Posteriormente, los representantes de los trabajadores recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2018 en la que revertía el fallo del juzgado de lo Social.
El TSJM entendía que, desde el momento en que no reconocía este derecho al grupo de trabajadores afectados, la empresa estaba vulnerando el principio constitucional de igualdad de trato y de no discriminación, ya que en otros departamentos de la compañía sí está establecida la pausa para el bocadillo. Además, argumentaba:
El colectivo afectado por el conflicto no tiene horario fijo, pero sí un control preciso por parte de la empresa, debiendo completar su jornada íntegramente y registrando que así lo hacen a través de la aplicación.
La discriminación «es evidente» porque todas las personas han de realizar la misma jornada, con independencia de que sea o no en régimen continuado, se comience antes o después, se pueda interrumpir o no.
Los ascensoristas de calle realizan una tarea «más ardua» al tener que atenerse a las necesidades de la clientela y existir «tiempos muertos» que no poseen quienes tienen horario continuo.
El fallo del Alto Tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En este sentido, el Supremo pone el énfasis en las diferencias entre los colectivos afectados dentro de la empresa, dado que quienes disfrutan del derecho a la pausa para el bocadillo tienen horario de seis horas fijo y continuado. Sin embargo, los ascensoristas disfrutan de horario flexible.
Por lo que respecta a la apreciación realizada por el TSJM sobre la dureza de la tarea realiza por los ascensoristas, el Supremo esgrime que “la mayor o menor onerosidad del trabajo desempeñado no está ahora en cuestión, sino tan solo la necesidad de que la pausa por bocadillo (obviamente, cuando exista) se compute como tiempo de trabajo efectivo”. Además, sostiene que “no basta con la identidad sobre la duración de la jornada para deducir que cualquier diferencia en la ordenación de las restantes magnitudes sobre tiempo de trabajo se considere contraria a Derecho”.
El tribunal añade que, aunque este colectivo de 51 trabajadores, sobre un total de 785 que tiene la empresa debe someter todas sus actuaciones a un registro telemático, pueden organizar su trabajo. Esto no ocurre con otros departamentos de la empresa, que desarrollan su actividad laboral “con sometimiento a las órdenes e instrucciones del empresario y de los clientes en cuyas instalaciones prestan servicios”.
Teniendo esto en cuenta, los magistrados del Tribunal Supremo consideran que no se puede aceptar el presupuesto de la discriminación. No cabe comparar las situaciones de los distintos departamentos dentro de la empresa porque la distribución del tiempo de trabajo se ajusta a pautas «bien diversas”. No tienen “ni siquiera características similares en la forma de realizar sus cometidos, salvo que deben trabajar el mismo número de horas, pero computadas semanalmente, no diariamente”, subrayan.
De esta forma, el TS estima el recurso de la empresa y falla que “la diferencia de trato no tiene carácter discriminatorio”, con lo que anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
FUENTE Economist & Jurist (Correo Colegio Abogados Alicante 12.3.2022
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