viernes, 9 de diciembre de 2016
LA CESTA DE NAVIDAD
EL TS ha considerado que la cesta de Navidad es un derecho adquirido, de carácter colectivo y reiterativo en el tiempo, por lo que para eliminarla es necesario pacto entre trabajadores, o sus representantes, y empresa.
El Alto Tribunal analiza el supuesto de una empresa en la que la cesta de Navidad se venía repitiendo en el tiempo por lo que ha de considerarse un derecho adquirido por los trabajadores como una condición más beneficiosa. En el supuesto analizado, cuando la mercantil se fusionara con otra se elimina unilateralmente la entrega a los trabajadores de este “obsequio”.
La Sala Cuarta manifiesta: “Es patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provienen estos trabajadores de conceder este beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute del mismo por el personal de taller, hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el Comité de Empresa en la elección de la calidad de los artículos. Dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa al personal técnico. El citado beneficio venía siendo disfrutado cada final de año, de forma persistente y en las mismas condiciones.”
Como concluye la Sentencia, la fusión de la empresa no altera la naturaleza del beneficio, es decir, su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral. En efecto, si la nueva empresa se subrogó en las relaciones laborales de la antigua, ha de respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores, hasta tanto no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea mas favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo, o pacto novatorio.
Asimismo, la Sentencia recuerda que la doctrina es concluyente en el sentido de entender que reconocida una condición más beneficiosa esta se incorpora al nexo contractual y ello impide poder extraerla del mismo por decisión del empresario, “pues la condición en cuanto tal es calificable como un acuerdo contractual tácito - art. 3.1.c) ET - y por lo tanto mantiene su vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una norma posterior legal o pactada colectivamente que sea más favorable - siendo de aplicación en el caso las previsiones del art. 1091 del CC acerca de la fuerza de obligar de los contratos y el art. 1256 CC acerca de la imposibilidad de modificar de forma unilateral”.
En este sentido se ha pronunciado de forma reiterada esta Sala en diversas sentencias entre las que pueden citarse como más recientes las Sentencias SIB-435335 o SIB-448376 entre muchas.
No obstante, la sentencia tiene un voto particular que discrepa porque considera que el conflicto afecta sólo a la cesta de Navidad de 2012. Especificando: “el reconocimiento de la condición más beneficiosa [en adelante, CMB] que hizo la Sala no podía serlo en la forma autónoma y con el carácter definitivo que se desprende de la argumentación de la decisión mayoritaria [como igualmente de la decisión del J/S], sino que debiera haber hecho expresa precisión de que el derecho reconocido se limitaba al año 2012, tal como concretamente se reclamaba en la demanda, y ello precisamente por la vinculación causal -o condicionamiento, si se prefiere- del referido derecho a las concretas previsiones que sobre el «paquete de Navidad» se venían haciendo en los sucesivos Convenios Colectivo de Empresa aplicable al personal de Taller.”
Fuente Abogadouniversal.com
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