martes, 20 de septiembre de 2016

INTERINOS, TEMPORALES, FIJOS........¿LA MISMA INDEMNIZACIÖN?

El Tribunal de Justicia Europeo ha dictado una sentencia en la que afirma que no existe "una razón objetiva" para justificar una "diferencia de trato" entre los trabajadores con contrato temporal e indefinido. Considera que es discriminatorio que los contratos fijos tengan una indemnización superior a la de los contratos temporales, es decir, de 20 días por año trabajado frente a 12 días para los de duración determinada. Este fallo podría obligar a modificar el Estatuto de los Trabajadores, porque el tribunal reconoce que los trabajadores temporales tienen derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado como los fijos. Desde el Ministerio de Empleo,sin embargo, relativizan la sentencia con fecha del 14 de septiembre pues aseguran que el lenguaje del fallo es difuso y que su gabinete jurídico lo está estudiando en profundidad para emitir un informe. Asimismo, sostienen que se podría referir más bien a la dualidad entre interinos y no interinos. El caso que juzga la sentencia afecta a un contrato de interinidad, una modalidad contractual temporal que no tiene derecho a indemnización, a diferencia de los contratos por obra y servicios, eventuales y por circunstancias de la producción que sí perciben una indemnización de hasta 12 días. La sentencia resuelve una cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción de contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos, el 18 de marzo de 1999, con las organizaciones empresariales europeas. Discriminación La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores temporales, al no otorgar una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos cuando se extingue la relación laboral. Por eso, exige a los tribunales españoles que cuando resuelvan procesos reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de trabajo. A la vista de este fallo, CCOO emplaza al Gobierno en funciones y a las fuerzas políticas "a promover una reforma legal urgente que ajuste nuestra legislación al marco europeo" y asegura que "promoverá las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de la indemnización a la totalidad de trabajadores que han visto extinguido su contrato en el último año". El sindicato subraya que se trata de un pronunciamiento judicial que tiene enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales y que genera efectos directos sobre los trabajadores sujetos a un contrato temporal, al posibilitar que puedan ver recibir una indemnización cuando concluya su contrato de trabajo. "Se trata de una medida que afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras, y que tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado, y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales" cuando son despedidos, añade CCOO. Para el sindicato que lidera Ignacio Fernández Toxo, supone, en definitiva, que se tengan que "equiparar los costes del despido de los trabajadores temporales a los fijos". "De este modo", precisa el sindicato, se eliminará "la enorme distorsión que viene generando nuestra legislación laboral que de forma tradicional se fundamenta en la absoluta desprotección de los trabajadores temporales ante el despido". Fuente : Diario El Mundo (Edición digital) 20.09.2016

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