viernes, 9 de diciembre de 2016
LA UNIVERSALIDAD DE LA ASISTENCIA SANITARIA
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El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 139/2016, ha declarado inconstitucional y por tanto nulo el limite al acceso a la asistencia sanitaria universal de ciertos colectivos, como sería el caso, entre otros, de profesiones liberales tales como la abogacía, gestores administrativos o médicos que se incluyeran entre las que pudieran optar entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o su propia Mutualidad colegial y que, a tenor de lo establecido en el Real Decreto-Ley 16/2012 (Art. 1.1) quedaban excluidas de la condición de "asegurado" si superaban los 100.000 Euros de ingresos.
El citado precepto decía textualmente :
"En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos (para alcanzar la condición de asegurado) , las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente".
El inciso "siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente" es el que ha sido declarado por el TC como inconstitucional y nulo, por lo que todos los colectivos citados en la norma, recurrida por el Parlamento de Navarra, gozan de su derecho al acceso a una asistencia sanitaria pública y universal.
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