martes, 30 de agosto de 2011

ANSIEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha considerado como accidente de trabajo la "ansiedad con depresión" sufrida por una trabajadora, por lo que ha condenado a la mutua a abonar el subsidio por su incapacidad temporal. La sentencia declara que la demandante trabajaba como dependienta en una empresa de Estella desde el 5 de diciembre de 1979 y el 30 de julio de 2009 fue despedida con la alegación de que había sustraído un billete de 50 euros, lo que se demostró que no era cierto (Juzgado de Instrucción número 1)circunstancia que obligó a su readmisión. Ese mismo día tuvo que ser atendida por crisis de ansiedad prescribiendo el médico "parte de baja médica por ansiedad depresión". Desde atención primaria se le derivó a salud mental. El cuadro de ansiedad fue en aumento con complicaciones en la salud.

La afectada solicitó al Instituto Navarro de Salud que se considerara la depresión derivada de "contingencia profesional por entender que la causa era accidente de trabajo", lo que le fue denegado. El despido fue recurrido por la trabajadora, de 55 años, quien, tras diversas iniciativas, solicitó finalmente que la baja médica solicitada en la misma fecha de su despido y el posterior proceso de incapacidad temporal debía considerarse derivado de un accidente de trabajo. El tribunal, tras subrayar que para considerar el accidente de trabajo se precisa una conexión entre la lesión sufrida y el trabajo que se ejecuta, ha dictaminado como "cierto" que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora tenía su origen en el "conflicto laboral" desencadenado por la imputación de la sustracción de los 50 euros. Y ello además porque los hechos, tratándose de una ciudad pequeña como Estella, fueron conocidos por la mayoría de los vecinos. A ello se sumó además que el despido finalmente se declaró improcedente y la empresa optó por la readmisión de la mujer. El proceso de incapacidad temporal iniciado con la baja médica debe ser calificado como derivado de accidente de trabajo pues está "evidentemente ligado a las circunstancias en las que se produjo su despido, esto es, a la vivencia por la actora de una falsa acusación de robo en el ámbito laboral y una relación de 35 años con jefes y propietarios de la empresa".

No hay comentarios: