lunes, 27 de junio de 2011

Según el Tribunal Supremo los errores de Hacienda no deben pagarlos los contribuyentes

El Tribunal Supremo ha aclarado en una sentencia que entre las capacidades de los tribunales económico-administrativos no se encuentra la de desempeñar funciones propias de la Inspección y corregir sus defectos materiales. En definitiva, el Supremo no deja que el TEAC maquille los errores de Hacienda y no acepta la retroacción o repetición acordada por el tribunal económico. De este modo, aplica por primera vez la doctrina del órgano consultivo del TEAC en el polémico caso de las liquidaciones del IVA y abre una vía de reclamación segura en los tribunales de justicia para el contribuyente.

Este fallo supone un ahorro de 600.000 euros a la empresa que recurrió la decisión del TEAC porque el acto prescribe ahora y no se podrá reliquidar. El conjunto de casos similares pendientes supone millones de euros. Según el sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), puede haber más de 500.000 expedientes afectados si se suman los 480.000 del IVA a los que haya de otros impuestos, y más de 5.000 millones de euros en juego y cree que el fallo del Supremo “da un toque de atención a Hacienda, que debe extremar el cuidado para evitar la litigiosidad”.

En una sentencia que afecta al Impuesto sobre Sociedades, el Supremo concluye que el acto administrativo incurrió en un vicio o defecto material y que no cabe una repetición de actuaciones ya que supondría la reconstrucción de un resultado equivocado derivado de las potestades de la Inspección.

Por tanto, el TS entiende que el TEAC se excedió en sus atribuciones y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que validó la regresión. El Supremo afirma que el TEAC debió limitarse a examinar la legalidad de la liquidación y de la sanción y, como la valoración de la Administración era incoherente, debió ceñirse a declarar la anulación de la liquidación.

El debate de fondo es el del tiro único. El Supremo dijo (sentencia de 7/10/00) que cuando un acto administrativo es anulado por razones materiales, la Administración debe reiterarlo –sin retroacción– si no ha prescrito la obligación tributaria. Cuando la anulación obedece a motivos formales, el Supremo (fallo de 26/1/02) ofrecía una segunda y última oportunidad a la Administración, con retroacción. Sobre la base de que la interposición de reclamaciones interrumpe la prescripción la Administración dispone de gran margen de actuación.

La Sala Especial de Unificación de Doctrina del TEAC se reunió por primera vez en su historia para zanjar el conflicto de las liquidaciones anuales del IVA que desató Hacienda. En una resolución del pasado 22 de noviembre de 2010, resolvió a favor del director General de Tributos y estableció que Hacienda puede reliquidar –no retrotraer– las liquidación anuales del IVA que fueron anuladas por incumplir la legislación, que dicta que deben ser trimestrales o mensuales, por ser un error material. La resolución del TEAC del 29 de junio de 2010 obligó al Fisco a anular todas las liquidaciones entre 2006 y 2008. El futuro queda en manos del contribuyente y de los tribunales de justicia.

El 29 de junio de 2010 el TEAC obligó al Fisco a anular las liquidaciones anuales de IVA entre 2006 y 2008. El error puede suponer cerca de 4.000 millones de euros.

El Supremo dijo que si un acto administrativo es anulado por error material, Hacienda debe reiterarlo, sin retroacción. Si el error es formal, puede retrotraer e intentarlo una última vez.

Fuente : Diario Expansión (Edición digital) 27/06/2011

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