El arrendador con un inquilino
que se acoge a la prórroga
forzosa de la Ley Arrendamientos
Urbanos (LAU) de 1964 puede actualizarle
la renta durante los diez
años siguientes a razón de un 10 por
ciento de subida en cada uno de
ellos, pero si en lugar de aplicar la
actualización en el primer año lo
hiciese años más adelante podrá
aplicar el porcentaje que le hubiese
correspondido de haberlo hecho
(en el segundo año un 20 por ciento,
en el tercero un 30 por ciento...),
aunque sin poder exigir al arrendatario
lo dejado de percibir en los
años anteriores.
Así resuelve el Supremo, en su
sentencia de 12 de mayo de 2011, un
recurso en materia de arrendamientos
urbanos por existencia de
jurisprudencia contradictoria entre
las Audiencias Provinciales, respecto
de la DisposiciónTransitoria
Segunda de la Ley de Arrendamientos
Urbanos (LAU) de 1994
que establece un periodo de 10 años
para la actualización gradual de la
renta en los contratos sujetos al sistema
de prórroga forzosa de laLAU
de 1964 -inquilinato y arrendamiento
de local de negocio-.
Explica el ponente, el magistrado
Salas Carceller, que a pesar de
que el arrendador no haya actualizado
la renta durante uno o más de
los diez años que tiene para elevar
el 100 por ciento (elevando un 10
por ciento en cada uno de ellos),
puede empezar a hacerlo a partir
del momento que lo decida.
En el caso, el arrendador interesó
que se estimara procedente la
actualización de la renta referida a
un arrendamiento celebrado en 1971,
al 100 por ciento, al haber sido solicitada
una vez transcurridos 10
años desde la entrada en vigor de
la Ley de 1994. Por su parte, el inquilino
entendía que el incremento
era de un 10 por ciento “desde el
primer vencimiento del contrato
producido una vez en vigor la nueva
Ley de 1994”, hasta llegar a la totalidad
del incremento previsto en
la Ley en un plazo de 10 años.
El Tribunal Supremo acoge en
esta sentencia la tesis del arrendador
y concluye que “la actualización
puede iniciarse en cualquiera
de los periodos anuales de vencimiento
del contrato, aplicando en
tal caso el porcentaje exigible de la
renta actualizada que corresponda
a la anualidad elegida”.
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